Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Julio del año 2006

196° y 147°

CAUSA Nº 2C.A SOL 309/06

JUEZ: ABOG. O.R.F.

SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

FISCAL 17°: ABOG. V.G..

ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXX y QQQQQ

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO

Vista la solicitud realizada por la Abogado V.G., en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 309-06, en contra de los hoy mayores de edad, Ciudadanos XXXXXXXX y QQQQQQQ; Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO tipificado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Abril del año 2001, en virtud de acta policial realizada por el funcionario policial AGENTE K.H., adscrito a al instituto de Policía Administrativa Municipal del Estado Aragua por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO tipificado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quien manifestó entre otras cosas, que siendo las 2:05 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del agente A.C. , a bordo de la unidad P-206, cuando avistaron a dos ciudadanos a bordo de una unidad Moto Super Jog, Marca Yamaha de Color Negro, sin placas, quienes al avistar la comisión policial emprendieron veloz la huida, procediendo la comisión a darle la voz de alto y estos hicieron caso omiso, posteriormente los mismos atendieron la voz de alto y quedaron identificados como XXXXXXXX y QQQQQQQ quienes tripulaban un vehículo moto, por lo que se procedió a solicitarle documentos de propiedad de dicha moto observándose que la misma presenta alteración de los seriales, motivo por el cual se procedió a la detención preventiva de los ciudadanos (adolescentes) siendo trasladado ala sede del comando.

El presente procedimiento se inicia en fecha 20 de Abril del año 2001, en virtud de acta policial realizada por el funcionario policial AGENTE K.H., adscrito a al instituto de Policía Administrativa Municipal del Estado Aragua por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO tipificado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años y los representantes de la Victima, no han comparecido ante la Fiscalía del Ministerio Publico, así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima o sus representantes de manera imperativas; mas aun, visto que esta causa se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la misma se inicio en el año 2001 sin que desde entonces tuviera dicha causa actuación alguna; por cuanto la victima después de aperturado el procedimiento no mostró interés en la misma ni en hacerle el seguimiento a esta causa y aún siendo escuchada en estos momentos la victima no tendría ningún efecto jurídico su acuerdo o desacuerdo con el acto, ya que el mismo no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, pues la institución de la prescripción ya había operado por ley; por cuanto este caso se inicio en fecha 20-04-2001; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos, el los cuales ni la propia victima está interesada, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° eiusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2CA SOL 309-06, en contra de los hoy mayores de edad, Ciudadanos, XXXXXXX y QQQQQQQ; Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO tipificado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo. En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Solicitud N° 2 CA Sol 309/06

ORF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR