Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 18 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000057

ASUNTO : BP01-D-2002-000057

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenar la elaboración del Plan Individual al joven adulto OMITIDO y lo hace en los términos siguientes:

El Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en fecha 20-08-02, sancionó al entonces adolescente OMITIDO con la medida de Privación de Libertad por el término de DOS (02) AÑOS, y SEIS (06) MESES al encontrarlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto en los articulos 278 del Código Penal y 1 y 2, numerales 3,4,5,de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Ciudadano F.J.S. .

En fecha 25-09-02, fuè impuesto el sancionado de autos de la medida en referencia y se ordenó su internamiento en el Centro de internamiento los cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta.

En fecha 11-10-02, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declino la competencia en este Tribunal, y es así como a partir de la fecha 25-10-02, este Tribunal comienza a conocer de la presente causa, y el mencionado ciudadano es ingresado al Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos en la ciudad de Puerto La C.E.A., de donde se fuga en diversas ocasiones, siendo la ultima de ellas capturado, y por su edad permanece recluido en el reten de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.

El artículo 633 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone:"La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un Plan Individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente se basará en el estudio de factores y carencias que incidieron en su conducta……………”.

El artículo 647 ejusdem expresa: "El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) Vigilar que el Plan Individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley".

Para la validez del Plan es requisito sine quanon que tiene que ser diseñado por los especialistas con la participación del sancionado, pues debe fundamentarse en los factores psico-sociales, educativos, afectivos y familiares que lo convirtieron en facilitador de una conducta anti-jurídica; aunado a ello los especialistas tratantes deben establecer las metas concretas con detalles de las estrategias y el tiempo para cumplirlas, esto con la finalidad de que el Juez pueda evaluar el cumplimiento de la sanción, del impacto que èsta tiene en el sancionado y hacer posible una modificación o sustitución por otra medida menos gravosa.

Ahora bien, como quiera que este Plan Individual debe ser revisado por el Juez, con la finalidad de vigilar que esté sincronizado con los objetivos establecidos en la Ley y además de que en él no se quebranten los derechos del sancionado; es por lo que el Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho ordenar la elaboración del Plan Individual del joven adulto OMITIDO , al Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debiendo remitirlo a este Tribunal dentro del plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de su traslado para la primera entrevista Psicológica y Psiquiátrica, por lo que deberá ser trasladado los días jueves 21 y 28 de Octubre del Presente mes y año a las 9:a.m. igual traslado se hará los días jueves 4, 18 y 25 de Noviembre del 2.004, desde el Reten Policial hasta la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario, así mismo debe realizarse una visita para informe social a la casa de los ciudadanos ROSANA TINEO Y J.G.C.P. , hermanos del sancionado, y residenciados en la OMITIDO .

Por los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al equipo Técnico especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la elaboración del Plan Individual al joven adulto OMITIDO , quien es venezolano, mayor de edad, natural de OMITIDO , donde nació en el mes de Octubre de 1985, de 19 años de edad, residenciado en la OMITIDO, Y el traslado del mismo para tal fin las fechas 21y 28-10-04 y 04,18,25,11-04, , a la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario, comisionándose para ello a la Policía del Estado Anzoátegui, comandancia general, así como una visita a la residencia de sus familiares a los fines de un informe Socio-Económico.

Todo conforme lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 647 Literal e) ejusdem. Notifíquese a las partes. Librense oficios y Boletas respectivas. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

DRA. M.H.N.

LA SECRETARIA

ABG. SUYIN DE MORILLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR