Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 03 de Abril del año 2006.

195° y 147°

CAUSA Nº 2CA SOL 291/06

JUEZ: ABOG. O.R.F.

ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX

FISCAL 17°: ABOG. V.G..

DELITO: HURTO

VICTIMA: BARTOLINI D.Y.

SECRETARIA ABG. YOCSA SIGURANI.

Vista la solicitud realizada por la Abogado V.G., en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 291-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano: XXXXXXXXX, Por la presunta comisión del delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del código penal vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LO HECHOS

En fecha 15 de febrero del año 2001, se dio inicio a la Investigación correspondiente, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Bartolini D.Y., por ante la comisaría de S.R. del C.S.O.P. del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Hurto, tipificado en el articulo 451 del código Penal Vigente, en la cual manifiesta que en el día de hoy 15 de febrero del año 2000, le habían hurtado prendas de oro y ciento cuarenta y cinco mil bolívares en efectivo y que había sido su hermano de nombre XXXXXX, de 16 años de edad, el cual la acompañaba en ese momento, por lo que los funcionarios entrevistaron al adolescente y este manifestó que el había sido quien sustrajo del cuarto de su hermana varias prenda y la cantidad de dinero señalada por su hermana, por lo que fue retenido.

En virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Bartolini D.Y., en fecha 15 de febrero del año 2001, por ante la comisaría de S.R. del C.S.O.P del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de HURTO, tipificado en el articulo 451 del Código Penal Vigente.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° y 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando este Juzgado que encuadra perfectamente en las causa de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa N° 2CA SOL 291-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXXX, Por la presunta comisión del delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del código penal vigente, en consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOCSA SIGURANI

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOCSA SIGURANI

CAUSA N° 2 C.A SOL 291/06

ORF/YS

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