Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoRebeldia

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000023

ASUNTO : BP01-D-2005-000023

DECISION: AUTO ACORDANDO REBELDIA DEL ADOLESCENTE Y SU UBICACIÓN INMEDIATA

Visto el Oficio que inmediatamente antecede, signado con el número 088-05, de fecha 14 de Febrero del año en curso, suscrito por la Jefe (E) del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Profesor Antonio José Díaz”, Lic. YADIRA TORNEL, mediante el cual informó a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de la Institución antes señalada, el día 12-02-2005, anexo al cual fue remitido a este Despacho, el respectivo Informe de Fuga, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El Legislador especial, previó en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido… será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata . ..”. En este orden de ideas, acreditada como se encuentra la evasión en fecha 12 de Febrero del año 2005, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del lugar en el cual se encontraba recluido, como fue el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Profesor Antonio José Díaz”, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del presente proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estima pertinente y ajustado a Derecho declarar en REBELDIA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ordena su ubicación inmediata.

Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: ORDENAR la ubicación Inmediata del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los artículos 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto la Cruz, a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui y a la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. J.B.B.

ELSECRETARIO;

ABOG. H.M.

Resolución: REBELDIA

Fecha: 17-02-2.005.-

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