Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoSentencia Absolutoria

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000201

RESOLUCION: SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABOG. C.S.R.

SECRETARIA: ABOG. ADANNEL GUERRERO

FISCAL: ABOG. E.V.

VICTIMA: CAMARA MUNICIPAL DELMUNICIPIO

LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA

DEFENSA: ABOG. D.Y.

DELITO: HURTO AGRAVADO FRUSTRADO.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del Juicio, se encuentran circunscritos en la Acusación explanada en el debate ORAL y PRIVADO, por la Representante del Ministerio Publico, quien acusó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, calificación jurídica esta modificada por este Tribunal por considerar que los mismos constituyen la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el articulo 454 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem y con la participación en el mismo del referido adolescente como COAUTOR , de acuerdo a los establecido en el articulo 83 Ibídem cometido en perjuicio de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA Fundamentada dicha Acusación en los hechos siguientes: “En fecha 05-02-05, siendo aproximadamente las 03:30 de la mañana encontrándose los funcionarios E.B. y H.L., adscritos a la Policía del Municipio D.B.U.d.E.A., realizando labores, observaron la puerta principal de la Casa Municipal Ubicada el Avenida Principal de Lechería abierta y a tres sujetos en su interior y uno de ellos quien vestía pantalón de blue jeans y un sweater de color gris con una franja en el pecho y zapatos de color blanco y azul, quienes al observar la presencia de la comisión policial intentaron darse a la fuga desacatando la voz de alto, logrando dos de ellos escapar del lugar, siendo capturado el tercer sujeto ,identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, efectuándose seguidamente una inspección en el lugar encontrándose en la parte lateral exterior un aire acondicionado marca Daewoo y un monitor de computadora, un mousse, un flopy de color blanco , propiedad de la referida Casa Municipal”

CIRCUNSTANCIA QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

La Representante de la Vindicta Pública ratificó su acusación, narrando los hechos que la fundamentan.

Oída la exposición del Ministerio Público, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa.

Seguidamente impuesto de sus derechos el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar.

Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el debate y se procede a la etapa de recepción de pruebas y se da inicio a la recepción de las pruebas de expertos y se instruye al ciudadano Alguacil a los fines que informe al Tribunal si se encuentra presente en la sala el experto NEOMAR PÈREZ, informando que no compareció, por lo que se le informo al Ministerio Público del resultado de la notificación, y asimismo se le interrogó a la Representante de la Vindicta Pública, si prescinde de dicha prueba, manifestando éste que SI prescinde dejó constancia de lo siguiente :”El Ministerio Público quiere dejar constancia que a través de llamada telefónica realizada al Jefe de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, G.P., a los fines de la ubicación del Experto Neomar Pérez, previamente ofertado y admitido por éste Tribunal, el mismo, no podrá comparecer en vista de que se encuentra en la ciudad de caracas, asistiendo a un Curso. Es Todo. Circunstancia por la cual me veo en la imperiosa necesidad de prescindir de dicho experto. La defensa NO presentó objeción.

Acto seguido se da inicia a la recepción de las pruebas testificales, compareciendo a declara como testigo el ciudadano G.E.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 2.138.259, profesión Militar Retirado, residenciado en Avenida A.V., residencia Las Canoas, 5-2, Lecherías, a quien se le toma el Juramento de Ley, y acto seguido expuso: “En los primeros días del mes de febrero, sábado, creo que previo a Carnaval, fui llamado a mi residencia por la Secretaria de cámara, para informar que se había producido un robo aparentemente por escalamiento, en la sede de la cámara municipal. Por presidir ese organismo me vi obligado a hacer acto de presencia observando destrozos severos en la instalación puertas rotas, ausencia de equipos, un equipo de gran volumen fotocopiadoras en la puerta de entrada, y destrucción de muebles, en el sitio se encontraba un representante de la Policía Municipal, la Secretaria de cámara, y los otros 4 concejales. Fui informado al ciudadano alcalde, a quien se espero durante seis horas y no hizo acto de presencia. Posteriormente el Director de la Policía Municipal me informo, la obligatoriedad de hacer la denuncia la cual hice ante ese organismo,, es todo cuanto tengo que declarar. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Primera Pregunta: ¿A que hora llegó a la sede del Concejo Municipal? Contesto: A las 10:00 horas de la mañana, y quiero agregar que al momento de llegar al sitio me informaron que había un detenido. OTRA ¿En el momento que llega al Concejo Municipal, las personas estaban aprehendida en el lugar de los hechos? Contesto: La persona aparentemente detenida se encontraba en la sede de la Policía Municipal. OTRA ¿Tiene conocimiento el valor aproximado de los montos de los equipos sustraídos? Contesto: UN valor de 6 millones de bolívares, computadoras, maquinas de escribir, grabadores, equipos de sonido, y tengo información de que solo se recupero un monitor y un aire acondicionado. OTRA ¿Tiene conocimiento de la identidad de la persona que fue aprehendida por los funcionarios? Contesto: El Director de la Policía me informo que lo habían reconocido como un vecino hijo de la señora Boada, quien ocupa una construcción ilegal anexa al Concejo Municipal. OTRA ¿Tiene conocimiento si el hijo de la señora Boada, al cual se refiere en su deposición, se haya encontrado envuelto con anterioridad en hechos como esto? Contesto: No tengo conocimiento, tengo presunciones, pero no tengo conocimiento, aunque las caracteristi9cas del robo fueron iguales al anterior, ya que esta es la segunda vez. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente se deja constancia que la defensa NO tiene preguntas para el testigo. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA. Se deja constancia que el Tribunal NO tiene preguntas que realizarle al testigo. Se puede retirar el testigo.

Seguidamente compareció a declarar como testigos el ciudadano HECTOR JOSÈ LOPEZ RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.577.014, profesión Funcionario de la Policía Municipal de Urbaneja, residenciado en Sector III, vereda 01, casa Nº 04, Tronconal III, Barcelona, a quien se le toma el Juramento de Ley, y si tiene algún grado de parentesco con el acusado, manifestando que no, y si tengo parentesco con las víctimas abuela del niño y suegra de la ciudadana R.H., y acto seguido expuso: “El día 05 de febrero, cuando andábamos en labores de patrullaje en la avenida principal de Lecherías, observe la puerta de la casa Municipal entre abierta, le digo al compañero que se detenga que esa hora no era normal, porque eran las tres de la mañana, esa hora no es normal que este abierta esa casa municipal, luego pasamos a la parte interna y escuchamos ruidos en la parte de adentro, una de las oficinas salieron tres sujetos de una oficina a la otra y pasaron por el pasillo principal, salieron por un hueco del aire acondicionado, dos de ellos se escaparon, yo di la vuelta y èl último lo logramos atracar saliendo ya del recinto de la casa municipal y en la parte de afuera, por el hueco del aire acondicionado le habían sacado varios equipos de computadoras, aires acondicionados, y unas piezas de computadoras, teclados, mouses, y llamamos al comando para trasladarlos con esas cosas conjuntamente con el detenido, y una vez en el despacho lo identificamos y ese ciudadano tenía dos cédulas de identidad con diferentes números, y una de las cédulas parecía escaneada y otra original, y quedo el procedimiento a la orden del despacho”. Es Todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Primera Pregunta: ¿Diga Usted si en esta sala se encuentra uno de los sujetos que se encontraba en la sede de la cámara municipal, siendo las 03:00 horas de la madrugada? Contesto: Si, el ciudadano aquí presente era uno de los individuos que estaba en la parte interna y logramos atrapar saliendo del recinto. OTRA ¿Diga usted en que lugar específicamente y que funcionarios logro la aprehensión de ese sujeto? Contesto: Yo, porque fui el funcionario que fui a cubrir la parte lateral donde se estaban dando a la fuga. OTRA ¿Parte lateral de donde? Contesto: La sede de la casa municipal. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente se deja constancia que la defensa: Primera Pregunta: ¿Usted presencio cuando una de esas personas, estaba sacando algún objeto de la casa municipal? Contesto: Ya los objetos estaban afuera, en ningún momento presenciamos cuando los iban sacando. OTRA ¿En que sitio de la casa municipal encontraron los objetos supuestamente hurtados? Contesto: En un callejo que esta Entre la casa municipal y la casa del niño. OTRA ¿Tiene usted conocimiento si los objetos recuperados eran todos los que habían hurtados? Contesto: Si. OTRA ¿Tiene usted conocimiento si se encuentra una casa habitación contigua a la casa Municipal? Contesto: Si, en la parte posterior de la casa municipal esta una casita. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA. Se deja constancia que el Tribunal tiene preguntas que realizarle al testigo, Primera Pregunta: ¿Tiene conocimiento de quienes habitan en esa residencia? Contesto: De nombre no conozco nadie allí. OTRA ¿Aparte de su persona quien más se percato de que se habían hurtados esos objetos? Contesto: Los funcionarios que estaban conmigo, mis compañeros. OTRA ¿Aparte de sus compañeros, alguien más? Contesto: No. Es Todo.

Seguidamente compareció a declarar como testigos el ciudadano E.J.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.765.222, profesión Agente de la Policía Municipal de Urbaneja, residenciado en Carretera Sur, Mesones, sector la Carpa, casa Nº 106, Barcelona, a quien se le toma el Juramento de Ley, y si tiene algún grado de parentesco con el acusado, manifestando que no, acto seguido expuso: “Me pasaron una citación porque el día 05 de febrero aproximadamente a las 03:00 a 03:30 de la mañana, nos trasladábamos por la Avenida Principal de Lecherías, cuando avistamos que la puerta de la casa municipal se encontraba semi abierta, procedimos a notificar a nuestra central de transmisiones para que nos dieran permiso para incursionar en el sitio, liego procedimos a entrar al lugar, logrando ver en el mismo, varios objetos que se encontraban desenchufados, procedimos a revisar el lugar, en el mismo se encontraba un ciudadano, al darle la voz de alto, él mismo corrió y se lanzo por un hueco del aire acondicionado, posteriormente mi compañero se traslado por la parte de afuera dándole captura al mismo, y en el lugar conseguimos los artefactos, una computadora, y unos objetos, que los habían sacado de su área”. Es Todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Primera Pregunta: ¿En que área se encontraban los objetos a los cuales se refiere en su deposición? Contesto: La computadora estaba desenchufada y se encontraba en el pasillo, estaban unos aires que estaban despegados, y estaba afuera un aire y una computadora. OTRA ¿Diga usted si en esta sala se encuentra el sujeto que observo dentro de la cámara municipal y al observar la presencia policial intento darse a la fuga? Contesto: Si. OTRA ¿Dónde se encuentra? Contesto: A mi mano derecha. OTRA ¿Diga usted que actitud se encontraba el sujeto cuando fue sorprendido por la comisión policial dentro de la cámara municipal? Contesto: Venia caminando de frente hacía por el pasillo, salio de un cuarto y venía por el pasillo hacía mí. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente se deja constancia que la defensa: Primera Pregunta: ¿Lograron incautarle a la persona que detuvieron algún tipo de instrumento que sirviera para desconectar los objetos incautados? Contesto: No. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA. Se deja constancia que el Tribunal tiene preguntas que realizarle al testigo, Primera Pregunta ¿Cuándo ustedes ingresaron a la sede de la cámara Municipal, a cuantas personas observo en la misma? Contesto: Tres personas. OTRA ¿Aprehendió a las tres personas? Contesto: Una sola. OTRA ¿Qué sucedió con las otras dos personas? Contesto: Se dieron a la Fuga. OTRA ¿Por donde se dieron a la Fuga? Contesto: Por un boquete donde se encontraba el aire acondicionado. OTRA ¿Todas a la vez? Contesto: Me imagino que uno por uno. OTRA ¿Observo cuanto estas personas se estaban fugando? Contesto: En realidad no, el último si. OTRA ¿Puede señalar al tribunal las dimensiones del boquete señalado por usted, por donde se fugaron las demás personas? Contesto: Un tamaño 80cms por 80cms. OTRA ¿Dónde se produjo la aprehensión de la persona que señala fue aprehendida? Contesto: Fuera de la casa municipal, exactamente debajo del boquete. OTRA ¿Cuándo señala debajo del boquete a que se refiere? Contesto: Se encontraba debajo. OTRA ¿El mismo se encontraba cerca de los objetos hurtados? Contesto: Si. OTRA ¿Aparte de su persona y el ciudadano H.L., que otra persona presencio los hechos que usted acaba de narrar? Contesto: Más ninguna persona, cuando llegaron la comisión de nosotros, le pedimos apoyo, ya lo habíamos capturado. Es Todo. Se puede retirar el testigo.

Seguidamente compareció a declarar como testigos el ciudadano JOSÈ V.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.618.889, profesión Oficial de policía jubilado, residenciado en Calle 3, Nº 2-2, Lecherías, Anzoátegui, a quien se le toma el Juramento de Ley, y si tiene algún grado de parentesco con el acusado, manifestando que SI, es primo del padre de él, acto seguido expuso: “Yo lo único que tengo de conocimiento que le fue requerida a la Junta de Vecinos la cual presido, una constancia de residencia del Joven J.R.D., la cual expedí y firme, donde doy fe de que vive allí por conocerlo desde que nació”. Es Todo. Seguidamente se deja constancia que la defensa pone a la vista la constancia de residencia expedida por el testigo previa anuencia de la representante de la Vindicta Pública: Ciudadano J.V., reconoce usted la firma de la constancia de residencia expedida en fecha 09 de febrero de 2005. Contesto el testigo: Si reconozco mi firma. La defensa expone: Vista la exposición del testigo, solicito al tribunal que se tenga como cierta la constancia de residencia del ciudadano J.R.V.. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Primera Pregunta: ¿Diga usted como presidente del casco central de Urbaneja, donde se encuentra ubicada la casa municipal de Urbaneja? Contesto: Esta ubicado en la avenida principal de lecherías adyacente a la plaza bolívar. OTRA ¿Diga usted que distancia se encuentra la residencia del ciudadano J.R.B. de la referida Casa Municipal? Contesto: Prácticamente esta ubicada en la parte posterior de esa edificación, a seis u ocho metros del final de la parte posterior del edificio, que da a ala calle 4 de ese sector. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se deja constancia que el Tribunal NO tiene preguntas que realizarle al testigo. Se puede retirar el testigo.

Seguidamente compareció a declarar como testigos el ciudadano J.M.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.514.290, profesión Vendedor, residenciado en casco central de Lecherías, frente al restaurante La Churuata, a quien se le toma el Juramento de Ley, y si tiene algún grado de parentesco con el acusado, manifestando que no, acto seguido expuso: “Yo ese día estuve con él en la plaza, y a eso de las Díez de las noches nos dirigimos a Cool in Beach, a tomarnos unas cervezas con otro grupo de amigos que ya estaban allá, a eso de las tres a res y media de la madrugada él me dice que se siente un poco mariado, que se siente mal, porque estábamos bebiendo y ya le habían pegado los tragos, la ultima vez que lo veo me dice que lo acompañe hasta su casa y le digo que no hay problema, después cuando íbamos llegando a su casa una cuadra antes, yo lo deje que caminara solo y me quede viendo hasta que llegará a su casa, cuando piso la esquina de su casa me di la espalada, él no había entrado todavía, cuando piso la esquina, como su casa queda en una esquina, me día la espalada y me fui para casa de mi novia y como queda cerca en el casco de lecherías. Lo que si escuche cuando iba caminando es que escuche unas detonaciones pero no le preste mucha atención como estábamos en época festiva en carnaval, pensé que eran fosforitos y seguí caminando, estuve en casa de mi novia y de allí, me fui un rato más para Cool In Beach, y después me dirigí para mi casa, ya era más tarde ya, cuando iba pasando por la casa de él, encontré a la mamà afuera sentada en un banquito, y me pregunto por Rafael, y le dije que lo había acompañado acá como a eso de las tres de la mañana y que me había devuelto a la casa de mi novia, después de allí fue que llegó la gente y le dicen que su hijo estaba detenido, y es cuando llegamos a la policía, no nos dejaron ver, y estaba incomunicado, tuvimos que esperar al siguiente día, de allí fue cuando lo trasladaron a Tribunales, más nada”. Es Todo. Seguidamente se deja constancia que la defensa: Primera Pregunta: ¿recuerdas el día que sucedieron esos hechos que estas narrando? Contesto: Era 5 para 6, en la madrugada, ese día habían hecho un evento frente a la plaza por la cuestión de carnaval. OTRA ¿A que hora aproximadamente dejaste tú a J.R.D., cerca de su casa? Contesto: Tres y medias a cuatro. OTRA ¿Desde que era se encontraba él contigo? Contesto: Como a las 10. OTRA ¿La casa donde tu dices que él vive queda cerca de la casa municipal? Contesto: justamente al lado, están pegadas las paredes. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Primera Pregunta: ¿Al dejar a IDENTIDAD OMITIDA cerca de su residencia, paso al frente de la cámara Municipal de Lecherías’ Contesto: No, no paso por el frente porque su casa viene quedando por la parte de atrás de la cámara Municipal. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se deja constancia que el Tribunal tiene preguntas que realizarle al testigo, Primera Pregunta ¿A que hora aproximada acompaño usted al ciudadano J.R., hasta cerca de su casa? Contesto: Tres y media a cuatro. OTRA ¿Cuándo se refiere a los hechos ocurridos entre cinco y seis d ela madruga, a cuales se refiere? Contesto: Hablo de las fechas, día 5, día 6, día cinco porque eran las 10 de la noche cuando me encontraba con èl, y seis cuando lo acompañe hasta su casa, eran las tres de la mañana, ya vendría siendo seis. OTRA ¿Ha visitado usted la residencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Si. OTRA ¿Para dirigirse a dicha residencia, a tomado la misma vía que para el momento de los hechos, tomo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: Si. OTRA ¿Ha observado usted si en esa vía se encuentra ubicado un aparto de aire acondicionado en la sede de la Alcaldía? Contesto: La parte de la entrada a la casa, da a un callejo a la parte trasera de la casa municipal, que hay unas ventanas y en cada ventana hay un aire acondicionado que es de la casa municipal, allí no hay ningún tipo de pared ni de cerca que divida la parte trasera de la casa municipal con el patio de la casa de Rafael. OTRA ¿Inevitablemente se debe pasar por ese sitio? Contesto: No necesariamente. Es Todo. Se puede retirar el testigo.

Concluida la lista de los testigos se procedió a la recepción de pruebas documentales, tanto de la Fiscal del Ministerio Público como la de la Defensa con lectura parcial de la misma Experticia de Reconocimiento Legal Nº 82 de fecha 11/02/05, inserto al folio 42. y Constancia de residencia emitida por la Asociación de Vecinos del Casco Central, del Municipio D.B.U., de fecha 09/02/2005, una vez concluida la recepción de las pruebas se dio inicio a las conclusiones la Fiscal 17° del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones expuso: “Luego de evacuadas las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y la defensa, en la causa seguida al adolescente J.R.B., el Ministerio Público considera al adolescente culpable como participe del delito que le imputa el Ministerio Público, toda vez que los funcionarios actuantes estuvieron contestes al manifestar y reconocer al adolescente como uno de los tres sujetos que fueron sorprendidos flagrantemente dentro de las instalaciones de la cámara Municipal en una hora cuya presencia del adolescente no encuentra el Ministerio Público justificación alguna, y toda vez que de las mismas deposiciones y la del testigo Referencial G.B., se desprende que los objetos constituidos por equipos electrónicos se encontraban movidos de su lugar de origen, y finalmente por cuanto se desprende de la declaración de los funcionarios que el adolescente intento darse a la fuga una vez que fue sorprendido cometiendo el hecho, es por lo que se le solicita a la ciudadana Juez sea aplicada íntegramente la sanción solicitada por el Ministerio Público.Concluida las conclusiones por la Representante del Ministerio Público la Defensa expuso: “Tratándose de un delito Flagrante los testigos (Funcionarios Policiales de la Fiscalia) en ningún momento dieron fe de presenciar la comisión del hecho punible flagrante, se debe tener como imputados en este tipo de delitos las personas que hayan sido sorprendidas cometiendo el hecho, sin poderse adicionar ningún hecho nuevo, ninguno presencio cuando, hurtaban los objetos, igualmente no se le encontró ningún tipo de herramienta de las comúnmente utilizadas para desprender este tipo de objetos. Quedo demostrado en Audiencia, tanto por los testigos de la Fiscalia como por la Defensa que la casa de habitación del hoy acusado, se encuentra en la parte posterior de la casa municipal, donde declaran los funcionarios policiales haberlo localizado, por lo que se justifica su presencia en este sitio, ya que se dirija a su hogar, en consecuencia, se debe concluir en una sentencia absolutoria por no desprenderse ningún elemento que mi defendido efectuó alguna acción delictiva”. Es todo”. La Representante del Ministerio Público no hizo uso ded derecho a Réplica, quien expone: “No hace uso de Replica”. Es todo".

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado el cual previa imposición del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente : “Si, la verdad que lo que quiero decir el 05 de febrero del año que transcurre, yo estaba con un grupo de amigos en la plaza bolívar de lecherías, y como a eso de las 10 a 11 de la noche me dirigí con los mismos, hacía un lugar llamado Cool In Beach, luego de que eran las 03 a 03:30 de la mañana, le dije a mi amigo J.V., que me acompañara mi casa, porque me sentía mal, por los tragos, él me acompaño hasta la esquina de la plaza bolívar, que queda a una cuadra de mi casa, porque él se devolvió para la casa de su novia, llegando ya a mi casa, escuche varias detonaciones y me percate de varios policías corriendo por detrás mi casa, por el patio, luego de eso me asuste y lo que hice fue alejarme, luego venia una patrulla de la policía municipal de lecherías, y me dio la voz de alto, yo me detuve, me tiraron al piso, un funcionario que estuvo aquí atestiguando, de nombre E.B., estando en el piso me agredió física y verbalmente, dándome un a patada en la cara, y tratándome a los golpes para subirme a la patrulla, luego, de estar montado en la patrulla, me trasladaron hacia la esquina de mi casa donde estaba mi mamà parada, luego de allí me decían que agachara la cabeza para que no me vieran, me trasladaron hacia al frente de la casa municipal y él funcionario de apellido López, le dijo a otro funcionario que era él que manejaba la patrulla, que me metieran a la casa municipal para matarme y así ganarse esos puntos, pero como llegaron otras unidades otras patrullas, decidieron que no era coherente hacer eso, de allí me trasladaron a una camioneta amarilla que estaba estacionada en la Avenida Principal de Lecherías, golpeándome me preguntaban por el suiche de la camioneta, que ellos según decían que yo era él que la cargaba, de allí me llevaron al modulo policial allí estuve preso, durante más de dos horas, hasta el siguiente día”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

La valoración probatoria no es más que una comparación entre los hechos afirmados por las partes y las afirmaciones que resultan de los medios probatorios evacuados durante el debate; ante dicho enunciado,este Tribunal de Juicio fundamentado en los principios de la prueba que rigen nuestro Sistema acusatorio,contenido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente;considera que en el caso de marras, dados los hechos y circunstancias antes narrado ;quedó acreditado que “En fecha 5 de Febrero del 2005; los ciudadanos E.B. y H.L.,funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Licenciado D.B.U. , practicaron la Aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en las adyacencias de la sede donde funciona la cámara Municipal del Municipio Lic. D.B.U., momentos en los cuales los referidos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida Principal de Lechería. Hecho esto que quedo acreditado con las deposiciones de los ciudadanos E.B. y H.L., quienes declararon como testigos, y manifestaron en el debate Oral , sobre el modo, tiempo y lugar en el que se produjo la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuyas declaraciones el Tribunal las estimas por dar por comprobada la aprehensión del acusado de marras. E igualmente quedo acreditado, con la constancia de residencia expedida por la Asociación de Vecinos del casco Central del Municipio Turístico El Morro “Lic. D.B.U., que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encuentra residenciado en la calle 4 cruce con carrera 2,casa N° 1-52. Sector Casco Central Lechería Municipio Lic. D.B.U.;la cual este Tribunal estima por haber sido ratificada en su contenido y firma por el ciudadano J.V..

Con relación a los objetos recuperados, observa este Juzgado que únicamente fue leída la experticia de reconocimiento legal practicada a un aire acondicionado marca DAEWOO, de 12 BTU, estructura color blanco, serial 0104B07056, un teclado de computadora, marca SUNSHINE, modelo KB800A, color beige, serial 0071500, un MOUSE para computadora color blanco, serial 70137102, un flopy de color blanco, serial 3892ª700, un monitorpara computadora de 14 pulgadas , marca SAMSUNG, serial DTH15HCEN901240T, pero la misma no aparece corroborada por el experto que la practicó, considerando este Tribunal que la experticia como prueba documental por si sola no es suficiente para dar por demostrada la existencia de los objetos supuestamente hurtados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Tribunal de Juicio que para determinar la comisión de hecho punible así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleven a la certeza del Tribunal de la comisión del hecho. Esa constitución de prueba (salvo sus excepciones) debe necesariamente formarse en el debate probatorio, en donde el Juez a través de la inmediación conoce la prueba en la cual ha de fundamentado el Ministerio Público para acusar así como la defensa para solicitar la absolución de su representado, y son las pruebas la que llevan al Juez a formar criterio, que debe estar enmarcado dentro de la realidad del hecho, dentro de la verdad verdadera y no procesal, pues , ese es el fin del proceso penal consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso en análisis así como se dijo en el capitulo precedente, solamente quedó demostrado la práctica de una detención, no así la existencia de unos objetos incautados ello debido a la no incorporación al debate del informe oral del experto quien practica la experticia de reconocimiento legal, aunado a que no surgió prueba alguna que demostrara que efectivamente esos objetos fueron encontrados en posesión del acusado.

De manera que el delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO tipificado en el articulo 454 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, no quedó demostrado, pues, como uno de los supuestos que conforman el tipo penal, requiere para su configuración que la acción desplegada por el acusado, que el mismo haya efectuado todo lo necesario para apoderarse de algún objeto mueble perteneciente a otro, sin embargo ,en el presente caso, no se acreditó que el acusado hubiese realizado alguna acción para apoderarse de objeto alguno, mucho menos cuando en este caso en particular no concurrió ningún testigo de procedimiento, para corroborar el dicho de los funcionarios policiales, ni tampoco, como se dijo supra, se contó en el debate con el testimonio o informe oral del experto que ratificara la experticia de reconocimiento ofertada por el Ministerio Público ,no contando entonces con la ratificación de la prueba documental que conlleve a la materialidad del delito, en cuanto a que no se puede dar por probada la especie y cantidad de los objetos muebles, señalados por los funcionarios policiales como aquellos de los cuales se había apoderado el adolescente.

Al respecto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal ha reiterado "... Esta Sala advierte a los jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, por otra parte, el artículo 197 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal..." (Sentencia N° 404 del 02/11/2004).

………considera la Sala que correspondía al Juez, ante el cual se celebró el juicio, darle cumplimiento a las mencionadas normas, toda vez que los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público…….

(Sentencia N° 428 del 11/11/2004).

Por otra parte, es de observar que solamente los testigos testigo E.B. y H.L., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Licenciado D.B.U. , quienes actuaron en el procedimiento de aprehensión, son quienes manifiestan "haber” encontrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,en el interior de la sede de la Casa Municipal del Municipio Lic D.B.U., no existiendo otro testigo de procedimiento que complemente el dicho de los funcionarios aprehensores, por lo que ello resulta contradictorio con la Jurisprudencia reiterada establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que expresa: " ... el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...", por lo que el Juez de Juicio no puede considerar suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado , únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios distinguidos . (sentencia 23 de Junio 2004, Exp. N° 04-123 - Sent. N° 225. Ponente: Dra. B.R.M. de Leo)

En lo que respecta a la declaración como testigo de l ciudadano G.E.B.C., el Tribunal no las estimas por cuanto el mismo al deponer como testigo referencial, en relación a los hechos objetos del presente proceso, no aporte elemento probatorio alguno ha considerar por este Tribunal.

En lo que respecta a la declaración como testigo del ciudadano J.M.V.G., el Tribunal no las estimas por cuanto las mismas no fueron suficientes, a criterio de este Tribunal, para probar los hechos por los cuales fue promovido por la defensa, toda vez que el dicho del mismo no fue corroborado por ningún otro testigo que así lo acreditara. Como consecuencia a lo expuesto este Tribunal de Juicio concluye en que no quedó demostrada la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, ilícito penal por el cual acusó el Ministerio Público; con la participación en el mismo del referido adolescente como COAUTOR, de acuerdo a los establecido en el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIC. DIEGO BAUTISTA, ni mucho menos quedó acreditada durante el debate la culpabilidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del referido hecho punible, ante la insuficiencia probatoria que constituye el contar con el sólo dicho de dos funcionarios policiales, tal y como ha sido la reiterada Jurisprudencia de nuestro m.T., lo cual no es suficiente para comprobar la autoría del delito, en razón de lo cual la presente sentencia ha de SER ABSOLUTORIA Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- En consecuencia se ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encuentra sometido el prenombrado ciudadano; todo ello de conformidad con el literal “b” y único aparte del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, ABSUELVE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de esta decisión , como COAUTOR en la comisión, del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el articulo 454 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA. Siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y en consecuencia ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encuentra sometido el prenombrado ciudadano .Todo de conformidad con lo establecido en el literal b y único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.

Remítase en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2005.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO

ABOG. C.S.R.

EL SECRETARIO

ADANNEL GUERRERO R.

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