Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregory Joseph Coello Magdaleno
ProcedimientoAdmisión De Hechoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005643

ASUNTO : IP11-P-2010-005643

SENTENCIA CONDENATORIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ ABG. G.C.

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. P.P.

SECRETARIO: ABG. G.M.

IMPUTADO (S): VIVAS A.R.S.

DEFENSOR PUBLICO 1º PENAL: ABG. E.V.

IDENTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO

RIVAS A.R.S. de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.981.519, de (32) años de edad, nacido en fecha 16/12/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de C.A. y R.R. (+), residenciado en sector calle 07 sector E.Z. casa 18, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 04262648133 (personal)

CAPITULO I

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2014, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: RIVAS A.R.S., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. G.C. , quien instruye al Secretario ABG. G.M.G. , verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala la Defensora Auxiliar Pública 1º Penal ABG. E.V. y el fiscal 13º del Ministerio Público ABG. P.P. del imputado VIVAS A.R.S., Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia al ciudadana, pasando al estrado quedando identificado como RIVAS A.R.S. de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.981.519, de (32) años de edad, nacido en fecha 16/12/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil , Hijo de C.A. y R.R.(+) , residenciado en sector calle 07 sector E.Z. casa 18, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 04262648133 (personal). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. P.P. Quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: RIVAS A.R.S., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoge al Procedimiento de Admisión procedimiento especial conforme al 354 ejusdem es todo de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa al ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó los imputados si deseaba declarar, manifestando el imputado que NO DESEABAN HACERLO,. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera ABG. E.V., a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “ Esta defensa, vista la manifiesta voluntad del acusado de admitir los hechos por lo que se le acusa, en la presenta causa por el ministerio publico, de conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal, libre de coerción admite los hechos, y solicita se le imponga una pena, establecida en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y finalmente solicito la remisión de la presente causa al tribunal único de ejecución, para la procecusion de la ejecución de la sentencia y que se le amplié la medida cautelar impuesta a 45, solicito copias del presente asunto. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos RIVAS A.R.S., “Si deseo acogerme a la medida alternativa. Es todo”. Visto la manifestación del imputado acogerse a alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando sin apremio y coacción y de forma individual.

CAPITULO II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. Se admite la acusación contra el ciudadano RIVAS A.R.S., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Una vez admitida la Acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, con especial atención la solicitud formulada por el acusado, quien ha solicitado acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, obliga a este Juzgador, a a.d.m.s. las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la Audiencia de Juicio, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por los mencionados acusados y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes:

Experto:

  1. - Testimonio del funcionario SILED ROJAS, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón. Practico la Inspección Técnica Nº 9700-060-859.

  2. - Testimonio del funcionario LENALIDA GUARECUCO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón. Practico la Experticia Botánica Nº 9700-060-859.

  3. - Testimonio del funcionario M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón. Practico la Inspección Técnica Nº0937.

  4. - Testimonio del funcionario R.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón. Practico la Inspección Técnica Nº0937.

  5. -

    Testimoniales:

  6. - Testimonio de los funcionarios TENIENTE GARRIDO INFANTE O.S., SM1 R.B.E., SM1 ESCALONA PEREZ, SM1 MORON H.A., funcionario adscrito al DESUR, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano RIVAS A.R.S.

  7. -Testimonio del ciudadano D.J.R.H., quien es victima de la presente causa.

    Documentales:

  8. - Inspección de sustancia Nº9700-060-859

  9. - Experticia Botánica Nº 859

  10. - Acta de Inspección Técnica 0937

  11. -Acta de entrevista de fecha 27-10-2010

    Prueba no admitida al Ministerio Público

  12. - Acta Policial de fecha Nº D44-1RA CIA-SIP 460, por cuanto no cumple con los requisitos de ley

    Ahora bien, observa el Tribunal que del contenido de los anteriores medios de pruebas ofertados por la representación del Ministerio Público, no obstante que en la presente causa se ha solicitado la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos; las mismas además de lícitas, útiles y pertinentes, tenían potencialmente elementos de convicción suficientes que probablemente luego de ser practicadas, debatidas y contradichas en juicio, hubieran sido suficientemente aptas para el esclarecimiento de los hechos, y el establecimiento de las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos imputados, la acreditación del cuerpo del delito y la posible participación del procesado de autos. Sin embargo, corroborado como ha sido, que en el presente caso, la acusada se ha acogido a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual solicitó en voz, alta, clara e inteligible durante la audiencia de presentación, una vez admitida la acusación, sin juramento alguno, libre de todo tipo de presión, coacción o apremio; reconociendo sus responsabilidades en la comisión del hecho delictivo imputado. Este Tribunal llega a la conclusión de que los hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos, así como también la participación y del mencionado acusado RIVAS A.R.S., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

    DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y encontrándonos en la Fase Intermedia del presente p.P., en cuanto a las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas y indicándole que de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que el imputado cuenta con otro asunto penal por ante este mismo tribunal primero de control, en la cual le fue otorgada medida de suspensión condicional del proceso, en tal como lo establece los articulo 43 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y como bien en dicho asunto penal no se encuentra sentencia decretada definitivamente firme y mas aun no han transcurrido el lapso contenido de tres años, para poder optar a un nuevo beneficio de suspensión condicional del proceso, por lo cual reimpone al imputado a los procesos al cual pueda optar en el presente acto, a una admisión de hechos o apertura oral y publica de juicio En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado RIVAS A.R.S. sobre la figura de Admisión de los Hechos como única formula Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole por separado a las mismas si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción, y a viva voz: RIVAS A.R.S., expuso: “Admito los hechos que se me imputa.” POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la pena es de UNO (1) AÑO A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, para una pena total de 3 años, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a UNO (01) Y SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, Ahora bien oído la manifestación voluntaria del ciudadano de admitir los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena a imponer que seria SEIS (06) MESES, quedando la pena en su totalidad UNO (1) AÑO DE PRISIÓN. Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control se CONDENA al ciudadano RIVAS A.R.S., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UNO (1) AÑO DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida planteada por la defensa privada de ampliar el régimen de presentación a cada 45 días, esta se declara con lugar. El tribunal los impone del articulo 248, del incumplimiento de la medida acarrea la revocatoria inmediata de la medida acordada por este tribunal. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano RIVAS A.R.S., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las pruebas documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión, con la excepción de acta policial donde consta la detención del ciudadano acusado. TERCERO: Escuchada la petición del ciudadano Acusado RIVAS A.R.S., de admitir los hechos conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la revisión de la medida planteada por la Defensa Publica se declara con lugar a favor del ciudadano RIVAS A.R.S., conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, otorgándose la Medida Cautelar prevista en el artículo se revisa la privación preventiva de libertad y se impone lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° presentaciones cada 45 días, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. QUINTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la Sentencia Condenatoria. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).

    Publíquese, regístrese y déjese copia

    ABG. G.J.C.M.

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. G.M.

    LA SECRETARIA

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