Decisión nº 2CS1311-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 26 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control Los Teques |
Ponente | Ricardo E. Rangel Avilés |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 26 de enero de 2015.-
203° y 154°
Juez: Dr. R.R.A.
Fiscal 12º del Ministerio Público: Abg. Y.F.
Secretaria: Abg. J.R..-
Delito: Contra la Propiedad.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en han sido las circunstancias, se AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmuebles ubicado en: SECTOR MONTAÑA ALTA, XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, en dicho inmueble reside el ciudadano: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XX.XXX.XXX. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Comisario J.C., credencial 23.185; Inspectores Jefes A.F., credencial 18.618 y Jhaydy Vera, credencial 25.789 y Inspector A.R., credencial 32.107 y Detective H.P., credencial 32.107, , todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División contra los Delitos Informáticos, a los fines de la búsqueda de elementos u objetos activos o pasivos, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada signada con el N° K-14-0238-01030; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 196, 197, 198 y 204 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. R.R.A. La Secretaria
Abg. J.R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 002-15 y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. J.R.
RRA/RC/rr
Causa N° 2CS1311-15