Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009566

ASUNTO : IJ11-P-2014-000007

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 20 de noviembre de 2014, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano J.E.M.B., por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves 20 de noviembre de 2014, siendo11:50 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES Impuestas de conformidad con lo establecido en procedimiento de delitos menos graves artículos 354 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano acusado J.E.M.B., por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.P.F., a cargo del ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta sala en representación del Ministerio Público, el ABG. H.R.O., fiscal 15° del Ministerio Publico, el acusado J.E.M.B. y la ABG. DIANNYS MIRANDA. En este estado el acusado manifiesta al tribunal que designa en este acto al ABG. DIANNYS MIRANDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 160.990, con domicilio procesal en la Av. R.G. frente a la Policía Zona policial N° 02, Escritorio Jurídico J.J., de Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono 0414-9663049, y REVOCA a los demás defensores. Procediendo el ciudadano Juez a juramentar al defensor designado, quien manifestó que acepta el cargo de defensor de confianza del ciudadano acusado y jura cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que le impone el cargo. Acto seguido se dio inicio al acto.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la ciudadana Juez concede a la palabra al defensor privado ABG. DIANNYS MIRANDA, quien manifestó: consigno en este acto recaudos consisten en Comprobantes emanados de este Circuito penal, donde consta el cumplimiento de las presentaciones impuestas por el tribunal, Informe de finalización suscrito por el ciudadano representante del C.C.B.E. I; Comprobantes de presentación ante el C.C., cuatro constancias de donativos realizados como labor social impuesta por el respectivo C.C. a mi defendido, del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 361 del C.O.P.P. reformado, a decretar la extinción de la acción penal y el consecuente Sobreseimiento de la presente causa, en virtud del cumplimiento total de las condiciones, asimismo solicito Copia Certificad de la Sentencia de Sobreseimiento una vez sea decretado y copia simple de la presente acta. Es todo”.

OPINION FISCAL

se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. H.R.O., quien manifiesta que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia de cumplimiento y finalización de régimen de prueba al cual fue sometido el ciudadano J.E.M.B., por parte del C.C.B.E.I.E. todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15 de julio de 2013, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra del ciudadano J.E.M.B., por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le decretaron medidas cautelares sustitutivas.

En fecha 2 de septiembre de 2013, la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano J.E.M.B., por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 15 de mayo de 2013, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se le suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado J.E.M.B., con un régimen de prueba de SEIS (6) MESES y se le impusieron entre otras las siguientes condiciones: 1) Someterse SEIS (6) MESES al Trabajo comunitario impuesto por el C.C.B.e. I, vocera S.A., teléfono 0426-2070837 2) Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal, y 3) presentarse ante este Tribunal cada 30 días.

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de SEIS (6) MESES del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos consigno informe emitido por el C.C.B.e. I, cuya vocera en a ciudadana S.A., del cual se evidencia que cumplió con el Trabajo Comunitario impuesto, que consigno carta de residencia y carta de trabajo y que igualmente cumplió con las presentaciones impuestas cada 30 días por ante este Tribunal tal como le fue impuesto, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado J.E.M.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.037, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio TSU Seguridad Industrial, grado de instrucción académica TSU Industrial, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-05-1990, hijo de E.M. y M.B. y domiciliado en: Urbanización Bicentenario, calle 02, casa Número 20, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0412-0694370, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de las condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan en este acto todas las medidas de coerción Personal que pesaban sobre los identificados imputados. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

SECRETARIA DE SALA

ABG. IRAIMA PAZ

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