Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

199º y 150º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 513-09

JUEZ: Dra. L.K.L.S.

FISCAL: DR. M.G.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DR. L.M.I.

DELEGADA LIC. GREISSY SANCHEZ

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, lunes diez (10) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo la diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven L.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 23.619.620, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. M.G., el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 06, DR. L.M.I. y la Delegada Lic. GREISSY SANCHEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Delegada de L.A., Lic. Greissy Sanchez, quien expone: “ Durante su permanencia a la Entidad L.P. asiste regularmente, mostrando una conducta acorde con el equipo, acatando las orientaciones brindadas, él se encuentra trabajando actualmente pero no se encuentra inserto en el área estudiantil pese a que se le ha dado las orientaciones ya que tiene quinto grado como grado de instrucción y siempre alega que no puede por cuestiones de trabajo, así ha manifestado su interés de ingresar al Servicio Militar Obligatorio. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Efectivamente me encuentro trabajando pero no estudiando y es que para estudiar tendría que ser los sábados y estoy trabajando. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. M.G., quien expuso: “Efectivamente de la revisión del expediente se desprende que el joven no se encuentra inserto en el área educativa y es una de las metas que se le impusieron en el Plan de Acción y se lo ha reiterado su delegada de l.a., y siendo que dicha medida no es contraria al proceso de desarrollo del joven es por lo que solicito se le mantenga el cumplimiento de la misma y se exhorte al joven a que de cumplimiento a dicha meta, así mismo solicito que se ratifique el contenido del oficio que fue librado a Medicatura Forense a los fines de que conste en autos el resultado del examen toxicológico. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 06 DR. L.M.I., quien expuso: “Efectivamente la Defensa ha podido verificar que entre una de las área a cumplir se encuentra la educativa, siendo que el mismo manifestó en esta audiencia que debido al trabajo no ha podido dar cumplimiento a la misma, así mismo el mismo me ha manifestado su deseo de entrar al Servicio Militar Obligatorio, lo cual lo hago del conocimiento a este Tribunal, por lo que esta Defensa no hace objeción a que la medida continúe ya que no es contraria al proceso de desarrollo del mismo y solicito se ratifique el oficio que fue solicitado por el Ministerio Público. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de L.A. que le fue impuesta en fecha 04-11-2009 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que de la exposición del joven y del Informe Evolutivo que riela a los folios 198 al 200 de la I pieza del expediente procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida no privativa de Libertad, de fecha 16-04-2010, se pudo constatar que el mismo se encuentra inserto en el área laboral más no en el área educativa, la cual es una de las metas que se establecieron en el Plan de Acción y por cuanto la misma no es contraria al proceso de desarrollo del joven, considerando quien aquí decide, que es primordial que el equipo técnico trabaje conjuntamente con el adolescente en aras de lograr que ésta meta sea alcanzada, así mismo entra a considerar que si bien es cierto va evolucionando satisfactoriamente por cuanto esta inserto en el área laboral hay que abordar la parte del ingreso del adolescente al área educativa, para de esta manera, lograr los fines establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se exhorta a la Delegada que se encuentra presente en esta audiencia, Lic. Greissy Sánchez a hacer énfasis en esta área. SEGUNDO: Ratificar el contenido del oficio Nº 850-09 de fecha 04-11-2009 librado al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que remitan las resultas del examen toxicológico. TERCERO: Librar oficio a la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida no privativa de Libertad, a los fines de informarle sobre lo acordado en esta audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y cuarenta (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ

DRA. L.K.L.S.

FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. M.G.

EL JOVEN SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 06

DR. L.M.I.

LA DELEGADA

LIC. GREISSY SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.D.

Causa Nº 513-09

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