Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 12 de Abril de 2010

199º y 151º

Visto que en fecha 04-07-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto sentencia donde se acordó, imponer al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años de manera simultanea, todo de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 15 de enero de 2009, se dicto decisión donde acordó la declinatoria de la presente causa, a un Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, a los fines de supervisar el cumplimiento de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, en forma simultanea, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y “b”, en relación con los artículos 626 y 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la solicitud formulada por el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en compañía del Abg. VINCENZIO SALERMO RIVERO en su carácter de Defensor Privado, por cuanto el adolescente sancionado tiene su residencia actual en el Distrito Capital, anexando el joven de autos, constante de un (01) folio útil constancia de residencia, la cual riela al folio setenta y ocho (78) de la presente pieza, donde indica específicamente que reside en, DIRECCION OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.-

En fecha 02 de marzo de 2009, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien sancionó al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años de manera simultanea, todo de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

En fecha 11 de febrero de 2010, se acordó mediante auto librar oficio N° 153-10 de esta misma fecha, dirigido a la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, a los fines de que hicieran entrega de la Boleta de Citación al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que compareciera por ante este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-

En fecha 11 de marzo de 2010, se recibió oficio N° 502080-DI-DSD-N° 102-10, procedente de la Policía Metropolitana Dirección de Investigaciones del departamento de Sala de Denuncia, remitiendo contante de un folio útil acta policial a fin de dar acuse de recibo a la comunicación N° 153-10 de fecha 11-02-10, donde indican que la Boleta de Citación N° 002-10, no pudo ser entregada al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud que la dirección indicada es incorrecta por lo que fue infructuosa la entrega de la misma.-

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se evidencia de los actos que el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en Audiencia Preliminar de fecha 26 de junio de 2008, celebrada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, fue informado de manera clara y precisa, en que consistía de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años de manera simultanea, todo de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que el mismo solicito se declinara la competencia a un Tribunal en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto su Residencia estaba fijada en esta Jurisdicción y aun así este no ha comparecido, por cuanto se evidencia del acta Policial N° 502080-DI-DSN-N° 102.10, de fecha 01-03-10, inserta a los folios seis (06) y siete (07) de la presente pieza, donde se contacta que la dirección de Residencia aportada no es la correcta, por lo que hace presumir a esta Juzgadora que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de localizar y ubicar al joven sancionado, de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda Librar orden de localización y ubicación al joven NOMBRE Y DATOA FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa Nº 494-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por encontrarse: “…ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia…”; en virtud de que el prenombrado joven no ha comparecido voluntariamente a este Tribunal para dar cumplimiento a las medidas L.A. y Reglas de Conducta, que le fueran impuestas en fecha 04-07-2008 por sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por el lapso de dos (02) años, a cumplir de manera simultanea, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo infructuosa hasta la presente fecha su localización en la dirección, aportada por el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su Ubicación y localización, a los fines de que el prenombrado joven de cumplimiento a la ejecución de las medidas que le fueron impuestas TERCERO: Notifíquese a las partes CUMPLASE.-

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MATTEY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MATTEY

EXP Nº 494-09

LKL/RM/deyanira

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