Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoCesación De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Agosto de 2010

200º y 151º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida a los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el Nº 507-09, se acordó el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta consistente las mismas en: Obligaciones de Hacer: 1.- Mantenerse incorporados en el ámbito educativo o laboral y presentar la respectiva constancia cada tres (03) meses, ante este Tribunal, 2.- Presentarse por ante este Tribunal una vez al mes; Obligaciones de No Hacer: 1.- No verse involucrados en hechos de carácter delictivo, que le fueran impuestas por el lapso de un (01) año en fecha 14 de Julio del 2009, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO

En fecha 07 de Mayo del 2009, el Juzgado Quinto de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó a los hoy jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 92 al 101 de la primera pieza).

SEGUNDO

En fecha 20 de Mayo del 2009 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Noveno de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con ciento tres (103), dándole entrada bajo el Nº 507-09, fijando para el 25-06-2009 la audiencia de Imposición de Medidas, siendo diferida para el 14-07-2009, por incomparecencia de los referidos jóvenes.

TERCERO

En fecha 14 de Julio de 2009, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer a los hoy jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO

Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta a los jóvenes adultos, este Tribunal observo: Acta de Imposición de Medida de fecha 14 de Julio 2009 cursante a los folios 125 al 129 de la primera pieza; por otra parte, riela a los folios 134 al 137 de la primera pieza Planes de Supervisión, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con medida no privativa de Libertad a nombre de los referidos jóvenes adultos; al folio 138 al 139 de la primera pieza riela constancia de trabajo emanada de Kakavo Diseños C.A, a nombre de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; a los folios 149 al 152 de la primera pieza riela constancia de inscripción y materia emanado del Instituto Universitario Nuevas Profesiones a nombre del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; a los folios 153 y 154 de la primera pieza cursa informe evolutivo del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en donde se puede leer: “…Es de hacer notar, que el joven asiste a la Entidad los 12 de cada mes, es cumplido, muy atento, tratable, amable y educado con todas las personas que trabajan en la Entidad…”; a los folios 158 al 159 de la primera pieza cursa informe evolutivo del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en donde se puede leer: “…actualmente se encuentra trabajando en Bapgel, ubicada en El Silencio, como Supervisor en la compañía de encuesta, se realiza supervisión y se verifica lo dicho por el joven…”; a los folios 180 al 183 de la primera pieza cursa informe de supervisión del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en donde se puede leer: “… es un joven que en la actualidad requiere orientación y seguimiento en su actividad o actividades que emprende…”; a los folios 194 al 196 de la primera pieza cursa informe de supervisión del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en donde se puede leer: “…En este sentido, se puede plantear que estamos delante de un joven que tiene su tiempo ocupado y que se protege de los elementos de riesgo de su entorno, con actitud reparatoria y de querer solventar lo sucedido para obtener su l.p.…”; al folio 197 al 198 de la primera pieza cursa oficio Nº 1113-10 procedente de la referida Entidad en la cual la Delegada informa que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, hizo cambio de trabajo laborando actualmente en Distribuidora de Libros Aurilibros, ubicada en la calle Bruselas, entre avenida Roma y Paris, Quinta Luisa, Nº 1330, La California; al folio 199 al 200 de la primera pieza cursa oficio Nº 1126-10 procedente de la referida Entidad en la cual la Delegada informa que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue supervisado en el Instituto Universitario Nuevas Profesiones, en la cual se constato la carga académica y el horario que cursa en el matutino; a los folios 18 al 20 de la segunda pieza cursa informe de supervisión del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en donde se puede leer: “…Hasta la actualidad, el joven a acatado las orientaciones y los señalamientos que se le hacen, manteniéndose respetuoso y cumplidor de las normas. Tienen conducta tranquila y por lo general, asume su proceso con conciencia. En conclusión, desde el momento que se le comenzó a atender y a dar seguimiento constante a su contexto de trabajo, el joven ha respondido en forma satisfactoria. Suministrando información de donde esta ubicado a fin de facilitar su proceso de supervisiones a su ámbito laboral…”.

Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar a los jóvenes en audiencia siendo que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a la medida tal como me la impusieron, así mismo no he faltado a mis presentaciones, actualmente estoy estudiando. Es todo”. Y posteriormente el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, expuso: “Después que me hicieron la audiencia yo retome mis presentaciones y no he tenido problemas, actualmente me encuentro trabajando en una distribuidora de libros que se llama Aurilibros que queda en La California y mi delegada me ha ido a supervisar. Es Todo”.

Visto los informes de supervisión que rielan en el expediente el cual indica que tanto el joven adulto NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dieron cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente el primero se encuentra inserto en el área educativa como lo es segundo Semestre de Comercio Exterior en el Instituto Universitario de Nuevas Profesiones y el segundo se encuentra inserto en el area laboral como lo es la Distribuidora Aurilibros en la California, donde se ha mantenido de manera estable, así mismo han comparecido tanto en la Entidad de L.A. como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta a los jóvenes adultos, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo estos el día de hoy personas útiles al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte de los jóvenes los extremos de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente las mismas en: Obligaciones de Hacer: 1.- Mantenerse incorporados en el ámbito educativo o laboral y presentar la respectiva constancia cada tres (03) meses, ante este Tribunal, 2.- Presentarse por ante este Tribunal una vez al mes; Obligaciones de No Hacer: 1.- No verse involucrados en hechos de carácter delictivo y en consecuencia la L.P. de los jóvenes adultos NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende de los Cómputos Certificados por Secretaria que riela a los folios 155 de la primera pieza y 06 de la segunda pieza del expediente, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la l.p. por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente las mismas en: Obligaciones de Hacer: 1.- Mantenerse incorporados en el ámbito educativo o laboral y presentar la respectiva constancia cada tres (03) meses, ante este Tribunal, 2.- Presentarse por ante este Tribunal una vez al mes; Obligaciones de No Hacer: 1.- No verse involucrados en hechos de carácter delictivo, impuesta a los jóvenes adultos NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende de los Cómputos Certificados por Secretaria que riela a los folios 155 de la primera pieza y 06 de la segunda pieza del expediente, la cual se le impuso en fecha 14-07-2009, por el lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia se decreta su L.P., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp Nº 507-09

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