Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 23 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010677

ASUNTO : IP11-P-2013-010677

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Miércoles dieciséis (16) de Julio de 2014, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos N.E.H.M., N.C.Z.A., R.P.B. y L.P.B., por el delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos, en la cual el tribunal se reservo el derecho de dictar el sobreseimiento en el presente asunto, en auto por separado, por cuanto el Fiscal del ministerio Publico no acudió a la audiencia, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Julio de 2014, siendo las 09:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de verificación de Condiciones, en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. C.P.C., quien se aboca al conocimiento del presente Asunto Penal en virtud de la convocatoria realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, debidamente acompañado por el secretario de Sala ABG. R.L.Q.; a los fines de realizar audiencia de Verificación e Condiciones impuestas a los ciudadanos: N.E.H.M., N.C.Z.A., R.P.B. y L.P.B., de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, acto. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la incomparecencia de la Representación de la Fiscal 15 del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se deja constancia de la presencia de los imputados N.E.H.M., N.C.Z.A., R.P.B. y L.P.B., y de su Defensor Privado Abogado A.S., se deja constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG. L.R.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Consigno en este acto los recaudos del cumplimiento de las condiciones de mis defendidos. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez informa que en virtud de la incomparecencia de la Representación Fiscal no se puede realizar la Audiencia pero en virtud que en el presente acto fueron consignados los recaudos del cumplimiento de las condiciones por parte de los imputados, se acuerda verificar por auto separado las condiciones impuestas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Consigno en este acto los recaudos del cumplimiento de las condiciones de mis defendidos. Es todo.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 21 de agosto de 2013, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de los imputados N.E.H.M., N.C.Z.A., R.P.B. y L.P.B., por el delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos, acordándole en la mencionada audiencia, la suspensión condicional del p.P. por un lapso de SEIS (6) MESES, imponiéndole como condiciones 1) Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C.d.S. comprometiéndose en este acta la defensa técnica a consignar la dirección del consejo comunal. 2) Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal y 3) Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a los imputados de autos, han transcurrido mas de seis meses del plazo de régimen de prueba acordado, y que el los imputados N.E.H.M., N.C.Z.A., R.P.B. y L.P.B., consignaron constancias de trabajo, de residencia y de haber cumplido el trabajo comunitario en los consejos comunales Virgen del valle 1y 2, ubicado en Villa Marina, Municipio Los Taques del Estado Falcón, y C.C.B.d.J.M.L.T.d.E.F. respectivamente, asimismo se evidencia que los mismos se presentaron al Tribunal cada 30 días tal y como se le impuso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a los imputados de autos, con ocasión a la audiencia de presentación y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal a los imputados en el presente asunto SE DECRETA a los ciudadanos N.E.H.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.678, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio prestadora de servicio comerciante, grado de instrucción académica 6to grado nivel primaria, natural Guaraque Estado Merida, fecha de nacimiento 25-08-1976, hijo de F.J.H. y E.d.S.M.d.H. y domiciliado en: Población de Villa Marina municipio los Taques, calle la chinita, sector Monche Weffer, casa número 22-24 los taques Municipio los Taques del Estado Falcón, Teléfono: 0269-8491607 y 0416-0177721, N.C.Z.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20,551.292, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio prestadora de servicio comerciante, grado de instrucción académica Bachiller, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-09-1989, hijo de A.Z. y J.Z. y domiciliado en: Población de Jayana, calle Bicentenario, casa sin número, frente en toda la entrada del puesto de bomberos, los taques Municipio los Taques del Estado Falcón, Teléfono: 0424-6047186, R.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.774.501, de 54 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio prestadora de servicio comerciante, grado de instrucción académica 3er año de Bachillerato, natural Maracaibo Estado zulia, fecha de nacimiento 04-05-1959, hijo de R.B. (+) y A.P. (+) y domiciliado en: Población de Jayana, calle Bicentenario, casa sin número, frente en toda la entrada del puesto de bomberos, los taques Municipio los Taques del Estado Falcón, Teléfono: 0424-6047186, L.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.773383, de 46 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio prestadora de servicio comerciante, grado de instrucción académica 2do año de bachillerato, natural Maracaibo Estado zulia, fecha de nacimiento 04-05-1959, hijo de R.B. (+) y A.P. (+) y domiciliado en: Población de Villa Marina municipio los Taques, calle la chinita, sector Monche Weffer, casa número 22-24 los taques Municipio los Taques del Estado Falcón, Teléfono: 0269-8491607 y 0416-0177721, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal en el presente asunto. TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado de autos. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 300 ordinal 3 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta Fuera del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

SECRETARIA DE SALA

ABG. T.T.

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