Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001777

ASUNTO : IP11-P-2011-001777

AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo del penado O.E.G.R., Venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01/05/1 991, natural y residenciado en Amuay, cerca del parque Eólico, Casa SIN, Municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Num. V-20.932.145, condenado a cumplir la pena corporal de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos establecidos y sancionados en los artículos: 458 concatenado con el artículo 82, artículos 147 y 277 todos del Código Penal Vigente del Código Penal Venezolano, atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de la revisión de la presente causa que el penado O.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145, condenado a cumplir la pena corporal de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos establecidos y sancionados en los artículos: 458 concatenado con el artículo 82, artículos 147 y 277 todos del Código Penal Vigente del Código Penal Venezolano.-

Asimismo se evidencia que en fecha 31 de Julio del año 2012, se publico AUTO DE CÓMPUTO DE PENA, donde se estableció que el penado O.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145, tiene a la fecha, el tiempo cumplido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, al cumplir con DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS de condena, tiempo este que corresponde a más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de los hechos, para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:

Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por el equipo técnico evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes Pronostican y Justifican en referido informe que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar a la medida solicitada en base a los siguientes criterios: “…el equipo técnico evaluador emite opinión favorable al penado O.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145, para optar a al Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo…”

Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por el Equipo Técnico antes citado, se evidencia que el penado “…el equipo técnico evaluador emite opinión favorable al penado O.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145…” es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado O.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145,.-Y Así se Decide.

Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado O.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145, así tenemos que:

  1. El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control del Delegado de Prueba que le sea asignado al penado O.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, por cuanto el estado Barinas, no funciona el Centro de Pernocta para Destacamentarios, en las Instalaciones del Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas.-

  2. El penado O.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145, deberá presentarse todos los días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas y cumplir las obligaciones que le sea impuestas.-

  3. El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso.

    Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:

  4. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

  5. No portar ningún tipo de armas.

  6. No cometer nuevos hechos delictivos.

  7. No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  8. Presentar c.d.T. bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.

  9. Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.

    Finalmente es menester señalar en el contenido de esta Resolución, que el

    incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado O.E.G.R., Venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01/05/1 991, natural y residenciado en Amuay, cerca del parque Eólico, Casa SIN, Municipio Los Taques, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Num. V-20.932.145.- SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control del Delegado de Prueba que le sea asignado al penado O.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, por cuanto el estado Barinas, no funciona el Centro de Pernocta para Destacamentarios, en las Instalaciones del Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas. 2.- El penado O.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145, deberá presentarse todos los días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas y cumplir con las obligaciones que le sea impuestas.- 3.- El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado O.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145, 1.- Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado. 2.- No portar ningún tipo de armas. 3.- No cometer nuevos hechos delictivos. 4.- No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Presentar c.d.T. bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios. 5.-Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas. CUARTO: Notifíquese al Director del Centro Penitenciaria “Sargento David Viloria”, Barquisimeto, Estado Lara, quien deberá imponer al penado de las obligaciones aquí recaídas, para ello remítase copia certificada de la presente Resolución. QUINTO: Notifique a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines de que designe un Delegado de Prueba al penado O.E.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.932.145, para el control y vigilancia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena aquí otorgado.-SEXTO: Se fija audiencia de Imposición del presente beneficio en la sede del Circuito Judicial Penal, para el día 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Líbrese Boletas de Notificación.

    Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de Noviembre del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

    Abg. E.L.V.M.-

    Jueza de Ejecución

    Abg. T.T.

    Secretaria.-

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