Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Agosto del año 2006

196° y 147°

SOLICITUD Nº 2CA SOL 358-06

JUEZ: ABOG. O.R.F.

SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

FISCAL 17°: ABOG. V.G.

ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX

VICTIMA: DANNIS N.A. DELGADO

DELITO: HOMICIDIO

Vista la solicitud realizada por la Abogado. V.G. en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas Nº 2CA SOL 358-06, en contra del hoy fallecido, Ciudadano, XXXXXXXXXXX; Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO tipificado en el artículo 405 del código penal venezolano y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Febrero del año 2004, se inicia el presente procedimiento en virtud del acta de investigación efectuada por el Cuerpo De Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, delegación caña de azúcar, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO tipificado en el artículo 405 del código penal venezolano en perjuicio del ciudadano DANNIS N.A.D.; efectuada por el detective O.V. quien entre otras cosas manifestó; que se trasladó en compañía del detective NEIDO BOGADO en la unidad P-155, hacia la calle Altagracia del barrio 23 de enero de esta ciudad con la finalidad de verificar la información suministrada por el funcionario J.A., adscrito a esa misma delegación informando que la misma dirección , se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. Sin embargo y según versión del ciudadano PONCE DÍAZ YORBETH RAFAEL y curiosos manifestaron que había sido un adolescente apodado EL TABLANTICO quien respondía al nombre de xxxxxxxx hoy occiso según consta de protocolo de autopsia efectuada por la Dra. SOLANGELA M.G. y que cura en este expediente en el folio cuarenta y cinco (45), era quien había dado muerte al ciudadano DANNIS N.A.D.

El procedimiento se inicia en fecha 29 de Febrero del año 2004, se inicia el presente procedimiento en virtud del acta de investigación efectuada por el Cuerpo De Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, delegación caña de azúcar, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO tipificado en el artículo 405 del código penal venezolano

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , de la presente Causa tal como lo establece el artículo 48, ordinal “1” Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal; por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en razón de que para la presente fecha el adolescente imputado se encuentra fallecido tal y como se evidencia del acta de defunción que corre inserta en el folio treinta y tres de la presente causa , así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima o sus representantes de manera imperativas; mas aun, visto que esta causa se encuentra evidentemente extinguida por cuanto el imputado reencuentra fallecido; por cuanto la victima después de aperturado el procedimiento no mostró interés en la misma ni en hacerle el seguimiento a esta causa y aún siendo escuchada en estos momentos la victima no tendría ningún efecto jurídico su acuerdo o desacuerdo con el acto, ya que el mismo no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, pues la institución de la Extinción ya había operado por ley; por cuanto este falleció en fecha 29-02-2004; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos que ya no tiene asidero legal, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , de la presente Causa tal como lo establece el artículo 48, ordinal “1” Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente extinta.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , de la presente Causa Nº 2CA SOL 358-06 tal como lo establece el artículo 48, ordinal “1” Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal en contra del occiso , Ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO tipificado en el artículo 405; En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

SOLICITUD N° 2CA SOL 358/06

ORF

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