Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000082

ASUNTO : IJ11-P-2011-000082

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano J.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.580.831, de 52 anos de edad, nacida en fecha: 17-11-71, de oficios del hogar, residenciada en Las piedras, calle Libertad, casa Nro 10, de Punto Fijo, hija de P.Q. (dif) y O.L. (dif), teléfono: 0416-6676405, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, avala los trabajos y estudios realizados por el penado J.R.Q., titular de la cedula de identidad 9.580.831 mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 24 de octubre del año 2014, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: J.R., representante del Poder Judicial-, A.S. -Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Kelvis H.R. de las Redenciones, Haymar Brito, Responsable de Control Penal.-

 Que contempla el trabajo como en CUADRILLA DE LIMPIEZA, ORQUESTA SINFONICA Y MISION RIBAS.-

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado J.R.Q., titular de la cedula de identidad 9.580.831, laboró en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, por un lapso de DOS (2) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) AÑO Y OCHO (8) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de esta Extensión Judicial de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por paliación del articulo 74 ordinal 4to del COPP, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado J.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.580.831, de 52 anos de edad, nacida en fecha: 17-11-71, de oficios del hogar, residenciada en Las piedras, calle Libertad, casa Nro 10, de Punto Fijo, hija de P.Q. (dif) y O.L. (dif), teléfono: 0416-6676405, consistente en UN (1) AÑO Y OCHO (8) DIAS, de trabajo y estudio realizados n la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, 17 días del mes de Noviembre del año 2014 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L.V. M

Jueza de Ejecución

Abg. T.T..-

Secretaria.-

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