Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº

199º y 150º

AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 560-10

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL AUX. 117: DRA. V.F.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DRA. M.M.

(Defensora Publica Nº 11)

LA SECRETARIA: ABG. EILING VALDEZ

En horas del día de hoy, Jueves quince (15) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. L.K.L.S. y la Secretaria ABG. EILING VALDEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., el adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 11 (E), DRA. M.M., así mismo el Delegado de L.A., Lic. AMAURY GAMEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a la adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 03 de Junio de 2010, por el Juzgado Sexto de Control de esta Sección Especial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia se le impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, así mismo una vez cumplida ésta deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. Se deja constancias que todas las medidas les fueron debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente: PERDOMO F.L.M., a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si las entendí todas. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público DRA. V.F., quien manifestó: “Siendo que la audiencia convocada para el día de hoy no tiene carácter de controvertida el Ministerio Público no tienen objeción en los términos de la imposición de la medida de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, así mismo solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de L.L. del Alba, con el objeto que le sea asignado un Delegado de L.A. que supervise el cumplimiento de la medida impuesta, y elaboren el plan de acción en el lapso no mayor de treinta (30) días.. Es Todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública quien expone: “Atendiendo a la convocatoria fijada por el día de hoy por este Tribunal a los fines de la imposición de la sanción solicito que la misma sea impuesta en los términos acordado por el Tribunal de Control, así mismo se oficie al Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado; de la medida de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ordena oficiar a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de L.L. del Alba, con el objeto que le sea asignado un Delegado de L.A. que supervise el cumplimiento de la medida impuesta, y así mismo se le insta en esta Audiencia a la delegada presente que deberán presentar el plan de acción en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se advierte al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, serán objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

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