Decisión nº GK01-P-2004-000019 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLila Valera
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 29 de Septiembre de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2004-000019

JUEZ PROFESIONAL: L.V.d.S..

FISCAL: V.F.R., Fiscal 13° del Ministerio Público

ACUSADO: J.L.G.A.,

VICTIMA: W.E.H.L.

DELITO: Concusion.

DEFENSA: M.C.J., Defensa Pública

SENTENCIA: Absolutoria.

Celebrado como ha sido el Juicio Oral y Público en la causa seguida al Acusado J.L.G.A., venezolano, natural de Guigue, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 06-11-67, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.825.618, hijo de T.A. y J.G., de profesión u ocupación Funcionario Policial, residenciado en Central Tacarigua, Avenida Bolívar, Casa N°52, Municipio C.A., Estado Carabobo, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ciudadano W.E.H.L..

En atención a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21 de Julio de 2005 se constituyó el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como Juez Profesional la Abogado L.V.d.S., Juez N° 5 de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

En fechas 26 de Julio 03 y 09 de Agosto del 2.005 se continuó con el debate oral y público, finalizando en fecha 09-08-2.005.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 03-02-2.004 y los mismos fueron señalados en la audiencia del juicio oral y público por la Representante del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; precisando que los hechos imputados consistían que en fecha 19-02-2.003, aproximadamente a las seis y treinta minutos de la tarde, la victima W.E.H.L., iba conduciendo su vehículo marca Daewo, Modelo Matiz, Color Azul, Placas GBC-24A, por el Centro de la Ciudad, específicamente en la calle Comercio, al llegar a la altura del Centro Comercial “Merca Center”, fue interceptado por la Patrulla Policial N°112, de donde descendieron dos efectivos policiales, uno de los cuales le manifestó que él tenía una denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al inquirirle sobre el motivo, este le respondió que se acordara de que en el mes de diciembre como a las seis de la tarde, él andaba con un ciudadano flaco, el cual había despojado a su esposa de la cantidad de quinientos mil bolívares, en un tele cajero ubicado en las adyacencias de la Plaza Bolívar, y que ella había seguido al ladrón el cual se había montado en un vehículo con las mismas características que el suyo, manifestándole además que quedaba detenido, y que iban a buscar su esposa para que lo reconociera; seguidamente el otro funcionario abordó el vehículo conducido por la victima y le ordenó ponerse en marcha, mientras que el funcionario L.G.A. quien le había hecho los señalamientos iba conduciendo la patrulla delante de ellos, dirigiéndose hasta la sede del Ministerio Público en busca de otro funcionario quien al parecer estaba entregando un procedimiento.

DESARROLLO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del Debate el Ministerio Publico ratificó la acusación presentada en su oportunidad en contra del acusado, manifestando que el hecho comienza el día 19-02-03, donde la victima se encuentra en el centro, el acusado se encontraba en una patrulla, y lo intercepta , y le manifiesta al acusado y le dice que uno sujetos le habían quitado del cajero un dinero, luego se lo llevan a la comandancia y de allí le dicen que tenían que darle un millón de bolívares, luego de amenaza, la victima le dice que no tiene dinero, el le quita de garantía una calculadora, la victima saca un dinero, y va al sitio donde habían acordado cuando están en el sitio, estaba 3 funcionarios de la Inspectoria, un testigo, llegan al sitio, cada funcionario se coloca en un hecho estratégico, como a los 15 minutos llega el acusado, la victima le entrega el dinero, el acusado se acerca a la victima, en eso se acerca un funcionario y le quita el arma y el dinero, y luego se lo lleva a la Inspectoria, estos hechos le sirvieron de base a la Fiscalia para acusar, de la declaración de la victima, de la declaración de los funcionarios actuantes, se le mando hacer la experticia al dinero, se solicito información al centro de comunicación, donde la victima realizo la llamada telefónica todo a determinar la culpabilidad del acusado.

Se le cedió la palabra a la defensa Abogada M.C.J. y expuso: Soy defensora y actuó en representación del acusado, acabamos de escuchar de la representante del Ministerio Publico, donde expone los supuestos hechos que acusan a mi defendido, de los hechos podemos deducir, que los elementos de prueba son insuficientes para demostrar el delito que se le acusa, este hecho que este ciudadano aparece con victima, donde dice que le entrego el dinero, mi defendido si manifiesta que el recibió ese dinero pero no con esos fines, el Ministerio Publico no ofrece para ser exhibido, la denuncia , mi representado no detuvo la persona que dice ser victima, porque de ser así hubiese constado en algún libro de novedades, ciertamente la condición de funcionario publico, no le prohíbe cobrar un dinero, el Ministerio Publico ofrece pruebas donde dice que mi representado recibió un dinero, y para eso el Ministerio Publico tendría que probar, el principio de presunción de inocencia mi representado nunca ha negado que recibió ese dinero, pero no de esa manera, solo con la declaración de la supuesta victima no basta, solicito a los fines que se evacuen, las pruebas donde se va a demostrar la inocencia de mi defendido.

Se impuso al Acusado J.L.G.A. del Precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; quien quedó identificado como quedó escrito, venezolano, mayor de edad, natural de Guigue Estado Carabobo, fecha de nacimiento 06-11-67, de 37 años de edad, estado civil, casado, titular de la Cedula de Identidad No. 9.825.618, hijo de J.I.G., y T.A., y residenciado en Central Tacarigua, Avenida B.C.N. 52, Guigue Municipio C.A. y manifestó no declarar en esos momentos.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, precisa lo siguiente

Quedó acreditado que en fecha 20-02-03 como a la una y media de la tarde en las adyacencias de Merca Center, llegó el Acusado J.L.G.A. y se le acerco a la victima W.L., hablaron como 5 minutos, y el ciudadano LEON le entregó un rollo de billete de color verde,

Quedo acreditado que el ciudadano W.L., luego que le entrega el dinero al Acusado, se monta en su vehículo taxi, y arranca.

Quedó acreditado que el Funcionario J.A.M.F., le dio la voz de alto al Acusado J.L.G.A., le hizo la revisión corporal, lo detuvo, lo esposó, lo montaron al vehículo y lo trasladaron a la Inspectoria.

Quedó acreditado, que una vez que le hacen la revisión corporal le consiguen un rollo de billetes, que coinciden sus seriales con los billetes fotocopiados que constan en las actuaciones.

Quedó igualmente acreditado que se efectuó experticia de reconocimiento a un celular, color negro, CDMA, con sus teclados y batería en buen estado de uso y conservación; y a los Billetes decomisados que resultaron ser Un (1) Billete de Cinco Mil Bolívares, Dos (2) Billetes de la denominación de Mil Bolívares, Veintiún (21) Billetes de la denominación de Quinientos Bolívares y Cinco (5) Billetes de la denominación de Cien Bolívares

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En el presente asunto se debatió respecto al delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en los siguientes términos: “El funcionario público que, abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas, será penado con prisión de dos a seis años y multa de hasta el cincuenta por ciento de la cosa dada o prometida”

Según Carrara, dentro del concepto general sería Concusión el delito de todos los que emplean violencia contra otros para arrancarles dinero.

Como puede observarse, la Concusión es un delito de sujeto activo calificado, puesto que solo puede ser cometido por un Funcionario Público. Se clasifica en positiva y negativa y la primera puede ser violenta o fraudulenta La concusión positiva violenta, la comete el funcionario público que abusando de sus funciones, constriña a alguna persona a que dé o prometa a él mismo o a un tercero, alguna suma de dinero u otra ganancia o dadiva indebida. Los elementos de este delito son por consiguiente los actos de que se vale el agente para constreñir al sujeto pasivo, estos actos han de ser amenazas capaces de vencer la voluntad contraria de las victimas y el abuso de sus funciones por el Agente.

Ahora bien, en nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal valorar las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.

Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

  1. - Con la declaración de J.A.M.F., quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad N°12.607.852, de 30 años, de edad, y expuso: El día 20-02-03, en horas el mediodía llego al despacho un ciudadano W.H., denunciando que una patrulla de la policía Carabobo, que en la avenida Bolívar, lo intercepto un funcionario, diciendo que este funcionario le estaba quitando Un Millón de Bolívares, porque el participo en el robo de su esposa hace un año, el funcionario le quito una agenda electrónica y un dinero, después que se toma la denuncia, la Inspectoria General me comisiona a mi y a dos funcionarios mas, ya que íbamos hacer testigo de los que el ciudadano había denunciado, una vez que se confirmo la cita y que se iba a ver a la una de la tarde, la comisión se traslada al sitio, yo le pedí que se colocara en cualquier sitio, el denunciante se coloca en la esquina, yo mande al funcionario ROBLES, que se parara frente al comercio Merca Center, al otro funcionario lo mande a que se parara en el techo, yo me pare en una tienda de zapato que queda cerca; como a la una y media de la tarde llega un funcionario J.L.A. y se le acerco a la victima y hablaron como 5 minutos, y el ciudadano le entregó un rollo de billete de color verde, el ciudadano luego que le entrega el dinero, se monta en su vehículo taxi, , yo salgo de la zapatería, a ver si era cierto, la víctima va arrancando asustado, y le digo al funcionarios GONZALEZ, epale no te muevas, y me dijo que paso me vas a echar la broma, y yo le dije inspectoria, en eso venia el funcionario ROJAS ROBLES, yo le hice la revisión corporal, y le dije que estaba detenido porque estaba cometiendo un delito, lo esposamos, y lo montamos en el vehículo, delante del testigo pudimos ver que uno de los billetes decomisado coincidían, con los seriales, y lo trasladamos a la Inspectoría. A preguntas formuladas el Testigo contestó: Que tiene 6 años trabajando en la Inspectoria y para la Policía tiene 8 años; que se traslada a la Inspectoria cuando lo llaman por la denuncia que hizo la victima; que se trasladan en un carro azul, taxi, propiedad de la victima, iban el funcionario, la victima y él; que vio cuando J.L.G., se le acerco a la victima con la mano dentro de una chemis, y se acerco y le dijo epa GONZALEZ, el levanto las manos, le quitamos el dinero y lo trasladamos a la Inspectoria; que revisaron los billetes cuando llegaron a la Inspectoria observaron que coincidían los seriales con los seriales de la copia de los billetes; que los funcionarios venían corriendo cuando él estaba deteniendo al Acusado; que la función que desempeña en la Inspectoria, es Investigación Integral de las denuncias; que obtiene la información, porque viene del denunciante; que el denunciante el día anterior había sido detenido, y fue trasladado al Comando B.V.; a la pregunta Diga usted, ¿Verifico usted, si ese ciudadano había ingresado al Modulo B.V.? Contestó: Yo, solo le puedo decir del delito de flagrancia; que el no recuerda haber efectuado la investigación; a la pregunta, Diga usted, ¿Verifico la denuncia del robo del dinero? contestó: no se, si el denunciante fue denunciado con anterioridad; que se colocaron en puntos estratégicos; que no pudo escuchar lo que hablaba la victima y el acusado; que el acusado en ese momento se encontraba de civil, ya que no portaba el uniforme; a la pregunta, Diga usted, ¿Que acto efectuó para que se le diera curso a la denuncia? Contestó: Yo tenia conocimiento que el había sido llamado por otros hechos; a la pregunta, Diga usted ¿Quien es el encargado en hacer avanzar esas investigaciones? Contestó: Si investigan un funcionario por un delito, no se va acumular con otros hechos; que no tiene conocimiento si en este caso se acumulo varios hechos; que no sabe si ese hecho tan grave llegó a juicio, porque no es Abogado y no sabe si se acumulan los hechos; que el Director de la Inspectoria que es su jefe, es el encargado de que las denuncias tengan su proceso; a la pregunta, Diga usted ¿Quien tiene el conocimiento de los hechos que refiere? Contestó: Que él actúa por una orden dada por el Director de la Policía en base a una denuncia que fue corroborada; que el Funcionario González se sorprendió cuando el le dicta la orden de alto, se levanta las manos y se acercó a mi, yo vi cuando recibió el dinero; que no investigó si había una denuncia previa.

    Del análisis individual del testimonio de J.A.M.F., estimado por este Tribunal como claro y preciso y coherente, se establece que el día 20 de Febrero del año 2.003, la Inspectoria General de la Policía del Estado Carabobo comisionó al Funcionario J.A.M.F. y a dos funcionarios mas, que iban a ser testigo de una denuncia que había hecho el Ciudadano W.L., una vez que se confirmo la cita y que se iban a ver a la una de la tarde, la comisión se traslada al sitio, el le pedí al denunciante que se colocara en cualquier sitio, y se coloca en la esquina; mandó al funcionario ROBLES, que se parara frente al comercio Merca Center, al otro funcionario lo mando a que se parara en el techo, y el se paró en una tienda de zapato que queda cerca; como a la una y media de la tarde llegó el Acusado J.L.A. y se le acerco a la victima y hablaron como 5 minutos, y el ciudadano le entregó un rollo de billete de color verde, que le hicieron la revisión corporal, le decomisaron los billetes, lo detuvieron, lo montaron en el vehículo y lo trasladaron a la Inspectoría,

  2. - Con la declaración de J.R.R.M., quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cedula N° 15.979.853, de 34 años de edad, y expuso: El día 20 de febrero del 2003, fui comisionado para investigar a un funcionario por una denuncia, fuimos a verificar la información dada por el denunciante, llegamos al sitio, cada uno d e los funcionarios nos pusimos en sitio estratégicos, aproximadamente 20 minutos, al llegar la presencia de la victima, esta se acerca a ella, y la víctima le hizo entrega de un dinero, la victima corre hacia donde esta el vehículo, mi compañero MOLINA, intercepta al vehículo y se dirige al funcionario J.G., y le hace una revisión corporal, el funcionario le dice que paso MOLINA, yo estaba resguardando la seguridad y mi otro compañero, nos trasladamos, en el vehículo porque no teníamos unidad, en ese momento cuando vamos en el camino, mi compañero le saco el dinero, y empezó a revisar los seriales, verificando que coincidían los seriales. A preguntas formuladas al testigo contestó: Que es funcionario a la Policía, que tiene 4 años; que se enteró de lo que estaba pasando, cuando el denunciante va a formular la denuncia; que se dirigen al sitio en el vehículo de la victima, fueron, sus dos compañeros y él; que se dirigen a la Avenida Bolívar en Merca Center; que estaba cerca del Funcionario, el distinguido MOLINA; que observó que el Funcionario se le acercó a la victima y, la victima le hace entrega de un dinero, el se acerco al sitio a resguardar la zona, se dirigieron al vehículo, para hacer el traslado, y se procede, Molina le solicita el dinero, y lo revisa conjuntamente con la copia que cargaba su compañero; que se entera de que ese era el funcionario, porque anteriormente tenia un procedimiento, por un problema con un joven en F.A.; que desconoce lo que pasó con esa decisión; que su función en la Inspectoría es Investigador; que la función de investigar conlleva, declarar testigo y la victima, declarar al funcionario involucrado, y recabar los documentos; que fue comisionado por instrucciones del Inspector J.U.; que con anterioridad a esa entrega nunca se entrevisto con la victima; que si sabe del contenido de la denuncia, porque una victima había participado en un robo de la esposa de él; que la victima dijo que el le exigió ese dinero, porque participó en el robo de un dinero; que el Inspector le manifestó que la victima había estado detenido; que no investigó si la victima detenido antes, esa investigación la hizo el Inspector R.U.; que el no investigo si la victima había estado detenido, porque el no tenía el expediente asignado; a la pregunta, Diga usted, ¿Ese funcionario debía ser citado? Contestó: Me imagino; que no verifico si la victima había sido denunciado; que se trasladó al sitio en el vehículo propiedad de la victima; que iban distribuido en el vehículo antes de la detención, de conductor iba la victima, el Funcionario Molina al lado del conductor, el Funcionario Rojas, detrás de la victima, el testigo en el medio y él detrás del Funcionario Molina; a la pregunta, Diga usted ¿Como se presento la victima? Contestó: El testigo se presento junto con la victima al Despacho; que el acusado estaba vestido de civil, pantalón jean y camisa; que revisan los billetes cuando iban en el carro, posterior a la detención; A la pregunta Diga usted, ¿Mi representado fue procesado por esa denuncia ? Contesto: Si fue procesado, no se si fue a juicio, no he sido citado; que desconoce si fue denunciado ante el Ministerio Público; que no pudo escuchar la conversación entre la victima y el acusado; que no le consta que la victima le debía dinero al acusado; que el testigo dejo de ir en el carro y posteriormente se presentó en el Despacho.

    Del examen individual del testimonio señalado, el cual es considerado por este Tribunal como claro y preciso, se establece que el día 20 de Febrero del año 2.003, la Inspectoria General de la Policía del Estado Carabobo comisionó al Funcionario J.R.R.M., para investigar a un funcionario por una denuncia, fueron a verificar la información dada por el denunciante, llegaron al sitio, cada uno de los funcionarios se pusieron en sitio estratégicos, aproximadamente a los 20 minutos, al llegar la victima, este se acerca a ella, y la víctima le hizo entrega de un dinero, la victima corre hacia donde esta el vehículo, y su compañero MOLINA, intercepta al vehículo y se dirige al funcionario J.G., y le hace una revisión corporal, el funcionario le dice que paso MOLINA, él estaba resguardando la seguridad y su otro compañero, se trasladaron, en el vehículo de la victima, porque no tenían unidad, cuando van en el camino, su compañero le saco el dinero, y empezó a revisar los seriales, verificando que coincidían los seriales.

  3. - Con la declaración del Funcionario C.E.R.R., que al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad N°12.854.723, de 29 años de edad, y expuso: El procedimiento ocurrió el 20-02-03, cuando ocurrieron los hechos, llego la victima a la oficina a formular una denuncia, se recibe la denuncia donde le estaban quitando dinero, se le muestra la foto, y la victima identifica al funcionario, posterior se le participa a la dirección, la victima alego que no sabia de que se trataba, de tomarle la denuncia, le paso a conocimiento a la superioridad de lo que estaba sucediendo, luego la victima, le saco copia a un dinero, yo acompaño a la cita a un centro de comunicaciones, a los fines de que la victima llamara al funcionario, quedaron en verse en el Centro Comercial Merca Center, nos trasladamos al sitio, pasado unos 15 minutos, hizo acto de presencia el funcionario, logramos avistar que se acerco a la victima, en ese momento el funcionario se aleja de la victima, en ese momento el funcionario Molina, detiene a la victima, y practica la detención del funcionario APONTE, la victima alega que si le había entregado el dinero, en el momento que el estaba hablando con la victima, cargaba la mano dentro del pantalón, presumimos que era un arma, efectivamente una vez que le practicaron la revisión corporal efectivamente cargaba un arma y el dinero, se procede a compararla con la copia , en el sitio se encontraba un testigo, nos trasladamos a la oficina, se comunico a la Fiscalia, y a la superioridad. A preguntas formuladas el testigo contestó: que tiene 5 años en la Policía; que se entera que tenia que salir a hacer el procedimiento, cuando la superioridad les da las instrucciones; que salieron de la Inspectoria el Funcionario Molina, Robles, un señor de Apellido Vargas que estaba acompañando al testigo, la victima y su persona; que se distribuyen, se colocan en el centro comercial, el subió al primer piso, y Molina se coloca en una zapatería que queda en una esquina; que el vio que venia el Funcionario y se acerca donde estaba la victima, posterior se aleja el funcionario de la víctima, en ese momento lo aborda el funcionario MOLNA y ROBLES; que lo interceptó primero el Inspector Molina; que se le practicó una revisión corporal, le decomisaron el dinero, y un arma de reglamento; que se van en el vehículo los tres funcionarios, el acusado y la victima, el testigo se va aparte; que revisan el dinero cuando iban en el carro; que en esa época pertenecía a una brigada, ahorita pertenezco a investigación; que en la Brigada investiga si las denuncias son cierta o no; que la victima le manifestó que iba a ser trasladado al Comando B.V.; que verifico la novedad en el Comando B.V.; que la victima tiene entrada por verificación, al Comando B.V.; que no le informaron al momento al Ministerio Público, porque eso lo arrojó la investigación; que esa novedad debería ser agregada al expediente; que en ningún lado aparecía la victima denunciado; que no recuerda el nombre del jefe de investigaciones; que actuó con el funcionario MOLINA, Y ROBLES; que ellos tienen la información que él tiene; que el vehículo de la victima estaba cerca, pero no recuerda el tipo de vehículo, solo sabe que era un taxi; que el testigo iba en su vehículo; que ellos iban distribuido en el vehículo, el estaba sentado adelante, la victima conducía el vehículo, detrás de la victima iba Molina, y detrás de él, el agente ROBLES; que el dinero se verifico dentro del vehículo; que entran al vehículo antes de verificar el dinero, se abrió dentro del vehículo; que solamente vio al Funcionario en la foto, antes no; quien vio primero a este Funcionario, fue Molina; que no sabe que conversaban la victima y el acusado; que no le consta que la victima no le debía ningún dinero al acusado.

    El testimonio del mencionado Ciudadano, es considerado por este Tribunal como claro, preciso y coherente, igualmente con sus dichos se establece que El procedimiento ocurrió el 20-02-03, cuando ocurrieron los hechos, llego la victima a la oficina a formular una denuncia, se recibe la denuncia donde le estaban quitando dinero, se le muestra la foto, y la victima identifica al funcionario, posterior se le participa a la dirección, la victima alego que no sabia de que se trataba, de tomarle la denuncia, le paso a conocimiento a la superioridad de lo que estaba sucediendo, luego la victima, le saco copia a un dinero, el lo acompaño a la cita a un centro de comunicaciones, a los fines de que la victima llamara al funcionario, quedaron en verse en el Centro Comercial Merca Center, se trasladaron al sitio, pasado unos 15 minutos, hizo acto de presencia el funcionario (Acusado), lograron avistar que se acerco a la victima, en ese momento el funcionario se aleja de la victima, en ese momento el funcionario Molina, practica la detención del funcionario APONTE, la victima alegó que si le había entregado el dinero; en el momento que el estaba hablando con la victima, cargaba la mano dentro del pantalón, presumieron que era un arma, efectivamente una vez que le practicaron la revisión corporal efectivamente cargaba un arma y el dinero, se procede a compararla con la copia, que en el sitio se encontraba un testigo, se trasladaron a la oficina, se comunicó a la Fiscalia, y a la superioridad.

  4. - Declaración de J.C.J.M.G., quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad N°7.050.789, de 44 años de edad, y residenciado en Urbanización el Pinal manzana 6 casa No 13 Naguanagua Estado Carabobo, y expuso: Recibí una citación para ser testigo, se me requirió dar información, tengo un centro de conexiones, aparentemente se hizo una llamada en ese centro, si esa información es cierta, se requirió en marzo del 2003, yo saque una información efectiva yo hice entrega de este informe, si se hizo la llamada aquí esta el recibo que lo demuestra. Que el procedimiento cuando una persona utiliza el teléfono es: el negocio es, la prestación de servicio de telefonía publica, la persona entre solicita una ficha, entra a la cabina, hace las llamadas una vez que termina con la misma ficha va hacia la caja, el cajero hace el cierre de la cabina, y se le dice cuanto es; que el ticket arroja la información de la hora y la fecha de la llamada; se le puso a la vista la factura que emite el Centro de Comunicaciones al testigo, y reconoció su firma y la factura emitida; que el recibo como tal no señala a la persona; que la llamada se efectuó el 20 de Febrero y tuvo una duración de 25 segundos R=, no es de un minuto; que no atiende el negocio, él esta en la Oficina, cuando se le requiere por cualquier problema yo está allí, el no atiende al publico.

    Del análisis individual de este testigo, el cual fue preciso y coherente, con sus dichos, se establece que el testigo tiene un centro de conexiones, que en ese centro, si se hizo la llamada, que ahí esta el recibo que lo demuestra, que si esa información es cierta, se requirió en marzo del 2003, el sacó una información efectiva e hizo entrega de este informe, si se hizo la llamada aquí esta el recibo que lo demuestra.

  5. - Declaración de R.E.T.T., quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No.13.193.086, de 27 años edad; se le puso de vista y manifiesto la experticia y expuso: El 25 -01-03, fue solicitado por el jefe de sustanciación, la realización de experticia de reconocimiento a un celular, igual manera a unos billetes de 500 bolívares, los cuales fueron descrito en esa experticia donde se le dijo al final de la experticia, se trataban de unos billetes de la antes mencionada y un celular. A preguntas formuladas al experto, contestó: que tiene como Funcionario 8 años; ¿El Acta de fecha 25-02-03, (se le puso a la vista ) fue elaborada y suscrita por usted? Contestó: Si; que la experticia la llevan a cabo, se le da el valor y se revisa su parte anverso y reverso; que la conclusión fueron billetes de cinco mil, diez mil y quinientos Bolívares; que no le fue ordenada la practica de las llamadas efectuadas por ese celular; que no le compete hacer ese tipo de experticias; que no sabe la procedencia del dinero; que cuando hizo la inspección no dejo constancia de los seriales de los billetes; que no lo hizo porque, todo ese dinero que se le hace la experticia es enviada a la sala de objetos recuperados, eso ha causado problemas porque se han extraviado; a la pregunta, Diga Usted, ¿Cómo hace el Tribunal para saber, que ese dinero es al que le practicó la experticia? Contestó: Porque eso se remite a la sala de objetos recuperado

    Del análisis individual de esta declaración, el Tribunal observó que el experto se mostró claro y preciso en sus afirmaciones, se trata de un profesional con 8 años de servicios, motivo por el cual este Tribunal le acuerda pleno valor a sus dichos a los fines de establecer que efectivamente se realizo experticia a Un Celular, color negro, CDMA, con sus teclados y batería en buen estado de uso y conservación; a Un Billete de la denominación de Cinco Mil Bolívares, Dos Billetes de la denominación de Mil Bolívares, Veintiún Billetes de la denominación de Quinientos Bolívares y Cinco Billetes de la denominación de Cien Bolívares.

    Se incorporó a través de su lectura El Acta Policial de fecha 20-02-03, suscrita por J.A.M.F., adscrito a la Dirección de Inspectoria General Departamento de Asuntos Internos de la Comandancia de la Policía; Copia Fotostática de los Billetes que fueron entregados al imputado J.L.G.A.; Experticia de Reconocimiento Legal, practicado por el experto R.T., al Celular color negro, CDMA, con sus teclados, y batería en buen estado de uso y conservación y a los Billetes decomisados los cuales se describen en la experticia, al Funcionario J.L.G.A.; Comunicación S/n de fecha 12 de Marzo del 2.003, suscrita por el Ing. J.M., Director de Operaciones del Centro de Comunicaciones Telcel “Web Land,C.A.”; Ticket No.0000-000089706, expedido por el Centro de Comunicaciones Telcel “Web Land,C.A.”, donde se registra la llamada efectuada por la victima al imputado.

    Al efectuar un análisis individual y en conjunto de cada uno de los medios probatorios incorporados al presente debate, este Tribunal efectúa el siguiente pronunciamiento: Nos encontramos frente al testimonio de tres funcionarios policiales J.A.M.F., J.R.R.M. y C.E.R.R., quienes practicaron el procedimiento donde detuvieron al acusado J.L.G.A., que le decomisaron a este un celular y unos billetes de diferentes denominaciones; tal como se desprende de los testimonios de los mencionados funcionarios, del Acta Policial de fecha 20-02-03 donde consta dicho procedimiento, resultando los objetos y dinero decomisado lo siguiente: Un Celular, color negro, CDMA, con sus teclados y batería en buen estado de uso y conservación; Un Billete de la denominación de Cinco Mil Bolívares, Dos Billetes de la denominación de Mil Bolívares, Veintiún Billetes de la denominación de Quinientos Bolívares y Cinco Billetes de la denominación de Cien Bolívares. Así a través del dicho del Funcionario J.A.M.F. , se estableció que el día 20-02-03, en horas el mediodía llego al despacho de la Comandancia de la Policía un ciudadano W.H., denunciando que una patrulla de la policía Carabobo, que en la avenida Bolívar, lo intercepto un funcionario, diciendo que este funcionario le estaba quitando Un Millón de Bolívares, porque el participo en el robo de su esposa hace un año, el funcionario le quito una agenda electrónica y un dinero, después que se toma la denuncia, la Inspectoria General comisiono a J.A.M.F., J.R.R.M. y C.E.R.R., ya que iban a ser testigo de los que el ciudadano había denunciado, una vez que se confirmo la cita y que se iba a ver a la una de la tarde, la comisión se traslado al sitio, el Funcionario J.A.M.F. le pedio a el denunciante que se colocara en cualquier sitio, el denunciante se coloca en la esquina, mando al funcionario ROBLES, que se parara frente al comercio Merca Center, y a Robaina lo mandó a que se parara en el techo, y él se paró en una tienda de zapato que queda cerca; como a la una y media de la tarde llega el funcionario J.L.A. y se le acerco a la victima y hablaron como 5 minutos, y el ciudadano le entregó un rollo de billete de color verde, el ciudadano luego que le entrega el dinero, se monta en su vehículo taxi, el salio de la zapatería, a ver si era cierto, la víctima va arrancando asustado, y le dijo al funcionarios GONZALEZ, epale no te muevas, y le dijo que paso me vas a echar la broma, y el Funcionario MOLINA le dijo inspectoria, en eso venia el funcionario ROJAS ROBLES, el le hizo la revisión corporal, y le dijo que estaba detenido porque estaba cometiendo un delito, lo esposaron, y lo montaron en el vehículo, delante del testigo pudieron ver que uno de los billetes decomisado coincidían, con los seriales, y lo trasladaron a la Inspectoría; lo cual concuerda con el dicho del funcionario J.R.R.M., a través de cuyo testimonio se estableció que el mencionado Funcionario, en compañía de los Funcionarios Molina Fernandez y Robaina Rivas efectuaron el procedimiento donde detienen al Acusado J.L.G.A., siendo que el día 20 de febrero del 2003, fue comisionado conjuntamente con MOLINA y ROBLES para investigar a un funcionario por una denuncia, fueron a verificar la información dada por el denunciante, llegaron al sitio, cada uno de los funcionarios se pusieron en sitio estratégicos, aproximadamente 20 minutos, al llegar la victima, este se acerca a la victima y esta le hizo entrega de un dinero, la victima corre hacia donde esta el vehículo, su compañero MOLINA, intercepta al vehículo y se dirige al funcionario J.G., y le hace una revisión corporal, el funcionario le dice que paso MOLINA, el funcionario Robles estaba resguardando la seguridad junto con su otro compañero ROBAINA, se trasladaron, en el vehículo de la victima porque no tenían unidad, en ese momento cuando van en el camino, su compañero le saco el dinero, y empezó a revisar los seriales, verificando que coincidían los seriales; declaración que coincide con lo señalado por el Funcionario C.E.R.R., a través de cuyo testimonio se estableció El procedimiento ocurrió el 20-02-03, cuando ocurrieron los hechos, llego la victima a la oficina a formular una denuncia, se recibe la denuncia donde le estaban quitando dinero, se le muestra la foto, y la victima identifica al funcionario, posterior se le participa a la dirección, la victima alego que no sabia de que se trataba, de tomarle la denuncia, le paso a conocimiento a la superioridad de lo que estaba sucediendo, luego la victima, le saco copia a un dinero, el acompaño a la cita a un centro de comunicaciones, a los fines de que la victima llamara al funcionario, quedaron en verse en el Centro Comercial Merca Center, se trasladaron al sitio, pasado unos 15 minutos, hizo acto de presencia el funcionario, lograron avistar que se acerco a la victima, en ese momento el funcionario se aleja de la victima, en ese momento el funcionario Molina, detiene a la victima, y practica la detención del funcionario APONTE, la victima alega que si le había entregado el dinero, en el momento que el estaba hablando con la victima, cargaba la mano dentro del pantalón, presumieron que era un arma, efectivamente una vez que le practicaron la revisión corporal efectivamente cargaba un arma y el dinero, se procede a compararla con la copia, en el sitio se encontraba un testigo, se trasladaron a la oficina, se comunico a la Fiscalia, y a la superioridad, todo lo cual concierta con las circunstancias que se dejaron plasmadas en el Acta Policial de fecha 20-02-03, la cual está suscrita por el Funcionario J.A.M.F..

    Al realizar un análisis en conjunto de estos elementos probatorios, este Tribunal llega a determinación que efectivamente al Ciudadano J.L.G.A., se le localizaron en el momento que lo detienen en las adyacencias de Merca Center, un celular y unos billetes cuyas denominaciones están plenamente descritas en la experticia que le fue realizado a los mismos por el Experto R.T., tal como lo señalaron los funcionarios policiales mencionados que practicaron el procedimiento, quedando igualmente establecido de esa forma en el Acta Policial. No quedo acreditado que ese dinero que le fue decomisado al Acusado J.L.G.A., se lo hubiese solicitado el acusado a la victima W.L. para no denunciarlo; No quedó acreditado que el Acusado J.L.G.A. abusando de su sus funciones y bajo amenazas constriño, a la Victima W.L. para que le diera o le prometiera alguna suma de dinero, El hecho cierto del decomiso del dinero y del celular, al acusado, no es suficiente para que este Tribunal establezca la participación del Acusado en el delito de Concusión; motivo por el cual considera quien hoy juzga, que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste al acusado J.L.G.A. y en consecuencia se declara inocente de los hechos por los que el Ministerio Público presentara acusación en su contra, dictando en consecuencia sentencia absolutoria a su favor, por cuanto a través de las declaraciones de los funcionarios que presenciaron cuando el Acusado recibe el dinero, lo único que se demostró fue la entrega del dinero, no demostrándose el motivo de la entrega del mismo, no aportando elementos sustanciales para que el Tribunal decidiera de otra manera; por cuanto en este caso en concreto, la victima WLLIAM LEON, era el único que podía establecer, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos por los cuales se había dado inicio a esta causa.

    Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, previa deliberación secreta de todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste el acusado J.L.G.A. y en consecuencia se le declara inocente de los hechos por los que el Ministerio Público presentara acusación en su contra, dictando sentencia absolutoria a su favor.

    DISPOSITIVA:

    En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado: J.L.G.A., venezolano, mayor de edad, natural de Guigue Estado Carabobo, fecha de nacimiento 06-11-67, de 37 años de edad, estado civil, casado, titular de la Cedula de Identidad No. 9.825.618, hijo de J.I.G., y T.A., y residenciado en Central Tacarigua, Avenida B.C.N. 52, Guigue Municipio C.A.; de la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por el que el Ministerio Público formulara acusación en su contra.

    Se ordena la cesación de la medida de coerción personal que pesan sobre el mencionado ciudadano.

    Se condena al Estado al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 268 ejusdem, por haber sido el acusado absuelto respecto a los hechos debatidos en el juicio oral y público.

    Publíquese, déjese copia, una vez firme la sentencia, remítase la presente actuación a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.

    En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    La Juez de Juicio N°5

    L.V.d.S.

    La Secretaria

    Yumirna Marcano

    La parte Dispositiva y los fundamentos de esta Sentencia fueron leídos en la Audiencia celebrada en la Sala de Audiencias N° 14, Piso 2, sede del Palacio de Justicia del Estado Carabobo en fecha 09 de Agosto del 2.005, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 179 y 369, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Secretaria

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