Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002802

ASUNTO : IP11-P-2012-002802

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 20 de noviembre de 2014, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano S.H.H.M., por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves 20 de noviembre de 2014, siendo11:12 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES Impuestas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano acusado S.H.H.M., por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.P.F., a cargo del ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta sala en representación del Ministerio Público, el ABG. J.R.C., fiscal 13° del Ministerio Publico, el acusado S.H.H.M. y el ABG. H.D.. En este estado el acusado manifiesta al tribunal que designa en este acto al ABG. H.D., inscrito en el IPSA bajo el N° 181.852, con domicilio procesal en la Av. J.L. entre Democracia y Artigas N° 16 de Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono 0414-6895111, y REVOCA a los demás defensores a excepción del ABG. W.V.. Procediendo el ciudadano Juez a juramentar al defensor designado, quien manifestó que acepta el cargo de defensor de confianza del ciudadano acusado y jura cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que le impone el cargo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la ciudadana Juez concede a la palabra al defensor privado ABG. H.D., quien manifestó Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del C.O.P.P. reformado, a decretar el Sobreseimiento de la presente causa. Es todo”.

OPINION FISCAL

Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. J.R.C., quien manifiesta que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de finalización de régimen de prueba al cual fue sometido el ciudadano S.H.H.M., por parte de la Unidad Técnica de Supervisión de Apoyo al Sistema Penitenciario así como por ante el Sistema Documental y Automatizado Juris 2000 si existe alguna averiguación penal con posterioridad a la presente contra el referido acusado, pues una de las condiciones era no poseer ni consumir algún tipo de sustancias. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 20 de mayo de 2011, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano S.H.H.M., por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le decretaron medidas cautelares sustitutivas.

En fecha 13 de julio de 2012, la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano S.H.H.M., por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 10 de septiembre de 2012, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se le suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado S.H.H.M., con un régimen de prueba de UN (1) AÑO y se le impusieron entre otras las siguientes condiciones: Someterse UN (1) AÑO al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos comenzó y finalizo sus presentaciones por ante la unidad técnica de apoyo, según se evidencia de las constancias emitidas por el delegado de prueba MAGLENIS CHACIN, designado por la unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Igualmente se verifica que el imputado no ha reincidido en el mencionado delito tal como le fue impuesto, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado S.H.H.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.448.187, nacido en fecha 22-08-1987, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica TSU mención Mecánica, Hijo de S.H. y C.d.H., y residenciado en: Sector Bolívar, calle B.V., casa Nº 21, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0424-6190624., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de las condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan en este acto todas las medidas de coerción Personal que pesaban sobre los identificados imputados. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

SECRETARIA DE SALA

ABG. IRAIMA PAZ

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