Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 10 de Mayo del año 2006.

196° y 147°

SOLICITUD Nº 2C.A SOL 244/05

JUEZ: ABOG. O.R.F.

SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX

VICTIMA: GIL OSTO E.J.

FISCAL 17°: ABOG. V.G..

DELITO: HURTO SIMPLE

Vista la solicitud realizada por la Abogado V.G., en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 244-05, en contra de los hoy mayores de edad, Ciudadanos, XXXXXXXXX, CCCCC, #######; Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el articulo 451 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 11 de julio del año 2000, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario inspector S.R. adscrito a la división de investigación oficial de Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua; División de Investigación Policial; es el caso que encontrándose de servicio en ese despacho, recibió llamada vía radio transmisor del sub-comisario (P.A) A.M. segundo comandante de la C.S.O.P.E.A, quien informó que se trasladara al comando Comisaría de Brisas del Lago en relación al extravío de un arma de fuego propiedad del funcionario policial E.J.G.O. adscrito a la secretaría del Estado Aragua, la cual le fue sustraída de su vehículo; posteriormente se trasladó la comisión policial a mi mando, hasta el sector el indio, Brisas del Lago, avenida Mérida, casa Nª-138, del mencionado sector donde se encontraba el ciudadano quien fue objeto del Hurto del arma de fuego;. Una vez en dicho inmueble nos entrevistamos con el ciudadano E.J.G.O. quien entre otras cosas manifestó encontrarse en dicho inmueble en calidad de visita, siendo sustraída del interior de su vehículo, un arma de fuego de uso personal tipo: Revolver, Marca: Smith & Weeson, calibre:38 especial , encontrándose involucrados en el hecho 4 menores, los cuales responden a los nombres de XXXXXX, ######, $$$$$$$$ y 0000000, este último conocido y allegado a su persona a quien le había entregado las llaves del vehículo a fin de que escuchara música.

En fecha 11 de julio del año 2000, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario inspector S.R. adscrito a la división de investigación oficial de Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad HURTO SIMPLE tipificado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años y los representantes de la Victima, no han comparecido ante la Fiscalía del Ministerio Publico, así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima o sus representantes de manera imperativas; mas aun, visto que esta causa se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la misma se inicio en el año 2000 sin que desde entonces tuviera dicha causa actuación alguna; por cuanto la victima después de aperturado el procedimiento no mostró interés en la misma ni en hacerle el seguimiento a esta causa y aún siendo escuchada en estos momentos la victima no tendría ningún efecto jurídico su acuerdo o desacuerdo con el acto, ya que el mismo no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, pues la institución de la prescripción ya había operado por ley; por cuanto este caso se inicio en fecha 11-07-2000; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos, el los cuales ni la propia victima está interesada, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2CA SOL 244-05, en contra de los hoy mayores de edad, Ciudadanos, xxxxx, ######, $$$$$$$ y 000000; Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el articulo 451 del Código Penal . En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

SOLICITUD N° 2 C.A SOL 244/05

ORF

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