Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1065-06

JUEZ : ABG. O.R.F.

FISCAL 17º (A) : ABG. V.G.

SECRETARIA: ABG. A.A.

ALGUACIL: G.G.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. O.Z.

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO

VÍCTIMA: A.J. MONTES IGLESIA

En el día hoy jueves 18 de Mayo de 2006, siendo las 03:50 horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. V.G. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, quedando designado la Defensora Pública ABG. O.Z. como su defensora. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17 A) del Ministerio Público ABG. V.G., quien expuso: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.M.I.. Se deja constancias que la Fiscal 17° (A) Ministerio Público, narró los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones y en virtud de lo expuesto solicitó: a) se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXX, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. O.Z., quien expone: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público y mi defendido, esta defensa se adhiere a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, sin embargo solicito no se acuerde la Medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el adolescente tiene arraigo familiar y solicito que el mismo sea entregado a su Representante Legal quien se encuentra presente.”, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Representante Legal Q.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.481.765, quien expuso: “Es primera vez que él se encuentra en este problema, yo no quiero que me lo lleven a SAPANA, yo me comprometo hacerme responsable de él”, es todo. Una vez escuchada la exposición de las partes, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica aprehensión como flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en atención a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda desaplicar el procedimiento abreviado y se acuerda el procedimiento ordinario y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor del Código Penal. TERCERO: En atención a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual se adhirió parcialmente la defensa, este Tribunal decreta al Adolescente XXXXXXXXX, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en el sometimiento y vigilancia de su Representante Legal, quien se encuentra presente en sala y se compromete a tal fin y presentaciones cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazo. En tal sentido se acuerda la libertad desde la sede del Tribunal. La medida aquí señala no deberá exceder de un plazo de seis meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido a los valores supremos del Estado y fines del mismo, respectivamente; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las medidas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, empero si la Representación Fiscal presenta el acto conclusivo en el lapso mencionado y solicita que se mantenga las mismas para garantizar el fin del proceso el Tribunal así lo acordará. Asimismo se deja const0ancia que el acto terminó a las 04:20 de la tarde. Déjese copia certificada del acta y entréguese copia simple a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. O.R.F.

LAS PARTES,

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.

CAUSA N° 2CA-1065/06

ORF/AA

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