Decisión nº 2C16451-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 18 de marzo de 2015

204° y 156°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal 12° del Ministerio Público: Abg. Y.F..-

Imputado: L.D.N.V., titular de la cédula de identidad Nº V-3.977.174.-

Secretario: Abg. J.R..-

Delito: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del adolescente N.G.J.C de trece años de edad y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 encabezamiento relacionados con el tercer aparte, en perjuicio de la adolescente N.G.O.C de 14 años de edad.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legítima la aprehensión del imputado: L.D.N.V., titular de la cédula de identidad Nº V-3.977.174, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: L.D.N.V., titular de la cédula de identidad Nº V-3.977.174, edad 59 años, fecha de nacimiento 12-12-1912, lugar de nacimiento Caracas-Distrito Capital, grado de instrucción bachiller, ocupación Técnico Mecánico, hijo de S.d.N. (F) y R.N. (F), dirección: Avenida principal de Turmerito, casa s/n de colores verde y blanco, de dos plantas, al lado del restauran Doña Luisa. Distrito Capital. Teléfono: 0414 270.77.33 y 0416 309.89.94; de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del adolescente N.G.J.C de trece años de edad y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 encabezamiento relacionados con el tercer aparte, en perjuicio de la adolescente N.G.O.C de 14 años de edad.-

Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al Internado Judicial Región Capital “Yare”, correspondiente al imputado L.D.N.V., titular de la cédula de identidad N° V-3.977.174.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/JR/rr

Causa: 2C16451-15

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