Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA CERRAR INCIDENCIA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Quince (15) del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. C.D.M., el Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06 ABG. ANNERY AVILES. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de revisar si está dando cumplimiento a la Medida de L.A. que le fuere impuesta al joven de autos. Es Todo. Ahora bien, a los fines de la realización de la presente audiencia se procede a dar lectura al contenido de los informes cursantes en las actas procesales, recibidos por este Tribunal después de la Imposición de la Medida realizada en fecha 25/01/2.006, de la siguiente manera: * En fecha 13/03/06 se recibió Oficio N° 383 de fecha 01/03/06 procedente del C.A.C. “Diego de Lozada” mediante el cual remiten Plan de Acción del joven d autos, el cual arrojó lo siguiente: Síntesis Diagnóstica: … asiste con regularidad a sus citas desde el 30/01/06; Examen Mental: … edad aparente mayor a edad cronológica… orientado auto y alopsíquicamente, memoria conservada, pensamiento de curso y contenido normal, lenguaje inteligible, afecto con tendencia a la represión afectiva… inteligencia impresiona normal promedio, posee conciencia de problemática y en la actualidad replantea cambio de actitud ante el hecho punible; Antecedentes Personales y Familiares relevantes: … producto de una cuarta gestación, precedida de aborto espontáneo… progenitores aún preservan unión conyugal… la madre queda embarazad empleando dispositivo intrauterino, sin embargo aceptó su gestación… durante el proceso de parto… el joven se presumió ingirió líquido amniótico… no recibió lactancia materna… marcha al año y dos meses… control de esfínter vesical a los 5 años. Fue evaluado y tratado en terapia del lenguaje hasta los 4 años de edad… se dedica a la colocación de tatuajes… deserta en el ámbito educativo…; Área Social: La socialización en el hogar ha correspondido al desempeño de la pareja de padres… han tejido 20 años de convivencia que fertilizan, conservando la fijación de la residencia en el entorno… muchos de los factores que contribuyeron a provocar el hecho punible se concretaron en las formas de ocuparse en el medio comunitario, cuyos factores de riesgo se veían casi normales como lo es el consumo de drogas y trasgresión… unas de las relaciones deficientes de dialogo en el entorno familiar, desmejoro la cantidad de limites y permanencias…el vínculo entre padres fue endeble, porque estuvieron comunicados cada uno a través del hijo no por conflictos sino por permicibilidad…; Área Educativa - Laboral: …actualmente desertado del sistema educativo…refiere haber tenido su primera experiencia laboral, vendiendo Bon Ice, luego trabajo en una tienda de tatuajes como tatuador, en “Tatu Stoner”…luego realiza trabajo a destajo…; * En fecha 18/05/06 se recibió Oficio N° 409 de fecha 10/05/06 procedente del C.A.C. “Diego de Lozada” mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven d autos, el cual arrojó lo siguiente: Área Psicológica: asiste con regularidad a le entidad y esta incorporado al grupo de habilidades psicosociales que se desarrollan en la entidad…aun en vías de que el joven evalúe alternativas de empleos diferentes a la actual…lo cual no contribuye la salud ni a mejorar la calidad de vida. Se espera toma de conciencia por parte del joven aunque este sea por ahora su medio de subsistencia. Se aprecia mejoría en habilidades cognitivas y psicosociales…aun pendiente que el joven se someta a Evolución Neurológica; Área Social: … el joven alcance como un reconocimiento sus destrezas, la creatividad en el uso del tatuaje, allí muestra gran determinación para encausar sus prioridades para el mejoramiento para su calidad de vida, le resulta difícil aperturar el reconocimiento hacia un plan de vida diferente a su experiencia en el manejo del tatuaje… en conclusión el joven muestra moderado y progresivo interés por su crecimiento interpersonal, lo cual le apertura para la toma de conciencia en torno a las limitaciones que acarrea su visión de vida con la sola práctica de la actividad laboral. Por otro lado hay disposición a las convocatorias y orientaciones, así como el seguimiento a través de talleres, donde ha participado mostrando reflexibidad hacia el desarrollo de los temas referidos al fortalecimiento de las capacidades psicosociales; Área Educativa - Laboral: …se ha caracterizado por ser responsable y respetuoso a las orientaciones realizadas…actualmente se encuentra estudiando en la misión Rivas en el liceo “Mariano Picon Salas”…el joven fue referido al INCE de Palo Verde en fecha 27/03/06 institución que le permitió realizar su inscripción en el Curso de Carpintería Country…siendo supervisado por la Delegada en fecha 09/05/06 sosteniendo conversación con el Prof. Séller quien constato todo lo antes expuesto. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adolescente de autos es por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Ahora bien, hasta la presente fecha (15/06/2.006) ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha (30/07/2.007). Es Todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez explica los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Mi vida personal ha mejorado mucho con esta medida, ahora estoy haciendo un Taller que no es el de Carpintería Country porque en el INCE dijeron que como ese trabajo no salía mucho, no nos favorecía y realizaron otro que es el que estoy haciendo, en cuanto a los estudios no estoy asistiendo en las noches a la Misión porque alargué mis jornada de trabajo ya que mi novia que es menor de edad, tiene 16 años está embarazada, se fue a vivir conmigo y yo voy asumir mi responsabilidad, entonces necesito mantenerla y a mi hijo por eso puse como prioridad el trabajo, pero mi meta es terminar mis estudios, quiero sacar mi bachillerato, voy a inscribirme los sábados, pero en el próximo semestre”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Una vez revisadas la actas que conforman el presente expediente esta Representación Fiscal considera que el joven acá presente debe continuar cumpliendo con la Medida de L.A. por el tiempo que le falta por cumplir, por considerar que la misma no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo y por no reposar en autos informe alguno que haga pensar a esta Representación Fiscal que se le pueda sustituir dicha medida, en aras de ser la primera revisión y a fin de alcanzar los objetivos de la ley solicito se oficie a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a fin de que en relación al Plan de Acción que riela y en consideración al cómputo leído por la Secretaría que se reformule dicho Plan a fin de adecuar las áreas tanto en la fecha de inicio como en la fecha de culminación de las metas trazadas, asimismo, instar al Psicólogo para que gestionen lo pertinente en relación a la práctica de la Evaluación Neurológica, solicitud ésta por cuanto del Plan de Acción se desprende que el joven durante su niñez ha presentado elementos que requieren ser evaluados en su desarrollo como niño, del no control de esfínteres en el tiempo que le correspondía por el consumo de líquidos, elementos éstos que son importantes conocer y evaluar a fin de determinar si fueron causa de alguna secuela en su área conductual, lo cual puede haber influido en las diferentes áreas arrojadas en el Plan de Acción y que posiblemente esté en lo orígenes de que el mismo haya incurrido en el hecho punible, una vez consten en autos dichas resultas en atención al 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sean tomadas en consideración y requieran la posibilidad de la modificación del Plan de Acción, asimismo, por ser la Medida de L.A. una medida donde el Psicólogo en su área se encarga de canalizar las aptitudes del joven, esto es hacia qué área muestra mayor identificación, es decir, si es en el Área Educativa de inserción formal como tal o inserción de Cursos de Capacitación para su Área Laboral o de tipo de actividad en el área del tatuaje con el fin de lograr efectivamente su proyecto de vida”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “La defensa reitera la exposición del Ministerio Público, ha observado que la evolución del joven de autos es moderada progresivamente, es decir le falta aún internalizar algunas metas trazadas en el Plan de Acción, por ello considera que lo mas ajustado a Derecho tal como lo solicitó el Ministerio Público es que se le Mantenga la Medida de L.A., en relación a la petición fiscal donde solicita oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad para la Reformulación del Plan de Acción y a su vez adecuarlo a las áreas, indicando fecha de inicio y fecha de culminación de cada una de las metas y a su vez se oficie al psicólogo para que gestione lo pertinente y se le realice una Evaluación Neurológica en el Área Psicológica, la defensa no se opone a dicha solicitud por considerar que las mismas garantizan los Derechos de mi asistido y en relación al cómputo efectuado por la Secretaria en esta audiencia estoy de acuerdo con el mismo”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE L.A. impuesta por este Tribunal en fecha 25/01/2.006 al Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, identificado en autos anteriores, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la presente fecha (15/06/2.006) culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha (30/07/2.007)por la comisión del DELITO ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en virtud de que se evidencia de las actas que el Informe Diagnóstico elaborado previamente para realizar el Plan de Acción, donde señalan que el joven de la Síntesis Diagnóstica presenta edad aparente mayor a edad cronológica, orientado auto y alopsíquicamente, memoria conservada, pensamiento de curso y contenido normal, en el Área Familiar es producto de una cuarta gestación, el joven aprende a caminar al año y dos meses, control de esfínter vesical a los 5 años. Fue evaluado y tratado en terapia del lenguaje hasta los 4 años de edad; en el Área Social la socialización en el hogar ha correspondido al desempeño de la pareja de padres, muchos de los factores que contribuyeron a provocar el hecho punible se concretaron en las formas de ocuparse en el medio comunitario, en el Área Educativa – Laboral, actualmente desertado del sistema educativo y, luego trabajo en una tienda de tatuajes como tatuador, en “Tatu Stoner” y por último realiza trabajo a destajo. Ahora bien, se observó que desde que se realizó el Informe Diagnóstico en fecha 18/05/2.006 nos remitieron el Informe Evolutivo donde señalan desde el punto de vista psicológico esta incorporado al grupo de habilidades psicosociales que se desarrollan en la entidad en vías de que el joven evalúe alternativas de empleos diferentes a la actual, aun pendiente que el joven se someta a Evolución Neurológica; en el Área Social el joven muestra gran determinación para encausar sus prioridades para el mejoramiento para su calidad de vida, le resulta difícil aperturar el reconocimiento hacia un plan de vida diferente a su experiencia en el manejo del tatuaje, muestra moderado y progresivo interés por su crecimiento interpersonal, hay disposición a las convocatorias y orientaciones, así como el seguimiento a través de talleres, en el Área Educativa – Laboral, se ha caracterizado por ser responsable y respetuoso a las orientaciones realizadas. Ahora bien, de los expresado por el adolescente en esta audiencia, se desprende que debido a que se ha emancipado, teniendo una pareja actualmente en estado de gestación nos indicó que le interesa primordialmente el Área Laboral por cuanto necesita cubrir los gastos de alumbramiento de su hijo, considera este Tribunal después de haber escuchado la solicitud de ambas partes; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad con la finalidad de que se reformule el Plan de Acción en todas las áreas, señalando las metas trazadas a corto, mediano y largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa, es decir indicando la fecha de inicio y culminación de las mismas, asimismo, informarle al psicólogo del Equipo Técnico que evalúe al joven de autos de una manera mas profunda, debido a lo expresado en el Informe Diagnóstico donde señalan que el mismo tiene características elementales que presuman que deba ser evaluado por un psicólogo conductual, esto con el objeto de dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 647 Literal a) donde la ley especial le confiere al Juez la facultad de vigilar las medidas y conseguir la resocialización del mismo cuando egrese del cumplimiento de la sanción que fuera impuesto, ya que se desprende del Plan de Acción, que realmente las herramientas para cumplir con los objetivos establecidos en el proyecto de vida no están arrojando los resultados que se esperan del mismo ya que no están enfocados con el fin de que se logre orientar al adolescente para identificar qué área desde el punto de vista laboral le gusta más, en cual presenta más habilidades que en un futuro le puedan servir, cumpliendo así con la finalidad de la Ley establecida en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es lograr el Desarrollo Integral del Adolescente y Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que tomamos como valores la responsabilidad social del Estado Venezolano, por último hacerles un recordatorio a los integrantes del Equipo Técnico en el sentido de que deben remitir con carácter obligatoria y de forma mensual el respectivo Consecutivo de Citas; TERCERO: Se deja constancia que se le informa a la joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con Privación de Libertad hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme lo establece el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce y Cuarenta y Cinco (12:45) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,

ABG. C.D.M.

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,

ABG. LEANY BELLERA

EL JOVEN ADOLESCENTE,

(IDENTIDAD OMITIDA),

LA SECRETARIA,

ABG. RACLENYS TOVAR

MCV/RT.-

EXP. N°: 5E-289-2.005.-

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