Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 8 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004596

ASUNTO : IP11-P-2014-004596

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos M.A.R. Y P.M.D.C., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de CAZA y PESCA ILICITA, previsto 77 de la Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 24 del Decreto N° 5930 Publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 5877 extraordinario de fecha 14-03-2008 y en la exposición de motivos específicamente en el Punto N° 6 de la Ley de Pesca y Acuicultura en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, lunes (06) de Octubre de 2014, siendo las 05:45 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS S.J.; a los fines de realizar audiencia de imputación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: M.A.R. Y P.M.D.C., de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. J.T.A., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en materia de Ambiente, los imputados M.A.R. Y P.M.D.C.. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano M.A.R. y quien designa en sala a los ABG. W.V.I. N° 157.488, ABG. M.S. Impreabogado N° 208.956 y ABG. H.D. Impreabogado N° 181.852, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano M.A.R., y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga como Defensores de Confianza designado en nuestra persona. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano P.M.D.C. y quien designa en sala a los ABG. V.V. Impreabogado N° 197.225, ABG. YUSELIS DIAZ Impreabogado N° 197.233 y ABG. V.Z. Impreabogado N° 189.644, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano P.M.D.C., y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga como Defensores de Confianza designado en nuestra persona. De seguida se le concede la palabra al ABG. J.T.A., en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia Ambiental, procede a presentar a los ciudadanos M.A.R. Y P.M.D.C., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de CAZA y PESCA ILICITA, previsto 77 de la Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 24 del Decreto N° 5930 Publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 5877 extraordinario de fecha 14-03-2008 y en la exposición de motivos específicamente en el Punto N° 6 de la Ley de Pesca y Acuicultura en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de los hoy imputados, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadano: M.A.R. Y P.M.D.C., consistente en la presentación cada 30 días y la Prohibición de acercarse al sitio del suceso en un área de 2 millas de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario y sea decretada la flagrancia. Así mismo esta representación solicita copias simples de la presente acta. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: M.A.R. Y P.M.D.C. que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: M.A.R., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 32años de edad, nacido en fecha 02-04-1983, soltero, de profesión u oficio marino, con residencia Sector Bajada Las Piedras Barrio La Salineta, Calle Las Palmas Casa #16, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-16.437.314, teléfono No Posee. Se hace pasar al estrado al segundo de los imputados para identificarse de la siguiente manera: P.M.D.C., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-05-1989, concubino, de profesión u oficio marino, con residencia en Sector Miramar, Calle San José, Casa S/N, por detrás de la Base Naval por donde están las garitas, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-19.944.488, teléfono No Posee. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos M.A.R. Y P.M.D.C., si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando los mismos sin apremio y coacción que NO desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que NO desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto ya que no son responsables de los hechos imputados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. W.V., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “En virtud de que los funcionarios actuantes manifestaron de buena fe que el denominado instrumento “Chica” no fue incautada en el presente procedimiento, en virtud de esto solicito la l.p.. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de L.P. solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos M.A.R. Y P.M.D.C., sean los presuntos autores del delito deCAZA y PESCA ILICITA, previsto 77 de la Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 24 del Decreto N° 5930 Publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 5877 extraordinario de fecha 14-03-2008 y en la exposición de motivos específicamente en el Punto N° 6 de la Ley de Pesca y Acuicultura en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días y la Prohibición de acercarse al sitio del suceso en un área de 2 millas, para los ciudadanos: M.A.R. Y P.M.D.C., por la presunta comisión del delito de CAZA y PESCA ILICITA, previsto 77 de la Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 24 del Decreto N° 5930 Publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 5877 extraordinario de fecha 14-03-2008 y en la exposición de motivos específicamente en el Punto N° 6 de la Ley de Pesca y Acuicultura en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. Oficiar lo conducente al organismo aprehensor de la decisión.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. ASI SE DECIDE.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 14° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARIDELYS SANCHEZ

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