Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay,05 de Junio del año 2006

196° y 147°

SOLICITUD Nº 2C.A SOL 276/06

JUEZ: ABOG. OSWADO R.F.

SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

FISCAL 17°: ABOG. V.G..

ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX

VICTIMA: F.R. ROJAS ACEVEDO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO

Vista la solicitud realizada por la Abogado V.G. , en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 276-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Octubre del año 2000, en virtud de en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadano F.R. ROJAS ACEVEDO venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V- 10.360.682, residenciada en la urbanización en la calle unión, Nº- 20, Mamón Mijao, Zuata, La Victoria, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos; quien entre otras cosas manifestó, que el día sábado 28 de octubre, como a las 10 de la noche, este venía en su moto por el camino de zuata hacia el club rodeo, vendan como seis tipos y cuando este estaba cerca vio que venían encapuchados y sacaron un arma lo encañonaron y le dijeron que se bajara de la moto, junto con su amigo goyo, le dijeron que caminaran por un caminito y le quitaron como 75.000,oo Bolívares, luego este trató de forcejear y le dieron con la cacha de la pistola por la cabeza, después se perdieron en su moto0, el trató de perseguirlos pero no los pudo alcanzar; la moto es marca: Yamaha, Tipo: Jog Artistic, año:96, Color: Verde, Sin Placas, Serial de Motor: 3KJ-2474716, valorada en 360.000,00 Bolívares. Posteriormente en fecha 11 de noviembre del 2000, el jefe de3 la comisaría de zuata; T.S.U. INSP. J.B., mediante oficio Nº-DO-003, señalo que fue conseguida la descrita moto en la mencionada denuncia la cual se encontraba parcialmente desvalijada tripulada por XXXXXXXXXX el cual fue entregado a su representante en fecha 03/11/00 y quedando bajo presentación por este comando.

El presente procedimiento se inicia en fecha 31 de Octubre del año 2000, en virtud de en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadano F.R. ROJAS ACEVEDO venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V- 10.360.682, residenciada en la urbanización en la calle unión, Nº- 20, Mamón mijao, Zuata, La Victoria, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOSPROVENIENTES DE HURTO O ROBO tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años y la Victima no ha comparecido ante la Fiscalía del Ministerio Publico, ni ante el cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima de manera imperativas; mas aun, visto que esta causa se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la misma se inició en el año 2000 sin que desde entonces tuviera dicha causa actuación alguna; por cuanto la victima después de interponer la denuncia no mostró interés en la misma ni en hacerle el seguimiento a esta causa y aun siendo escuchada en estos momentos la victima no tendría ningún efecto jurídico su acuerdo o desacuerdo con el acto, ya que el mismo no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, pues la institución de la prescripción ya había operado por ley; por cuanto este caso se inicio en fecha 31-10-2000; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos, el los cuales ni la propia victima está interesada, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2CA SOL 276-06, en contra de la hoy mayor de edad, Ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos. En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

SOLICITUD N° 2 C.A SOL 276/06.-

ORF

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