Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE CESACIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Dieciocho (18) del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Doce y Veinte (12:20) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. C.D.M., la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06 ABG. LEANY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de realizar la Cesación de la Medida de L.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fuere impuesta a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el lapso de CUATRO (04) MESES. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta a la adolescente de autos es en primer lugar la Medida de L.A. por el lapso de CUATRO (04) MESES culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 16/07/2.006. Es Todo. Ahora bien, se deja constancia que aún cuando éste Tribunal en fecha 04 de los corrientes ofició al C.A.C. "C.A.F.d.L." de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a los fines de que remitieran el respectivo Consecutivo de Citas a los fines de la celebración de la presente audiencia, indicándoles igualmente la fecha de la celebración de la misma a los fines de que diligenciaran para que el mismo ya cursara en autos, dicho consecutivo aún no ha sido recibido. Es Todo. Una vez leídos los referidos informes, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa a los adolescentes de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse el primero de ellos quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificada procedió a exponer lo siguiente: “Como lo mencioné hace poco en la anterior audiencia, voy a terminar mi bachillerato, tengo dos meses de embarazo y voy a continuar con mis estudios pero en el turno de la noche”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público una vez revisadas las actuaciones, no se opone a que Decrete la Cesación de la Medida de L.A., sin embargo solicito sea impuesta de la otra medida que le fuere impuesta siendo las Reglas de Conducta”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expone: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que se Decrete la Cesación de la Medida de L.A. a mi defendida, asimismo, en virtud de la omisión efectuada por la delegada de mi asistida en relación a la solicitud formulada por este Despacho en audiencia de fecha 04/07/06 como es el requerimiento del respectivo Consecutivo de Citas, la defensa solicita se apertura un Procedimiento Administrativo para que no se sigan suscitando éstos inconvenientes, todo ello en virtud de que va en detrimento a los Derechos Humanos del cual goza la joven de autos, es por ello que solicito se oficie a las autoridades competentes a tales fines”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal de Adolescentes, este Tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. que le fuere impuesta en su oportunidad a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)identificada en autos, por la comisión del DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 en concordancia con el Artículo 77 Ordinales 8 y 14 ambos del Código Penal Vigente, por cumplimiento del tiempo que le fuera impuesto a la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose constancia que hasta la presente fecha no se recibió en este Despacho el respectivo Consecutivo de Citas que fuere solicitado con carácter de urgencia y el cual era necesario para la realización de la presente audiencia, no siendo tal circunstancia atribuible de forma alguna al joven de autos, asimismo, se desprendió del Informe Evolutivo que la mencionada joven se mantiene centrada en expectativas básicas, se evidencia un manejo adecuado de su tiempo libre, reflexiva, posee conciencia de problemática, actuando dentro de parámetros normales y acordes a su edad, tiene planteado un proyecto de vida que gira en torno a la culminación del bachillerato y su pronta incorporación a nivel superior, acude consecutivamente a sus clases, mantiene una conducta acorde a las normativas establecidas en dicha institución, ha demostrado aparentemente una concientización sobre sus Reglas de Conducta, la misma se ha presentado de manera responsable a sus citas, se mantiene atenta y respetuosa con el personal que la asiste, es por lo que en consecuencia este Juzgado visto que ha transcurrido el lapso establecido para Decretar la Cesación de la Medida de L.A., así como el contenido de su Informe Evolutivo, ordena la misma y acuerda oficiar al C.A.C. "C.A.F.d.L." de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad con el objeto de notificarles de lo aquí decidido; SEGUNDO: Se acuerda realizar el Decreto de cesación de la Medida de L.A. por auto separado en su oportunidad legal correspondiente; TERCERO: Por cuanto la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionada igualmente a cumplir con la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Cuatro (04) Meses, una vez finalizada la presente audiencia se procederá a realizar la Audiencia de Imposición de la Medida con todas las formalidades que exige la ley; CUARTO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes en cuanto a que se le Aperture una Averiguación Administrativa a la delegada de su asistida la T.S.U. R.G. en virtud de que en Audiencia celebrada en fecha 04 de los corrientes se acordó y se ofició a través del Oficio N° 1.058-2.006 a la Coordinadora del C.A.C. "C.A.F.d.L.", con el objeto de que nos remitieran el respectivo Consecutivo de Citas para que cursara en actas al momento de celebrarse la presente audiencia, indicándole igualmente que para este día se encontraba fijada la misma, todo con el fin de que dicha delegada tomara las precauciones necesarias y remitiera el mismo, se ha evidenciado que a pesar de los esfuerzos realizados por este Tribunal hasta la presente fecha el mismo no ha sido remitido, pero con el objeto de garantizarle el derecho establecido en el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es el Debido Proceso, así como el contendido del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Tutela Judicial Efectiva preceptuada en el Artículo 26 Ejusdem que contiene que por meros formalismos no se debe obstaculizar los principios rectores establecidos en el Artículo 2 Ibidem como es que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado de derecho donde propugna como valores fundamentales la justicia y atendiendo pues al Principio de la Presunción de Inocencia que en este caso vendría a ser que la joven ha cumplido con la sanción impuesta se realizó la Cesación de la Medida de L.A., en consecuencia acuerda dicha solicitud y ordena oficiar a la Presidenta del Instituto Nacional del Menor con la finalidad de solicitarle una Apertura de Averiguación Administrativa por la presunta omisión de la funcionaria R.G. quien funge como Delegada adscrita al C.A.C. "C.A.F.d.L." con respecto a la solicitud hecha por este Despacho; QUINTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que las adolescentes incumplieran con las mismas serán sancionados hasta por un lapso de Seis (06) Mes de Privación de Libertad conforme lo prevé el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce y Treinta y Cinco (12:35) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,

ABG. C.D.M.

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,

ABG. LEANY BELLERA

LA JOVEN ADOLESCENTE,

(IDENTIDAD OMITIDA)

LA SECRETARIA,

ABG. RACLENYS TOVAR

MCV/RT.-

EXP. N°: 5E-252-2.005.-

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