Decisión nº 1Aa-2959-15 de Corte de Apelaciones de Apure, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoInadmisible Por Irrecurrible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 14 de mayo 2015

205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-2959-15

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 1-12-2014 por la Fiscal 16ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. J.J.R.C., de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el pronunciamiento mediante el cual el 13-11-2014, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, al celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra ROBERSI DE LOS S.G.R., D.S.F.M., J.F.S.C., B.D.R.N., admitió la acusación presentada por el Ministerio Público contra ellos, modificando la calificación jurídica que dio a los hechos la Fiscalía, de extracción ilícita de combustible, delito tipificado en el artículo 22 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, por contrabando agravado, previsto en el numeral 14 del artículo 20 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Se lee del recurso contentivo de la pretensión: “… se causa un gravamen irreparable cuando en una descición (sic) no se establecen los motivos que la fundamentan… no entendió esta Representación Fiscal el motivo por el cual la Juez se aparta (sic) de la calificación dada respecto del delito de EXTRACIÓN ILICITA (sic) DE COMBUSTIBLE, admitiendo parcialmente la acusación por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO… la Juzgadora no señala (sic) que (sic) tomó como fundamento para su decisión, la Juez CAMBIA LA CALIFICACIÓN JURIDICA (sic), considerando el Ministerio Público que la juzgadora (sic) se extralimitó en sus funciones, ya que si bien es cierto el Juez de Control tiene la faculta de atribuir a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, no es menos cierto que esta facultad no puede ser entendida como una atribución sin limites (sic)…” (folios 108 y 109 del presente cuaderno de incidencia).

El pronunciamiento recurrido se expresó así: “… en cuanto a los hechos que dieron origen a la investigación penal… y luego a acusación formal… se subsumen dentro de los tipos penales del hecho delictivo (sic)… el delito de EXTRACCIÓN ILICITA (sic) DE COMBUSTIBLE… previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en cuanto a este tipo penal (sic) no es compartido (sic) por esta juzgadora (sic) en virtud de que (sic) las circunstancias que rodearon el hecho, del motivo (sic) de la aprehensión de los… imputados siendo (sic) el siguiente: siendo (sic) las 23:00 horas, aproximadamente del día (sic) 14 de Agosto del año en curso, los funcionarios (sic) logran interceptar a tres (03) (sic) ciudadanos de nacionalidad venezolana, identificados como: ROBERSI DE LOS S.G. RODRÍGUEZ… D.S.F.M.… y JOSÉ FRANCISCO SOLÓRZANO CARRASQUEL… quienes se trasladaban a bordo de un vehículo Marca Ford, Modelo F- 350 4x4, color Gris, placas A71AD1W… en el interior del vehículo incautan Dos (sic) (02) (sic) tambores contentivo (sic) presuntamente (sic) combustible (sic) tipo Gasolina… y Tres (sic) (03) (sic) tambores contentivo (sic) presuntamente combustible tipo Gasoil… sin la permisologìa correspondiente para el traslado de dicho combustible.. (sic) Entendiéndose (sic) así que los mismos transportaban el referido combustible, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes (sic) y demás disposiciones que regulan la materia… configurándose (sic) tales hechos en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO… ya que el delito de extracción esta (sic) vinculado con actividades relacionadas a la exploración y explotación de petróleo y minerales sin cumplir las formalidades establecidas, en virtud de ello (sic) se desestima del delito (sic) de EXTRACCION ILICITA (sic) DE COMBUSTIBLE… y se precalifica por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO…” (folio 86 del presente cuaderno de incidencia).

Impugnó la Fiscal J.J.R.C. un pronunciamiento explicitado en el auto de apertura a juicio, que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 314 dice es inapelable, irrecurribilidad que se justifica en el hecho que el proceso tiene un juez a quien le corresponde en las fases de investigación e intermedia, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien, lo más importante, tiene atribuida la facultad para determinar cuál es el derecho aplicable toda vez que a el va dirigido el principio iura novit curia.

Preciso es el antes citado artículo 314 al establecer que el auto de apertura a juicio es inapelable, salvo que se refiera a una prueba inadmitida o ilegalmente admitida, supuesto que no es el del presente asunto, por lo que estima la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho en este caso, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 314 eiusdem, es declarar inadmisible la pretensión interpuesta por la Fiscal 16ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. J.J.R.C.. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 314 eiusdem, la pretensión interpuesta el 1-12-2014 por la Fiscal 16ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. J.J.R.C., contra el pronunciamiento mediante el cual el 13-11-2014, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, al celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra ROBERSI DE LOS S.G.R., D.S.F.M., J.F.S.C., B.D.R.N., admitió la acusación presentada por el Ministerio Público contra ellos, modificando la calificación jurídica que dio a los hechos la Fiscalía, de extracción ilícita de combustible, delito tipificado en el artículo 22 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, por contrabando agravado, previsto en el numeral 14 del artículo 20 eiusdem.

Publíquese, diaricese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

EEC/NMRR/JCGG/KL/Ana M.

Causa Nº 1Aa-2959-15

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