Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005183

ASUNTO : IP11-P-2014-005183

AUTO ACORDANDO L.P.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano L.R.U., a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles diecinueve (19) de Noviembre de 2014, siendo las 04:50 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., acompañado por el secretario de Sala ABG. MARINFA DORIA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: L.R.U.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. H.O., en su condición de Fiscal 6to Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: L.R.U.. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano L.R.U. y el Defensor Publico Abg. E.V.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio ABG. H.O., en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado L.R.U., a quien esta representación fiscal solicita la Libertad del identificado ciudadano ya que del estudio y análisis realizado a las actas que acompañan al presente acto, no existen suficientes elementos de convicción para imputar con fundamentos la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, dicha conducta punible requiere de un delito principal. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: L.R.U., si deseaba declarar, manifestando la misma que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado el imputado para identificarse de la siguiente manera: L.R.U.,de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.517.226, de 49 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Técnico Radiólogo , natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 23-09-1965, hijo de B.U. y A.R., domiciliado en la colonia calle J.L.R., casa N° 24, ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-8620414.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público abg. E.V., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le decreta la L.P. al ciudadano L.R.U., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.517.226, de 49 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Técnico Radiólogo , natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 23-09-1965, hijo de B.U. y A.R., domiciliado en la colonia calle J.L.R., casa N° 24, ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-8620414, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La publicación de la presente causa se hará de conformidad con el Articulo 161 del Código orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. IRAYMA PAZ

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