Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 05 de Junio del año 2006.

196° y 147°

SOLICITUD Nº 2C.A SOL 272/06

JUEZ: ABOG. O.R.F.

SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

ADOLESCENTE IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VICTIMA: R.J.V.G..

FISCAL 17°: ABOG. V.G..

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

Vista la solicitud realizada por la Abogado V.G., en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 272-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano, XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º ambos del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Octubre del año 2000, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano R.J.V.G., de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad nro,. 11.177.400. residenciado en la calle 44, casa nro. 24, Urbanización la Mora de la victoria, Estado Aragua. Por ante el cuerpo de seguridad y orden publico del estado Aragua. Comisaría de la V.E.A., en el cual entre otras cosas manifestó que el y su novia de nombre &&&&&&&&&& y dos ciudadanas más de nombre JUANA Y ROSA empleadas de la peluquería propiedad de mi suegra al momento que nos retirábamos después de cerrar la puerta de dicha peluquería yo me dirigí hacia mi moto en ese momento vi venir hacia mi tres ciudadanos dos siguieron y uno se detuvo sacando un arma de fuego, yo de inmediato salí corriendo al otro lado de la acera y fue cuando me caí y este ciudadano me apunto con el arma de fuego yo me pare y seguí corriendo el me persiguió en compañía de otro ciudadano que venia con el entre por una vereda y cuando llegaba al cruce de la misma volteé para ver si los tenia muy cerca pero logre ver la llegada de los funcionarios policiales que los detuvieron y le lograron encontrar a unos de ellos el arma de fuego por debajo de la franela uno de los funcionario se me acerco y me dijo que viniera al comando a formular la denuncia. y acta policial levantada por el funcionario cabo 2do C.A.A. adscrito a la comisaría la victoria del cuerpo de Seguridad y Orden Pública del Estado Aragua por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º ambos del Código Penal, en la cual entre otras cosa manifestó, que el día 09 de octubre del 2000, siendo las 07:15 horas de la noche, encontrándose en servicio de patrullaje, a bordo de la unidad Luv 169, junto con el auxiliar distinguido V.J.P. recibimos una llamada vía radial , donde reportaban que en la avenida principal del sector 02, urbanización Las mercedes de esta localidad, se encontraban dos sujetos , uno de ellos con arma de fuego, trataban de despojar a un ciudadano de su vehículo moto, por lo que se trasladaron de inmediato al sitio y una ciudadana nos indicó, hacia donde corrieron en persecución de su novio, se dirigieron al lugar indicado y lograron avistar cerca de una vereda, a dos ciudadanos con la misma vestimenta que les indicó la ciudadana; uno vestía bermuda estampada y franela de raya de color verde y vino tinto y el otro blue jeans y franela marrón a este último se le encontró debajo de la franela un arma de fuego tipo: revolver,. Calibre 38, marca. S.W., con nombre de proseinca, serial 04 VP217, con seis cartucho sin percutir, más adelante se encontró al ciudadano victima de lo sucedido, el cual manifestó que esos sujetos pretendían despojarlos de su vehículo moto y se identifico como XXXXXXX.

El presente procedimiento se inicia en fecha 09 de Octubre del año 2000, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano R.J.V.G., de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad nro,. 11.177.400. residenciado en la calle 44 calle 44, casa nro. 24, Urbanización la Mora de la victoria, Estado Aragua. por ante el cuerpo de seguridad y orden publico del estado Aragua. Comisaría de la V.E.A., y acta policial levantada por el funcionario cabo 2do C.A.A. adscrito a la comisaría la victoria del cuerpo de Seguridad y Orden Pública del Estado Aragua por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º ambos del Código Penal.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años y la Victima no ha comparecido ante la Fiscalía del Ministerio Publico, ni ante el cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima de manera imperativas; mas aun, visto que esta causa se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la misma se inicio en el año 2000, sin que desde entonces tuviera dicha causa actuación alguna; por cuanto la victima después de interponer la denuncia no mostró interés en la misma ni en hacerle el seguimiento a esta causa y aún siendo escuchada en estos momentos la victima no tendría ningún efecto jurídico su acuerdo o desacuerdo con el acto, ya que el mismo no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, pues la institución de la prescripción ya había operado por ley; por cuanto este caso se inició en fecha 09 de octubre del año 2000; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos, el los cuales ni la propia victima está interesada, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2CA SOL 272-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano, xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º ambos del Código Penal. En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

SOLICITUD N° 2CA SOL 272/06

ORF

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