Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Octubre de 2006

196º y 147º

Por recibido el presente expediente constante de Tres (03) piezas, la primera constante de Doscientos Veintidós folios, la Segunda con Doscientos Tres (203) folios útiles y la Tercera con Veintiocho (28) folios útiles, relacionado con el joven (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, procedente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Guarenas, este Juzgado considerándose competente para conocer de la presente causa a tenor de las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Acepta la declinatoria de Competencia dictada por el Juzgado de primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Sección Guarenas en fecha 10 de Agosto de 2006, SEGUNDO: Désele entrada en los libros respectivos que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando anota bajo el número de expediente: 398-06. TERCERO: Se acuerda fijar para el día 23 de Octubre de 2006, a las 10:00 de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral y Reservada a los f.d.I. al joven sancionado de la Ejecución de la medida que a partir de la presente fecha será supervisada y controlada por esta Instancia penal. CUARTO: Notifíquese a la Representación Fiscal del contenido del presente auto. QUINTO: Notifíquese a la Coordinadora de la Defensoría Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el objeto de que procedan a la designación de defensor en la presente causa, ello con miras a garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso a objeto de que se lleve a cabo el traslado del joven sancionado hasta la sede de este Despacho en la fecha y horas antes señalada. SEPTIMO: Librese oficio Dirigido Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, solicitándole el Plan Individual de la Ejecución de la Medida correspondiente al joven (Identidad Omitida). PROVEASE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL

EXP No. 398-06

MEMZ/maey

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