Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000570

ASUNTO : IP11-P-2012-000570

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado J.G.M.P., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 14.980.076, de 33 años de edad, nacido en fecha 31-01-78, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de V.M. y A.P., natural Maracaibo estado Zulia, residenciado en los Puertos de Altagracia, por la entrada del pueblo, sector la salina (pueblo pesquero) casa s/n, del estado Zulia, teléfono 0426-7626868 (esposa), condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES, DOS (2) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y C.A.M., por medio de sentencia dictada en audiencia Preliminar de fecha 04 de julio del año 2012, por el Tribunal Primero en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 26 de septiembre de 2012, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia

Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado J.G.M.P., titular de la cédula de Identidad Nº 14.980.076, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 09 de marzo del año 2012, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 11 de marzo del año 2012, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta el la presente fecha 02 de octubre del año 2014, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES, DOS (2) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISION, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de cumplimiento de pena de DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES, DOS (2) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISION de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 20 de julio del año 2022, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES, DOS (2) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISION más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la l.c., los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;

• Destacamento de Trabajo: al transcurrir DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-

• Régimen Abierto, al transcurrir TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es decir, en fecha 14 de Junio del año 2015.-

• Para optar a la L.C. deben cumplir el penado SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, es decir a partir del 04 de enero del año 2019.-

• Confinamiento debe cumplir con OCHO (8) AÑOS de pena corporal, el día 24 de Noviembre del año 2019.

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado J.G.M.P., titular de la cédula de Identidad Nº 14.980.076 condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES, DOS (2) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y C.A.M.. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el Director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad Coro, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado J.G.M.P., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 14.980.076, de 33 años de edad, nacido en fecha 31-01-78, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de V.M. y A.P., natural Maracaibo estado Zulia, residenciado en los Puertos de Altagracia, por la entrada del pueblo, sector la salina (pueblo pesquero) casa s/n, del estado Zulia, teléfono 0426-7626868 (esposa), en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad Coro, Estado Falcón, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano J.G.M.P., titular de la cédula de Identidad Nº 14.980.076. SEGUNDO: Solicitar al Equipo Evaluador de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad Coro, Estado Falcón, practique al ciudadano J.G.M.P., titular de la cédula de Identidad Nº 14.980.076, EVALUACION PSICOSOCIAL, por cuanto el mencionado ciudadano opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de a los 02 días del mes de octubre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L.V. M

Jueza de Ejecución

Abg. M.M.

Secretario.-

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