Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

199º y 150º

AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

Causa Nº 516-09

JUEZ: Dra. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. V.F.

SANCIONADOS: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES

DELEGADA LIC. ODALYS VARGAS

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, miércoles treinta (30) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo la diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida a los jóvenes L.P.K.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.229.871 y C.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 21.597.614, plenamente identificados en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., los jóvenes sancionados NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañados para este acto de la Defensora Pública Nº 01, DRA. ANNERYS AVILES en sustitución de la Defensora Pública Nº 11 quien se encuentra de reposo médico. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los jóvenes de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Delegada de L.A., Lic. Odalys Vargas, quien expone: “En cuanto a los jóvenes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA los mismos se encuentran incorporados actualmente al área educativa, el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se encuentra incorporado al área laboral trabajando en el Supermercado La Muralla ubicada en el Hatillo, en relación a la joven la misma fue remitida a la parte psicológica debido a que necesita de dicha orientación y se le sugirió que se incorporara al área laboral ya que disponía de mucho tiempo libre por lo que la misma también se encuentra laborando en el Supermercado La Muralla ubicado en el Hatillo, los cuales fueron supervisados el día viernes 25-06-2010 por mi persona y ambos se encontraban en su sitio de trabajo y por cuestiones de trabajos en el día de ayer, no pase los informes pero están pendientes, así mismo le informo que en relación a la parte educativa de ambos, su rendimiento escolar no ha sido el mas esperado ya que los dos están repitiendo año y sin embargo no van muy bien en las evaluaciones, sobre este punto se les ha orientado, pero han sido responsables con su medida, tiene un comportamiento adecuado con las personas que trabajan en la entidad, cumple con sus presentaciones puntualmente. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Si efectivamente me encuentro trabajando y estudiando, en relación al estudio si puedo decir que me cuesta un poco, en el sentido de que estudio una semana antes del examen y cuando llega el examen todo se me olvida, sobre todo matemática e ingles, pero estoy haciendo mi mayor esfuerzo porque yo soy la mas interesada en ser bachiller. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Me encuentro trabajando en la Muralla y ya llevo un año allí y en relación al estudio estoy por parasistema sacando el octavo grado. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DRA. V.F., quien expuso: “Una vez revisado el presente expediente esta representación del Ministerio Público solicita se le mantenga la medida de L.A. a los jóvenes, siendo que dicha medida no es contraria al proceso de desarrollo del joven. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERYS AVILES, quien expuso: “Esta Defensa no tiene objeción a que se le mantenga la medida de L.A. que los mismos vienen cumpliendo. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Revisado como ha sido el presente expediente, escuchado, como ha sido, a los jóvenes adulto NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y a la delegada de L.A., Lic. Odalys Vargas, presente en esta audiencia, se observa que los mismos a pesar de que se encuentran incorporados tanto al área laboral como educativa; tal como se desprende de los Informes Evolutivos que rielan a los folios 54 al 59 y 60 al 64 de la II pieza del expediente procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida no privativa de Libertad, de fechas 13-04-2010 y 09-04-2010, los mismos no han alcanzado las metas esperadas a nivel educativo, razón por la cual este Tribunal acuerda Mantener la medida de L.A., por cuanto la misma no le es contraria a su proceso de desarrollo, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la misma es idónea para suplir las carencias que incidieron en la conducta de los hoy jóvenes adultos. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y treinta (12:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ

DRA. L.K.L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR