Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 18 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA |
Ponente | Oswaldo Flores |
Procedimiento | Auto De Sobreseimiento Definitivo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Julio del año 2006
196° y 147°
SOLICITUD Nº 2CA SOL 362/06
JUEZ: ABOG. O.R.F.
SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.
FISCAL 17°: ABOG. V.G.
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: VERA AGÜERO L.R.
DELITO: LESIONES LEVES
Vista la solicitud realizada por la Abogado. V.G., en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas Nº 2CA SOL 362-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXXXXXX; Por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Tipificado en el artículo 413 del código penal venezolano y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Junio del año 2001, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano VERA AGÜERO L.R.V., de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº - 14.861.451, con domicilio en el sector Mata de café, calle 104, casa Nº-79, villa de cura, Municipio Zamora, Estado Aragua ; por el presunto delito de LESIONES LEVES Tipificado en el artículo 413 del código penal venezolano; por ante la PTJ, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional villa de cura quien entre otras cosas manifestó; que denunciaba al ciudadano XXXXX ya que el mismo tomando un cuchillo logró lesionarlo. Ocurriendo todo esto en la cancha del sector donde residen, y el denunciante le reclamó que golpeaba a su hermana quien vive con el imputado y este con un cuchillo lo lesionó en el hombro y la mano.
El procedimiento se inicia en fecha 11 de Junio del año 2001, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano VERA AGÜERO L.R.V., de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº - 14.861.451, con domicilio en el sector Mata de café, calle 104 , casa Nº-79, villa de cura, Municipio Zamora, Estado Aragua ; por el presunto delito de LESIONES LEVES Tipificado en el artículo 413 del código penal venezolano.
EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años y la Victima, no ha comparecido ante la Fiscalía del Ministerio Publico, así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima o sus representantes de manera imperativas; mas aun, visto que esta causa se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la misma se inicio en el año 2001 sin que desde entonces tuviera dicha causa actuación alguna; por cuanto después de aperturado el procedimiento no se mostró interés en la misma ni en hacerle el seguimiento a esta causa y aún siendo escuchada en estos momentos las victimas no tendrían ningún efecto jurídico su acuerdo o desacuerdo con el acto, ya que el mismo no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, pues la institución de la prescripción ya había operado por ley; por cuanto este caso se inicio en fecha 11-06-2001; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos, el los cuales ni la propia victima está interesada, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº 2CA SOL 362-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXX; Por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Tipificado en el artículo 413 del código penal venezolano; En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABOG. O.R.F.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. A.A. BENSHIMOL N.
SOLICITUD N° 2CA SOL 362/06
ORF