Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000732

ASUNTO : BP01-P-2005-000732

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR R.L., Fiscal Décima Séptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando para el adolescente la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de acuerdo a lo previsto en el literales c y f,del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., precalificando los hechos como constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los articulos 455 Numeral 3 del Código Penal Y oído como fue la imputada debidamente asistida por su Defensora de Confianza Dra. L.F.C., previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

En la Audiencia Oral de Presentación de detenido, la Defensa Privada de la imputada, solicitó la nulidad del acta Policial y consecuencialmente la l.p. de su representada, por contravención de los articulos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal,

De la revisión y analisis de las actuaciones policiales, se desprende del acta policial de fecha 27 de Febrero de 2005 suscrita por el funcionario policial, C.M., Adscrito dscrito a la Policia Municipal de Bolivar, que la adolescente fue declarada por los funcionarios actuantes en el procedimiento y sin la asistencia de un defensor reconociendo su concurrencia en la comisión del hecho punible.

Del analisis del contenido de los articulos 190 y 191 del citado Código Orgánico, nos encontramos que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos contraviniendo el derecho de intervención, asistencia y representación del imputado, en las formas y casos que el Código establezca ó las que impliquen inobservancia ó violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código, la Constitución y las Leyes, Tratados y Conevnios ó Acuerdos Internacionales suscritos por la República, como es el derecho a la Defensa y consecuencialmente el Debido Proceso.

Conforme al parrafo anterior, del acta policial descrita se evidencia un vicio que causó una lesión esencial como es el derecho a la defensa afectando consecuentemente el Debido el Proceso, presupuestos estos, esenciales para la validez y eficacia del proceso, mal entonces podria este Tribunal dictar una decisión en contravención con estos derechos y garantías, es por ello que desestima el Petitorio de la Fiscal del Ministerio Público y declara con lugar el petitorio de la defensa y declara la nulidad absoluta de dicha acta, conforme los articulos arriba indicados y ordena la remisión de la actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, a los fines de la procesecucion del proceso, con el cumplimiento de todas las garantías y derechos que asisten a la prenombrada adolescente, a quién este Tribunal le otorga la L.P., mediante Boleta de Libertad.

Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Participese de lo aqui decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. L.R.M..

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG.M.M.

LRM/luisa.-

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