Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 03 de Junio de 2010

200° y 151°

Visto que en el día de hoy se encuentra fijada la audiencia para iniciar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, que le fue impuesta por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los jóvenes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quienes se le sigue causa signada bajo el Nº 547-10 y por cuanto que hasta la presente fecha, no han comparecido los prenombrados jóvenes, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 29-04-2010, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien sanciono a los jóvenes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose en fecha 11-05-2010 por primera vez la audiencia de imposición de la sanción para el día 20-05-2010, siendo diferida para el día de hoy 03-06-2010, celebrándose la misma en relación a los otros jóvenes que son de la misma causa de los mencionados adolescente, incompareciendo los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Es de notar, que los jóvenes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el día de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 25-03-2010, por ante el Tribunal Tercero de Control le fue impuesta la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir que tiene pleno conocimiento de la sanción que deben cumplir, sin que hasta la presente fecha hayan comparecido, por lo que hace presumir a esta Juzgadora que no cumplirán voluntariamente con la medida impuesta, y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta formalmente en fecha 08-04-2010, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen, capturen y trasladen a los jóvenes sancionados, debiendo declararlos en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía a los jóvenes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del adolescente de autos. CUARTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA

Dra. L.K.L.S.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D..

Exp. J2ºE 547-10

LKLS/add-

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