Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000432

ASUNTO : IP11-P-2008-000432

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA

EN V.D.R.E.

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado J.R.M.G. de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.441.757, de Veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 09-12-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de J.M.G. y Y.G. (Difunta), natural de Punta Cardón, y residenciado en el Sector Nuevo Pueblo, Calle Colina, Casa Nº 40, a una cuadra de la Clínica La Guadalupe, Punto Fijo, Estado Falcón , condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN,, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, adquiriendo dicha sentencia firmeza, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia

Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado J.R.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.441.757, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 23 de marzo del año 2008, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta 31 de Julio del año 2013, fecha en el que el Juzgado Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano J.R.M., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto.-

Que en fecha 21 de enero del año 2014, fue detenido nuevamente detenido el ciudadano J.R.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.441.757, manteniéndose bajo tal medida de aseguramiento, hasta al presente fecha 05 de Noviembre del año 2014, transcurriendo íntegramente SEIS (6) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de SEIS (6) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los SEIS (6) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS de cumplimiento de pena de DIEZ (10) AÑOS DE DE PRISION, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 28 de julio del año 2018, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la l.c., los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;

• Destacamento de Trabajo: al transcurrir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-

• Régimen Abierto, al transcurrir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-

• Para optar a la L.C. deben cumplir el penado con SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 28 de marzo del año 2015.-

• Confinamiento debe cumplir con SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES de pena corporal, el día 28 de enero del año 2016.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado J.R.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.441.757, condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director del Centro Penitenciario Fénix, Estado Lara. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado J.R.M.G. de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.441.757, de Veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 09-12-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de J.M.G. y Y.G. (Difunta), natural de Punta Cardón, y residenciado en el Sector Nuevo Pueblo, Calle Colina, Casa N° 40, a una cuadra de la Clínica La Guadalupe, Punto Fijo, Estado Falcón . Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Centro Penitenciario Fénix, Estado Lara que imponga de los cómputos de pena al ciudadano J.R.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.441.757. Remítase copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 05 días del mes de Noviembre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L.V. M

Jueza de Ejecución

Abg. M.M.

Secretaria.-

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