Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Enero de 2005

Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Barcelona, 13 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000038

ASUNTO : BP01-S-2005-000038

AUTO CONVOCANDO A JUICIO ORAL Y PRIVADO POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En fecha 11 de Enero del 2005, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto,seguido en contra de los ciudadanos OMITIDO; procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y de la revisión del mismo esta decisora observa lo siguiente:

En fecha 11 de Enero del 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ordeno la aplicación del Procedimiento Abreviado y la apertura a Juicio de los ciudadanos OMITIDO, como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en ;cometido en perjuicio de las ciudadanas, ZULAY COROMOTO CALVO Y R.D.C.G.; todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 372 númeral 1° y 373 ambos del Código Organico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remision del articulo 537 de la Ley Especial.

En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente :

ARTICULO 557: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA .El adolescente Detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las 24 horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión.El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En la audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la médida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes.

Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra ; se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento Abreviado; la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes; circunstancia por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referidos, este Tribunal CONVOCA a la celebración del juicio oral para el día 24 de Enero del 2005 a las 12:00.M Convóquese a todas las partes.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONVOCA a la celebración del Juicio para el día 24 de Enero del 2005 a las 12:00.M ; en el presente Asunto , seguido a los ciudadanos OMITIDO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 20388949 natural de OMITIDO, nacido en fecha 30-06-88,de dieciseis (-16) años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante de Misión Rivas, hijo de los ciudadanos OMITIDO venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 21388946 natural de OMITIDO, nacido en fecha 08-08-88,de dieciseis (-16) años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor Mercado Bolivariano, hijo de la ciudadana OMITIDO), residenciado en OMITIDO ,como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en ;cometido en perjuicio de las ciudadanas, ZULAY COROMOTO CALVO Y R.D.C.G.;en consecuencia convóquese a todas las partes.Todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente .

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG.C.S.

LA SECRETARIA

ABOG.SANDRA DE VELLIS

Abog. Carlota Serrano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR