Decisión de Tribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA de Aragua, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA
PonenteYelitza Maita
ProcedimientoAuto

Revisada como ha sido la presente causa, distinguida con el Nº: 1MA-213-04, seguida al ciudadano: XXXXXXX, (indocumentado) nacido en fecha 19-07-1986, de veinticuatro (24) años de edad, residenciado en el Barrio El Conde, Sector Pasarela, Casa S/N, El C.E.A., éste Tribunal a los fines de ratificar Orden de Captura, en contra del mencionado ciudadano, observa: PRIMERO: Que obra en los autos, a los folios 164 al 166, Sentencia de fecha 08 de Julio de 2009; emanada de este Tribunal Primero de Juicio Mixto, de esta Sección de Adolescentes, en virtud de haberse realizado el juicio oral y reservado a los ciudadanos: XXXXXXX y XXXXXX, quienes figuran en la presente causa, seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente , donde de manera unánime se declaro a dichos adolescentes ABSULETOS, y en consecuencia la libertad plena de los mismos; acordándose así mismo ratificar nuevamente la orden de captura en contra del ciudadano XXXXXX, en virtud de la incomparecencia del mismo a la Audiencia de Juicio oral y reservado fijado el día 01 de julio de 2009, en virtud de las reiteradas notificaciones que le fueran hechas el predicho ciudadano en otras oportunidades, siendo infructuosa la localización del acusado de marras. SEGUNDO: Se constata que en fecha 08 de julio de 2009, se libra Orden de Captura, emanada de este Despacho en contra del ciudadano J.A.N.C., según riela al folio ciento sesenta y ocho (168) de la pieza Nº: V; del mismo modo, se verifica que fue librado el oficio N: 183-09, al Ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, Comisaría el Consejo; así como oficio N: 184-09, de la misma fecha dirigido al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, con ambos se remite orden de captura a los fines de que sea trasladado a este Despacho a la brevedad posible el citado ciudadano, una vez materializada su captura. TERCERO: En atención a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal corrobora que se configuran los supuestos previstos en dicha disposición legal, en cuanto a la situación procesal del entonces adolescente, ciudadano XXXXXX, pues de la revisión exhaustiva de las actuaciones, se evidencia la incomparecencia no justificada del acusado de autos, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, considerando quien aquí decide, como procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, dictada el 08 de Julio de 2009 (según consta al folio 168 de las actuaciones), en contra del acusado XXXXXX, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano XXXXXX, (indocumentado) nacido en fecha 19-07-1986, de veinticuatro (24) años de edad, residenciado en el Barrio El Conde, Sector Pasarela, Casa S/N, El C.E.A., suficientemente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, y en consecuencia se ordena a todas las autoridades policiales, civiles y militares, a realizar todo lo concerniente a fin que se materialice la captura del referido ciudadano, en cuyo caso deberá ser presentado ante este Despacho a la brevedad posible. Cúmplase. Diarícese. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. Y.D.A. MAITA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

Y.T. BAEZ,

Causa: 1MA-213-04

YAM/ytb.-

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