Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

199º y 150º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 480-08

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. V.F.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSA: DR. L.M.I. (Nº 06º)

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 6º DR. L.M.I., así mismo se encuentra presente su representante legal ciudadana G.V.M.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Buenos días, yo no pude ir a presentarme porque tuve un accidente en una moto y me dieron reposo primero por un mes y luego como eso todavía no estaba bien me dieron mas reposo y luego pensé que su iba para allá me iban a dejar detenido, yo tenía miedo, yo tengo las constancias en mi casa. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la hermana del joven ciudadana G.V.M., quien expone: “Si es verdad lo que dice mi hermano, él tuvo un accidente en una moto y tuvo una fractura y le enyesaron el pie y luego lo lleve y nos dijeron que el hueso no estaba del todo bien y le mandaron mas reposo, las constancia están en casa de mi mama pero ella esta de vieja y yo no tengo la llave de allí. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. V.F. quien expone: “Una vez escuchado al joven y a su hermana, considero que es necesario abrir una incidencia probatoria a los fines de que traiga a los autos las constancia medidas donde conste que efectivamente el joven tuvo fractura en dicha pierna y que el mismo ha estado de reposo y una vez que verificado tal situación se proceda a fijar audiencia de cierre de incidencia. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público DR. L.M.I. quien manifiesta: “La Defensa no tiene ninguna objeción a que se apertura la referida incidencia y que sea traído a los autos dichas constancias. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de la representante del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa, escuchado lo expuesto por el joven adulto y su hermana esta Juzgadora considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda APERTURAR LA INCIDENCIA, a los fines de que el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, comparezcan por ante este Tribunal el día miércoles 30-06-2010 a las 9:30 horas de la mañana y traiga a la audiencia las constancias médicas que justifiquen el incumplimiento de la medida de L.A. que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, en consecuencia se acuerda el egreso del joven de la División de Patrullaje Motorizado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Fijar audiencia de cierre de incidencia para el día miércoles 30-06-2010 a las 9:30 horas de la mañana, a los fines que se logre debatir el cumplimiento o no de la medida por parte del joven adulto. TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del prenombrado joven y oficiar al Departamento del Sistema Integrado de Información Policial a los fines de que el mismo sea excluido de pantalla. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

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