Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Abril de 2010

Fecha de Resolución17 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de abril de 2010

199º y 150º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al Joven NONBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el Nº 532-10 se acordó el cese de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fue impuestas por el lapso de un (01) año en fecha 03 de Agosto del 2009, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PRIMERO

En fecha 08 de Octubre de 2009, el Juzgado Décimo de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NONBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 165 al 170 de la I pieza del expediente).

SEGUNDO

En fecha 10 de febrero de 2010 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Décimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de dos (02) piezas con doscientos sesenta y seis (266) y setenta y nueve (79) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 532-10, fijando para el 23-02-2010 la audiencia de Imposición de Medidas.

TERCERO

En fecha 11 de marzo de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al hoy joven adulto NONBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ceso el 16-04-2010.

CUARTO

Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: “…Acta de Imposición de Medida de fecha 11 de marzo de 2010 cursante a los folios 100 al 102 de la segunda pieza del expediente; igualmente riela a los folios 110 al 115, Plan Individual e Informe Pedagógico, emanado de la Casa de Formación Integral Coche; Al folio 124 de la II pieza en cuestión, cursa cómputo certificado por secretaría en el que se deja constancia que la fecha tentativa de cumplimiento sería el 16-04-2010.

Visto Por consiguiente que siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven hoy adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley se cumplen, y que esta presente ese estado social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y que sus principios propugnan la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como son el derecho a ser oído, derecho a un juicio Educativo y el derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida no es menos cierto demostrar la trilogía Estado-Familia-Sociedad, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se ha cubierto el objetivo de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al Joven adulto NONBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria que riela al folio 124 de la II pieza del expediente, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad por cumplimiento de la sanción. Procediendo en ese mismo acto a imponer la medida de L.A. por el lapso de un (01) año. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto NONBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado de dicha sanción tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria, por el lapso de un (01) año teniendo como fecha de cumplimiento el 16-04-2010,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MATTEY

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MATTEY

Exp Nº 532-10

LKL.an@

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