Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Caracas, 27 de Julio del 2010

200° y 151°

EXP Nº 494-09

Visto que en fecha 22 de julio de 2010, se recibió oficio Nº 1380-10, emanado de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No privativa de Libertad, mediante el cual se anexa PLAN DE ACCION, relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue sancionado con las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, relativo a la causa signada bajo el Nº 494-09, este Tribunal observa:

En fecha 02 de marzo de 2010, se dicto auto dándosele entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Primero en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA diera cumplimiento a las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Primero de Control la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Aragua.

En fecha 18 de mayo de 2009, sea acordó mediante auto citar al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de informarlo del proceso que se le sigue por ante este Tribunal y oficiar a la Dirección de Investigación de la Policía Metropolitana, siendo citado en varias oportunidades (20-01-10 y 11-02-10), sin que el mismo compareciera por ante este despacho.

En fecha 21 de abril de 2010, se acordó la Orden de Localización y Ubicación del sancionado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de mayo de 2010, comparece el sancionado de autos a fin de informar que fue notificado por su defensa privada que se le seguía causa por ante este despacho y solicita la fijación de la Audiencia de Imposición de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta.

En fecha 17 de mayo de 2010, se acordó fijar la Audiencia de Imposición de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, para el día 20 de mayo de 2010 a las 9:00 horas de la mañana.

En fecha 20 de mayo de 2010, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de medida, en la cual se acuerda imponer al sancionado de autos de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 22 de julio de 2010, se recibió el referido Plan de Acción, procedente de la citada entidad.

II

Establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 621.- Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social

.

Artículo 633.- Plan Individual. La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.

El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

En atención a las normas citadas es el Juez de Ejecución especializado, el llamado a supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas y vigilar que el Plan de Acción este acorde con los objetivos fijados en la ley, según lo establecen los artículos 646 y 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son del tenor siguiente:

Artículo 646. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en este Ley…”

En este orden de ideas, el Plan de acción y/o Plan de Supervisión para las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, es una herramienta fundamental con la que cuenta el Sistema Penal Juvenil para el cumplimiento de las medidas impuestas y de esta manera lograr suplir las carencias que llevaron al adolescente a la conducta delictiva, de allí que la finalidad de la medida es socio-educativa, complementándose con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, siendo los últimos nombrados quienes en el Plan, deben establecer metas concretas, estrategias idónea y lapsos para cumplirlas, según las condiciones y características propias de cada adolescente, en el caso de autos por la naturaleza de la medida impuesta, esta debe ser supervisada por un Delegado de L.A., quien informará a este Juzgado del cumplimiento efectivo o no de las obligaciones impuestas y que conjuntamente con el apoyo familiar, el sancionado logre la efectividad de la medida, no solo en tiempo, sino en los objetivos, que deben conducir al adolescente a internalizar la medida y de esta manera evitar la reincidencia.

En este sentido, una vez revisado el Plan de Acción que cursa a los autos, relativo al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal observa que el área psicológica no fue abordada, aunado a que la forma de cumplimiento de las medidas impuestas es de manera simultanea y dentro de dicho plan no están establecidas las reglas de conducta que le fueron impuestas al sancionado; considerando quien aquí decide, que ante tal omisión, la finalidad que persigue la Ley Especial en su artículo 621, no podrá ser alcanzada sin dichos abordajes, haciéndose imperiosamente necesario como parte del abordaje integral del adolescente, que sea subsanado. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: No aprobar el plan de Acción, recibido en fecha 22 de julio de 2010, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 494-09, por cuanto no fue abordado el área Psicológica y dentro del plan no están incorporadas las obligaciones de hacer y no hacer que le fueron impuestas como cumplimiento de la medidas de reglas de conducta. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo decidido y se sirva suplir dicha carencia y se remita el referido Plan de Acción, tomando en cuenta dicho señalamiento. Cúmplase.

Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP Nº 494-09

LKL.add/karla

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