Decisión de Tribunal Décimo de Juicio de Caracas, de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteAura Gonzalez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de mayo de 2006

  1. y 147°

    Visto el escrito suscrito por el abogado W.A.C.A., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita la protección de la ciudadana Y.M.B., venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Redoma de R.P., Calle Ecuador, Sector El Cerrito, Casa N° 35, Parroquia Caricuao, titular de la cédula de identidad N° 14.322.303, quien ha sido promovida como testigo en la causa signada con el N° 10J-346-05, seguida en contra del ciudadano J.J.P., conocido como “Goofy”, en virtud que la misma ha sido objeto de amenazas de graves daños a su integridad física, en tal sentido para decidir este Tribunal observa:

    COMPETENCIA

    Las disposiciones que versan sobre las medidas de protección de la víctima requieren como elemento esencial la verificación, en primer término, del carácter de autos que ostenta la persona que solicita dicha medida, acreditación esta que debe hacer a través de la existencia de un proceso penal. En este sentido dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el capítulo concerniente a los derechos de ésta, lo ssiguiente:

    Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…

    .

    Artículo 120. Derecho de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: ... 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…

    Resulta menester, para quien aquí decide, advertir su competencia para dictar las medidas de seguridad relativas a la protección de víctimas y testigos, en tal sentido, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual por extensión resulta aplicable al caso de la protección de testigos, dispone lo siguiente: “Las víctimas de hecho punible tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados...”. (Resaltado nuestro).

    Del mismo modo, la citada norma tiene asidero en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

    El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente, a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

    El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

    El estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados

    (Resaltado nuestro).

    Ahora bien, más específica resulta lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 81 y siguientes, en los cuales trata la materia relativa a la protección de las Víctimas, de Testigos y Expertos, la cual dispone en su artículo 86 que la normativa regente para la protección de víctimas, es aplicable a la protección de testigos.

    Sin embargo, es de observar que la aludida Ley, establece como procedimiento a seguir que la víctima ó testigo deberá acudir por ante la Oficina de Protección a la Víctima del Ministerio Público y será el Fiscal Superior de la localidad quien solicitará al órgano jurisdiccional competente las medidas de seguridad necesarias para la protección de la integridad de aquella.

    No obstante, este Tribunal en aplicación de los dispuesto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, a saber: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

    Por lo que siendo esto así, esta Juzgadora, se encuentra competente, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, antes trascrito, para resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

    RELACIÓN DE HECHOS Y DERECHO

    Así tenemos, que la ciudadana Y.M.B., rindió declaración en el Juicio Oral y Público, en fecha 02 de mayo de 2006, manifestando ésta que desde ese día es objeto de persecución por parte de un ciudadano de nombre J.E.C.F., quien presume tiene ordenes del acusado J.J.P. de atentar en contra de su vida e integridad personal, indicando asímismo que su madre es una persona de avanzada edad que sale a trabajar en virtud que son personas de escasos recursos económicos, y considerando que el Juicio Oral y Público aún no ha concluido, aunada a la circunstancia que tanto el acusado como sus familiares, y los testigos, y en el caso particular de la ciudadana Y.M.B., residen en el mismo sector, es por lo que este Tribunal estima prudente acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS, a la mencionada ciudadana, ordenando una vigilancia continua de la residencia de la misma, para lo cual comisiona a la Sub-Comisaría Caricuao de la Policía Metropolitana, órgano que deberá informar a este Despacho cada quince (15) días en relación a las diligencias practicadas, así como de la identidad de los funcionarios en quien delegue la misión encomendada, medida esta que se hace extensiva a los familiares que residan dentro del núcleo familiar, la cual tendrá una duración de CUATRO (4) MESES contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y DE TESTIGO, solicitada por la Representante del Ministerio Público y en efecto ORDENA UNA VIGILANCIA CONTINUA, en el sector o zona donde reside la testigo ciudadana Y.M.B., antes identificada, domiciliada en la Redoma de R.P., calle Ecuador, Sector El Cerrito, Casa N° 35, Parroquia Caricuao, medida esta que se hace extensiva a los familiares que residan dentro del núcleo familiar, y que durará CUATRO (4) MESES computados a partir de la presente fecha, por parte de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Caricuao de la Policía Metropolitana, competentes por la materia y territorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En tal sentido, ofíciese al ciudadano Jefe de la Sub-Comisaría Caricuao de la Policía Metropolitana, a los fines que de cumplimiento de la presente decisión, participándole que deberá informar a este Despacho cada quince (15) días, en relación a las diligencias practicadas, así como de la identidad de los funcionarios en quien delegue la misión encomendada.

    Notifíquese al Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

    Fórmese cuaderno especial en el cual será tramitado, todo lo relativo con la medida aquí acordada.

    LA JUEZ,

    DRA. A.G.

    LA SECRETARIA,

    ABG. D.R.

    En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. D.R.

    EXP. N° 346-05

    AG/nz

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

    DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

    ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 09 de agosto de 2005

  2. y 146°

    Oficio N° 548-05

    CIUDADANO

    JEFE DE LA SUB-COMISARÍA CARICUAO

    DE LA POLICÍA METROPOLITANA

    Su despacho.-

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que en esta misma fecha este Despacho acordó como Medida de Protección de Víctima y Testigo, que funcionarios adscritos al órgano policial a su cargo efectúen labores de vigilancia continua en el domicilio de los ciudadanos J.L.V.G., titular de la cédula de identidad N° 14.322.954, residenciada en la Urbanización G.C., Vereda 17, Casa N° 31, Caricuao y D.J.U.C., titular de la cédula de identidad N° 16.225.889, residenciado en el Barrio S.C., Escalera 1, Casa N° 32-A, Las Adjuntas, Parroquia Macarao, siendo extensiva la misma a los familiares de estos que residan en su núcleo familiar, debiendo informar a este Juzgado de la practica de las diligencias destinadas a tal fin, así como de la identidad de los efectivos policiales que sean designados, cada quince (15) días, contados a partir del recibo de la presente comunicación.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes. Sírvase acusar recibo de la presente misiva.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    DRA. A.G.

    EXP. N° 073-00

    AG/nz

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

    DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

    ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 12 de mayo de 2006

  3. y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. W.A.C.A., que este Tribunal en esta misma fecha, acordó como Medida de Protección de Víctima y Testigo la vigilancia continua del domicilio de la ciudadana Y.M.B., siendo extensiva a los familiares que residan con ésta en su núcleo familiar, hasta tanto sea dictado el fallo definitivo en la causa seguida en contra del ciudadano J.J.P., signada con el N° 10°J-233-03, nomenclatura de este Despacho.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes. Sírvase firmar al pie de la presente en prueba de haber sido notificado.

    LA JUEZ,

    DRA. A.G.

    EXP. N° 346-05

    AG/nz

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