Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004021

ASUNTO : IP11-P-2014-004021

AUTO NEGANDO DECAIMIENTO DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el abogado C.E.C.G., actuando en este acto como Defensor Privado del ciudadano C.D.D.A., imputado en el presente asunto por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: A.D.S., O.G.R. y la Niña A.P.D., USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del estado venezolano y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, mediante el cual solicita al Tribunal el DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de su defendido y alega como fundamento lo siguiente:

Alega el mencionado defensor que en fecha 23 de Agosto de 2014 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Acordó Orden de Aprehensión Judicial en contra del ciudadano C.D.D.A., la cual se materializo en esa misma fecha, realizándole la Audiencia de Presentación de Imputados en fecha 24 de Agosto de 2014, en la cual dicho Tribunal ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, ordenándole como sitio de Reclusión la sede del SEBIN Punto Fijo, pero es el hecho que en fecha 09 de Septiembre de 2014 el Juez Segundo de Control, ciudadano K.V. remitió oficio dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, donde le notificaba que por Resolución motivada había declinado competencia en ese Tribunal para que la presente causa penal fuera acumulada con el Asunto Penal IPII-P-2014-004021, aunado a que desde el momento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 24 de Agosto de 2014 en contra del ciudadano C.D.D.A., hasta el día de 27 de Octubre de 2014 han transcurrido Sesenta y Cuatro (64) días continuos sin que repose en el Asunto Penal IPII-P-2014-004021 del cual somos parte, NINGÚN ACTO CONCLUSIVO FORMAL DICTADO POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO en contra de su Defendido, por lo que de un simple cálculo matemático se puede deducir que la Fiscalía del Ministerio Publico NO ACUSO dentro de los 45 días posteriores a la Privación de Libertad tal como lo establece el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicita al Tribunal el DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de su defendido.

ANTECEDENTES DEL CASO

Ahora bien; este Tribunal para decidir lo planteado por la defensa del ciudadano C.D.D., quiere hacer el siguiente recorrido procesal, en el presente asunto de la siguiente manera:

En fecha 17 de agosto de 2014, se celebra audiencia de presentación de imputados en la cual este Tribunal decreta en el presente asunto, la medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos F.J.C.E. y D.A.L.Q., por considerar este Tribunal que son los presuntos autores o participes de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.D.S., O.G.R. y la Niña A.P.D., USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del estado venezolano y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, todas con el AGRAVANTE GENERICO previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de agosto de 2014, se celebra audiencia de presentación de imputados en la cual el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial decreta en el asunto N° IP11-P-2014-4145, en la cual ratifica la medida Privativa de Libertad decretada por orden de aprehensión en fecha 23 de agosto de 2014, en contra del ciudadano C.D.D., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.D.S., O.G.R. y la Niña A.P.D., USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del estado venezolano y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, todas con el AGRAVANTE GENERICO previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

En fecha 9 de septiembre de 2014, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, declina la competencia del asunto N° IP11-P-2014-4145, en el presente asunto N° IP11-P-2014-4021, por considerar que este Tribunal Tercero había prevenido, ya que se trataba de los mismos imputados y los mismos hechos.

En fecha 12 de septiembre de 2014, se recibe procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, el asunto N° IP11-P-2014-4145, para ser acumulado en el presente asunto N° IP11-P-2014-4021.

En fecha 27 de Noviembre de 2014, se recibe por ante este Tribunal en el asunto N° IP11-P-2014-4021, procedente de las Fiscalias Septuagésima Sexta, con competencia en materia de protección de derechos Fundamentales con sede en el Estado Zulia y Décima Séptima con competencia en materia de protección de derechos Fundamentales, con sede en el Estado Falcón, ESCRITO ACUSATORIO, constante de Doscientos Cincuenta y Seis (256) folios, en contra de los ciudadanos F.J.C.E. y D.A.L.Q., y C.D.D., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.D.S., O.G.R. y la Niña A.P.D., USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del estado venezolano y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, todas con el AGRAVANTE GENERICO previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

En fecha 28 de octubre de 2014, este Tribunal procede a la correspondiente acumulación del asunto N° IP11-P-2014-4145, en el presente asunto N° IP11-P-2014-4021.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En base a lo alegado por el ciudadano defensor en su escrito de solicitud de decaimiento de medida, este Tribunal pasa a realizar el computo de los días transcurridos desde el día 24 de agosto de 2014, fecha en la cual se le decreto la medida privativa de libertad al ciudadano C.D.D., hasta el día 27 de Agosto de 2014, fecha en la cual se recibió el correspondiente ESCRITO ACUSATORIO, constante de Doscientos Cincuenta y Seis (256) folios, el cual riela a la pieza II del presente asunto, en contra de los ciudadanos F.J.C.E. y D.A.L.Q., y C.D.D., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.D.S., O.G.R. y la Niña A.P.D., USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del estado venezolano y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el numeral 3° del articulo 155 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, todas con el AGRAVANTE GENERICO previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y al efecto tenemos que transcurrieron los días 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Mes de Agosto de 2014 y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de Septiembre de 2014 y realizando una simple operación aritmética, tenemos que la vindicta publica presento el acto conclusivo en contra del imputado de autos C.D.D., al día 34 de los 45 establecidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la misma manera quiere dejar establecido este Tribunal, que la vindicta publica al consignar el escrito acusatorio de los ciudadanos F.J.C.E., D.A.L.Q., y C.D.D., por ante este Tribunal en el presente asunto, lo hace porque el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, en fecha 9 de septiembre de 2014, declina la competencia del asunto N° IP11-P-2014-4145, en el presente asunto N° IP11-P-2014-4021, seguido por ante este Tribunal por tratarse de los mismos imputados y los mismos hechos, fundamentado en que este Tribunal Tercero de Control previno, al conocer la audiencia de presentación de los ciudadanos F.J.C.E. y D.A.L.Q., en fecha 17 de agosto de 2014, por lo que mal se pudiera interponer el escrito Acusatorio en el asunto N° IP11-P-2014-4145, del cual el Juez Segundo de Control ya no era competente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el defensor C.C.G., de decretar el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, del ciudadano, C.D.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 12.477.567, Venezolano, funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Punto Fijo, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código penal venezolano en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.M.D.S., O.A.G.R. y la Niña A.U.P.D.; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad del imputado de marras, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado de modo alguno. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. IRAYMA PAZ

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