Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

199º y 150º

AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

Causa Nº 475-08

JUEZ: Dra. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. V.F.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DR. L.M.I.

DELEGADA LIC. REBECA GUALDRO

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, lunes veintiocho (28) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo la diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., el joven adulto adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 06, DR. L.M.I. y la Delegada Lic. REBECA GUALDRO. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Delegada de L.A., Lic. Rebeca Gualdro, quien expone: “El joven desde que comenzó a cumplir la medida de L.A. ha sido una persona muy responsable con su medida, tiene un comportamiento adecuado con las personas que trabajan en la entidad, cumple con sus presentaciones puntualmente, en el área educativa el mismo no esta incorporado ya que manifestó tener una carga familiar y en el área laboral el mismo fue inspeccionado en el Paraíso y no se encontraba ya que el contrato ya había finalizado y actualmente esta trabajando a destajo en Charallave, carpintería. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Estoy esperando respuesta para ingresar a otro trabajo y ahorita estoy trabajando individualmente, el contrato del Paraíso ya terminó tengo una oferta en otro trabajo. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DRA. V.F., quien expuso: “Una vez revisado el presente expediente esta representación del Ministerio Público solicita se le mantenga la medida de L.A. al joven adulto, siendo que dicha medida no es contraria al proceso de desarrollo del joven. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 06 DR. L.M.I., quien expuso: “Esta Defensa visto que el joven cuenta actualmente con 24 años de edad y que el mismo no esta incorporado al área educativa en virtud de que tiene que cumplir con su grupo familiar, por lo que esta incorporado al área laboral, pido al Tribunal le sea sustituida la medida de L.A. por una menos gravosa como lo serían las Reglas de Conducta. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Revisado como ha sido el presente expediente, escuchado, como ha sido, al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y a la delegada de L.A., Lic. Rebeca Gualdro, presente en esta audiencia, visto lo solicitado por la Defensa Pública, se observa que el mismo actualmente no cuenta con trabajo estable ya que el trabajo que realizaba en la urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, como albañil, ya culmino y se encuentra trabajando a destajo, y a la espera de otro contrato de trabajo; tal como se desprende del Plan de Acción que riela a los folios 80 al 83 de la II pieza del expediente procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida no privativa de Libertad, de fecha 28-04-2010, razón por la cual este Tribunal acuerda Mantener la medida de L.A., por cuanto la misma no le es contraria a su proceso de desarrollo, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y si bien el joven adulto ha evolucionado positivamente considera esta sentenciadora que sustituírsela por la medida de Imposición de Reglas de Conducta, como lo solicitó la Defensa, sería contraria a su proceso de desarrollo ya que actualmente no se encuentra incorporado al área laboral y educativa. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y treinta (12:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ

DRA. L.K.L.S.

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