Decisión nº PJ0022012000453 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoDecaimiento De La Medida

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004825

ASUNTO : IP11-P-2010-004825

AUTO ACORDANDO LIBRAR OFICIO A SIPOL

En la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha 31 de Octubre de 2012, se ha recibido del Dr. H.E.L., en su carácter de Acusado y asistido en este acto por el Abg. G.A.P., el siguiente documento: Escrito constante de 02 folios útiles en donde ratifica la solicitud de Copias certificadas de la totalidad del expediente y de oficio a SIPOL Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido en contra del ciudadano: ciudadano H.E.L.D.. SEGUNDO: SE DECRETA el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, H.E.L.D., venezolano, cedula de identidad Nº 9.516.720, natural de Coro, de 42 años de edad, de profesión abogado, estado civil casado, residenciado en la calle S.E., casa Numero 16, Urbanización S.I., Punto Fijo, Estado Falcón, con fundamento en el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia Penal Venezolana, en el sentido de haber transcurrido más de dos (2) años previstos en dicha norma. se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º, consistentes en la presentación cada TREINTA (30) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo.

Este Juzgador en fecha 3 de octubre de 2012, se pronuncia mediante el cual decreto el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano H.E. J LEAÑEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente en fecha 8 de octubre de 2012, se fija el acta de la audiencia Especial de imposición de Medida de Presentación a la cual se contrae el ordinal 3° del articulo 256.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, ACUERDA: PRIMERO: En relación a la solicitud del ciudadano H.E. J LEAÑEZ, en virtud de que este Tribunal decreto el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, tal como lo establece el artículo 244 del COPP, y se le impuso una medida Cautelar de presentación cada (30) DIAS por este Circuito, se declara con lugar su solicitud. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al SIPOL a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión en su contra, la cual goza de una medida menos gravosa, consistente en medida de presentación cada 30 días por este

Circuito. TERCERO: SE ACUERDA COPIAS CERITIFICADAS DEL PRESENTE AUTO Y LIBRESE OFICIO AL SIPOL, y NOTIFIQUESE AL SOLICITANTE H.E.L.. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

ABG. GLORIANA MORENO

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