Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 06 de mayo de 2010

200° y 151°

Visto que en esta misma fecha se encontraba fijada la Audiencia Oral Para Oír al Sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el número 522-09, nomenclatura de este despacho, a fin que el adolescente sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, justificara su incomparecencia a la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, según información suministrada por dicho centro, mediante oficio Nº 496-10, de fecha 18 de marzo de 2010 y recibido por este despacho en fecha 22 de marzo de 2010 (cursante en el folio 140/pza I) y quien fuera sancionado por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma sección de adolescentes, con la medida de L.A., por el lapso de un (01) año. Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que dicha audiencia ha sido diferida en múltiples oportunidades por su incomparecencia, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 02 de noviembre de 2009, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado Tercero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de L.A. por el lapso de un (01) año, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de noviembre de 2009, se acordó fijar Audiencia de Imposición de la Medida de L.A. por el lapso de un (01) año, para el día 09 de diciembre de 2009; siendo diferida en la fecha 13 de enero de 2010.

En fecha 27 de enero de 2010, se le Impuso al joven adulto de autos de la medida de L.A., por el lapso de Un (01) año.

En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió oficio Nº 496-10, de fecha 18 de marzo de 2010, emanado de la Unidad de Atención para el Adolescente Sancionado con medida no Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, en el cual se informa que:

“…El caso en referencia comenzó su proceso de cumplimiento de medida el día 28/10/10, y asistió con regularidad a todas las citas impuestas por el equipo técnico incluso asistieron sus padres a las convocatorias expedidas en su oportunidad. En las entrevistas realizadas a esto pudimos saber que el joven tiene problemas de drogadicción y que antes de que le impusieran esta medida fue atendido en el centro “Ali Primera”…Un vez que ingresa a esta Unidad se refiere nuevamente al centro y su padre se compromete a llevarlo. El caso es que desde el día 23/02/109 no se tiene noticias del joven pues no asistió mas a las presentaciones a pesar de que el equipo técnico ha tratado de comunicarse vía telefónica en varias oportunidades siendo infructuosa…”

En fecha 24 de marzo de 2010, se acordó fijar la Audiencia Para Oír al Sancionado para el día 08 de abril de 2010, y esta se difirió el 22 de abril de 2010.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Ahora bien, se evidencia que el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en Audiencia Oral a los fines de verificarse la admisión o no de la acusación Fiscal en fecha 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero Tercero de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, fue informado de manera clara y precisa, en que consistía la medida de L.A., por el lapso de un (01) año, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es de notar que en las oportunidades en que este Juzgado ha acordado fijar la Audiencia Para Oírlo, prevista en el articulo 542 ejusdem, este no ha comparecido, por lo que hace presumir a esta Juzgadora, que no cumplirá voluntariamente con dicha sanción, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del sancionado de autos. CUARTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ ( E)

E.B.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

Exp. J2ºE 522-09

EB/add/KARLA*.-

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