Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteCesar Alberto Gonzalez Chavez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 17 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-004220

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. C.A.G.C..

SECRETARIO: ABG. J.F..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ZOLINA MOLINA RODRÍGUEZ, FISCAL (16º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, EN COLABORACIÓN CON LA FISCLÍA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMAS: T. E. R. O.

DEFENSA:

ABG. YSAMARY GALLARDO, DEFENSOR PÚBLICA PENAL Nº 2 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ABG. M.T. MARICHALES PETREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.968.124, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 35.903.

IMPUTADOS:

D.G.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.455.266 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 29/06/1994, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE L.M. (V) Y PADRE M.G., RESIDENCIADO EN: LAS BRISAS, CALLE CAOBA, CASA Nº 21, CÚA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0416-719.92.54.

KEIBER J.M.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.030.795, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 29/07/1989, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE ROCMEI MAGALLANES Y R.J.F. (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN LAS BRISAS CALLE CHAGUARAMO CASA15 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0412-978.33.07.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados, así como lo explanado por la defensa privada y finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano decisor emitió el pronunciamiento correspondiente, por lo que, en esta data, en atención al criterio vinculante explanado en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en data 21-07-2015, en ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente 2013-1185, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar de fecha 11/02/2016, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber:

  1. - D.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.455.266, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 29/06/1994, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Estudiante, hijo de L.M. (V) y padre M.G., residenciado en: Las Brisas, Calle Caoba, Casa Nº 21, Cúa, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0416-719.92.54.

  2. - KEIBER J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-19.030.795, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 29/07/1989, de 26 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Obrero, hijo de Rocmei Magallanes y R.J.F. (V), residenciado en: Urbanización las brisas calle chaguaramo casa15 del Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0412-978.33.07.

CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló la representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos D.G.M. y KEIBER J.M.A., titulares de las cédulas de identidad N° V-24.455.266 y V-19.030.795, respectivamente, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha 15/12/2015, en contra de los ciudadanos KEIVER J.M.A. Y D.M.G.M.. Por cuanto los mismos fueron aprehendidos en por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial R.U., en virtud que siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana del día 19/11/2015, encontrándose en labores de patrullaje en el marco al Plan Nacional de Seguridad Patria

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