Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

199º y 150º

AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 552-10

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL 117: DR. V.F.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DELEGADA LIC. GREYSSY SANCHEZ

DEFENSOR PÚBLICO: DRA. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, miércoles nueve (09) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERYS AVILES, así mismo la delegada de L.A. GREYSSY SANCHEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONERLO DE LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 10 de Mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Especial, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente, en consecuencia se le impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) MESES, lo cual consiste en: Obligaciones de Hacer: 1) Presentarse por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia una (01) vez al mes, 2) Mantenerse incorporado al área laboral, debiendo presentar la primera constancia de trabajo en un tiempo no mayor a quince (15) días, 3) Mantenerse incorporado a la actividad educativa debiendo presentar la primera constancia de estudio en un tiempo no mayor a quince (15) días. Obligaciones de No Hacer: 1) No verse involucrado en hechos delictivos de esta u otra naturaleza. Se deja constancias que todas las medidas les fueron debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si la entendí. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. V.F., quien manifestó: “Oída la imposición que acaba de hacer el Tribunal y oído lo manifestado por el joven, el Ministerio Público no tiene objeción en relación a dicha imposición y solicito que el joven sea supervisado por un delegado de L.A. y sea remitido el respectivo Plan de Supervisión. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 01 quien expone: “Oída la imposición que acaba de hacer la ciudadana Juez, oído como fue lo solicitado por el Ministerio Público y lo manifestado por el joven, esta Defensa no tiene objeción alguna que hacer en cuanto al presente acto de imposición de medida. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se le impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado; de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual consiste en: Obligaciones de Hacer: 1) Presentarse por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia una (01) vez al mes, 2) Mantenerse incorporado al área laboral, debiendo presentar la primera constancia de trabajo en un tiempo no mayor a quince (15) días, 3) Mantenerse incorporado a la actividad educativa debiendo presentar la primera constancia de estudio en un tiempo no mayor a quince (15) días. Obligaciones de No Hacer: 1) No verse involucrado en hechos delictivos de esta u otra naturaleza. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ordena oficiar a la Entidad de Atención al Adolescente No privado de L.L. del Alba, con el objeto de que le sea asignado un Delegado de L.A. que supervise el cumplimiento de la medida impuesta, y así mismo se le insta en esta audiencia a la delegada presente que deberán presentar el plan de Supervisión en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se le advierte al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, se decretará el incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual acarrea la privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal.

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

LA FISCAL AUX. Nº 117

DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. V.F.

ADOLESCENTE SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSORA PÙBLICA

DRA. ANNERYS AVILES

DELEGADA

LIC. GREYSSY SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. A.D.D.

Causa 552-10

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