Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 546-10

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL 117: DRA. V.F.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA PÚBLICA Nº 06: DR. L.M.I.

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, jueves primero (01) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., el adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 06 DR. L.M.I.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 14 de Abril de 2010, por el Juzgado Décimo de Control de esta Sección Especial, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 parte in fine del Código Penal, en consecuencia se le impone al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son las siguientes: Obligaciones de hacer: 1) mantenerse incorporado en el área educativa o laboral, debiendo consignar ante el Tribunal respectivo la constancia de estudio o de trabajo cada tres (03) meses, 2) Presentaciones ante el Tribunal de Ejecución respectivo cada treinta (30) días, Obligaciones de no hacer: 1) No verse involucrado en la comisión de hechos punibles, 2) No portar ningún tipo de arma, 3) No frecuentar sitios o personas de dudosa reputación. Se deja constancias que la medida le fue debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si las entendí todas. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. V.F., quien manifestó: “Oída la imposición que acaba de hacer el Tribunal y oído lo manifestado por el adolescente, el Ministerio Público no tiene objeción en relación a dicha imposición y solicito que el joven sea supervisado por un delegado de L.A.. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico Nº 06 quien expone: “Oída la imposición que acaba de hacer la ciudadana Juez, oído como fue lo solicitado por el Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, esta Defensa no tiene objeción alguna que hacer en cuanto al presente acto de imposición de medida, pero solicito se oficie al Juzgado de Control a los fines de que sea excluido del sistema de presentaciones. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al adolescentes NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado; de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales son las siguientes: Obligaciones de hacer: 1) mantenerse incorporado en el área educativa o laboral, debiendo consignar ante el Tribunal respectivo la constancia de estudio o de trabajo cada tres (03) meses, 2) Presentaciones ante el Tribunal de Ejecución respectivo cada treinta (30) días, Obligaciones de no hacer: 1) No verse involucrado en la comisión de hechos punibles, 2) No portar ningún tipo de arma, 3) No frecuentar sitios o personas de dudosa reputación. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de L.L. del Alba a los fines de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción correspondiente. CUARTO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

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