Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay,24 de abril del año 2006.

195° y 147°

CAUSA Nº 2CA Sol 293/06

JUEZ: ABOG. O.R.F.

SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

FISCAL 17°: ABOG. V.G..

ADOLESCENTES IMPUTADOS: xxxxxx, %%%%%%% y $$$$$$

DELITO: HURTO SIMPLE

Vista la solicitud realizada por la Abogado V.G., en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 293-06, en contra de la hoy mayores de edad, Ciudadanos, xxxxx, %%%%%%%%%%% y #########; todos estos menores de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el articulo 451 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 10 de mayo del año 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FIGUEREDO M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-8.816.641, por ante el C.T.J, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua seccional La Victoria, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE , tipificado en el articulo 451 del Código penal venezolano; en la cual entre otras cosa manifestó, que había entrado a su casa y notó que le habían sustraído un millón de bolívares que tenía en su cuarto y una cadena de oro gruesa y a través de una llamada telefónica que recibió su hermano de nombre A.E.M., de un hombre quien le dijo quienes eran los que se habían metido en su casa pero esa persona que llamó no quiso identificarse y entre los nombres que dio estaba su sobrino de nombre ANGEL por lo que su hermano fue a buscar a esos sobrinos y este le manifestó que si era verdad y los que se habían metido a la casa había sido xxxxxxx, &&&&&&&&& y $$$$$$$$$y él y entonces le regresó la cadena de oro y la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares, pero todavía le faltaban setecientos cuarenta mil que ese dinero se lo llevaron los otros muchachos; asimismo; la denunciante dio la descripción y el sitio de ubicación de los mismos. El presente procedimiento se inicia en fecha 10 de mayo del año 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FIGUEREDO M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº-8.816.641, por ante el C.T.J, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua seccional La Victoria, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE , tipificado en el articulo 451 del Código penal venezolano .

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando este Juzgado que encuadra perfectamente en las causa de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2CA SOL 293-06, en contra de la hoy mayores de edad, Ciudadanos xxxxxxxx, %%%%%%%%% y #######, en consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.A. BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

CAUSA N° 2CA Sol 293/06

ORF

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