Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteJose Galindez
ProcedimientoImposicion De Medida De Reglas De Conducta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa N° 06.358

EL JUEZ : DR. J.M.G..

LA FISCAL 117° M.P. . C.D.M.

LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA 1°: DRA. ANNERYS AVILEZ

DELEGADO DE GUARDIA: J.M.

LA SECRETARIA: ABG. E.R.

En el día de hoy, Lunes Cinco (05) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia a los fines de imponer a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de la forma de cumplimiento de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas por el Juzgado Tercero de Juicio de Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 20.04.06, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ser responsable del delito de POSESION, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente el Juez, Dr. J.M.G.K., solicita a la ciudadana secretaria E.R., verifique la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad de Adolescentes, DRA. C.D.M., así como la sancionada de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece previa citación, y se encuentra debidamente asistida de la Defensora Pública Primera, DRA. ANNERYS AVILEZ, asi como el Lic. J.M.; Delegado de Guardia y se declara abierta la Audiencia, y en vista que fueron explicados los motivos de la presente audiencia se procede a imponerle a la mencionada Joven de las obligaciones a cumplir: I.- OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse ante este Juzgado cada Treinta (30) días, los días cinco (05) de cada Mes. 2.- Mantenerse incursa en el area laboral. OBLIGACION DE NO HACER: 1.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y no verse incursa en la comisión de otro hecho delictivo, Se deja expresa constancia que la presente medida será debidamente supervisada por el delegado de L.A., Lic. J.M. y que la sanción impuesta fue por el lapso de SEIS (06) MESES. Luego se procede a tomarle a la joven adulta sus datos personales; IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone igualmente del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expone: “Me doy por notificado de las obligaciones que me han sido impuestas, me ha quedado todo entendido, consigno ante este Juzgado constancia de trabajo donde se constata que labora en MC D.d.S.B., desde el 16.04.06” Es Todo. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la sancionada la respectiva constancia y acuerda agregarla a la presente causa. Seguidamente se le concede la palabra a su defensora la cual expone: “La defensa no tiene objeción que hacer en cuanto a la imposición de la medida de Reglas de Conducta que hoy se realiza,” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual expone: “La fiscalía no hace objeción alguna en cuanto al presente acto de imposición de Medida, y en vista que se encuentra presente el delegado que supervisara la presente medida solicito al tribunal se le inste para que cada dos (02) meses sea consignado informe de supervisión de la presente medida,”. Es todo. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal impone a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de la forma de cumplimiento de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas por el Juzgado Tercero de Juicio de Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 20.04.06, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ser responsable del delito de POSESION, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las obligaciones a cumplir, las cuales son: I.- OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse ante este Juzgado cada Treinta (30) días, los días cinco (05) de cada Mes. 2.- Mantenerse incursa en el área laboral, debiendo consignar constancia de ello cada dos (02) meses. OBLIGACION DE NO HACER: 1.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, así como el hecho de no verse incursa en la comisión de otro hecho delictivo. Se deja expresa constancia que la presente medida será debidamente supervisada por el delegado de L.A., Lic. J.M., la cual comenzará a partir del día de hoy por encontrase presente el delegado que le corresponde supervisar la misma. SEGUNDO: Se le advierte a la Joven Adulta, que de no cumplir con la medida impuesta será objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público se insta al ciudadano LIc. Jhonny Monsalve a fin que remita a este Tribunal cada dos (02) meses el respectivo informe de supervisión. CUARTO: Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once y cinco (11:05) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ.,

DR. J.M.G.K.

LA FISCAL N° 117 M.P

DRA. C.D.M..

LA SANCIONADA

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA

DRA. ANNERYS AVILEZ

DELEGADO ASIGNADO

J.M.

LA SECRETARIA,

E.R.

Causa N° 06.358

JMGK/err.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR